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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
DECLARAR la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto de la solicitud de investigación y medida cautelar presentadas por la razón social Empresas Doble Vía, S.R.L., en fecha 21 de junio de 2017, en contra del Procedimiento de Urgencia Núm. EDN-UR-01-2017, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), para la “Adquisición de materiales de medición y eléctricos para la operativa de EDENORTE…
Empresas: Empresas Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)EMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRL
PRIMERO: DECLARAR la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto de la solicitud de investigación y medida cautelar presentadas por la razón social Empresas Doble Vía, S.R.L., en fecha 21 de junio de 2017, en contra del Procedimiento de Urgencia Núm. EDN-UR-01-2017, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), para la “Adquisición de materiales de medición y eléctricos para la operativa de EDENORTE DOMINICANA, S.A.”, toda vez que, al haber sido cancelado el procedimiento de que se trata, el mismo ha dejado de existir y producir efectos jurídicos, tal y como se refirió en los párrafos 28 y 33 de la presente Resolución. SEGUNDO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de EDENORTE que ordene a la Gerencia de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, en especial talleres sobre planificación anual de compras y elaboración de pliegos de condiciones específicas/términos de referencia/especificaciones técnicas, impartidos por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la máxima autoridad de EDENORTE y a la razón social Empresas Doble Vía, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, relativas a la falta de calidad o cualidad de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 36 al 65 de la presente Resolución. RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., respecto a la falta de calidad de la recurrente por no tener activo y…
Proceso: MOPC-CCC-PEEX-2019-0014 (Contratación Suministro de Hormigón Asfaltico Caliente (HAC) Para ser…)
Empresas: Empresas Doble Vía, E.I.R.L. (presentó la acción)MOLL Constructora, S.A. (adjudicataria del proceso)Antigua Investments, SRLEMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLEquipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRLFaneyte & Genao, (FAGENCA), SRLy 2 más
PRIMERO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, relativas a la falta de calidad o cualidad de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 36 al 65 de la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., respecto a la falta de calidad de la recurrente por no tener activo y vigente su Registro de Proveedor del Estado y por no tener en su objeto social actividades relacionadas con el “suministro de Hormigón Asfáltico Caliente (HAC)”, por improcedentes, tal y como fue expuesto en los párrafos 68 al 71 de la presente Resolución. TERCERO: ACOGER el tercer medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., contra el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa de la recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos 72 al 77 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y las razones sociales Empresas Doble Vía, E.I.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Faneyte & Genao, S.R.L., Ingecompsa, S.R.L., Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), S.R.L., MOLL Constructora, S. A., y Antigua Investments, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
PRIMERO: ACOGER la excepción de nulidad planteada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contra el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Doble Vía, S.R.L., y, por consiguiente, DECLARAR nulo el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, toda vez que la instancia recursiva adolece de vicios de fondo que atañen el orden público, tal y como se indicó en los párrafos 35, 37,…
Proceso: MOPC-CCC-PEEX-2019-0013 (Contratación de suministro de Hormigón Asfaltico Caliente)
Empresas: Empresas Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)Byotransfalto Hac, SRLConstructora Caliche, SRLEmpresa Constructora De Obras Viales ECOVIAL, SRLEMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLInversiones Boavista, SRL
Proceso: MOPC-CCC-PEEX-2019-0014 (Contratación Suministro de Hormigón Asfaltico Caliente (HAC) Para ser…)
Empresas: Empresas Doble Vía, E.I.R.L. (presentó la acción)Antigua Investment, S.R.L.EMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLEquipos Y Construcciones Del Cibao, S.R.LFaneyte y Genao, S.R.L.Ingecompsa, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión relativo a la contrariedad de la solicitud conforme la naturaleza de la medida cautelar, presentado por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en razón de que lo planteado está sujeto a la verificación del fondo de la instancia de medida cautelar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. MOPC-CCC-PEEX-2019-0014, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el “Suministro de Hormigón Asfáltico Caliente (HAC)”, toda vez que, no se constató el peligro en la demora “periculum in mora”, ni puede apreciarse la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales Empresas Doble Vía, E.I.R.L., INGECOMPSA, S.R.L., Moll, S.A., Faneyte y Genao, S.R.L., Antigua Investment, S.R.L., y Equipos Y Construcciones Del Cibao, S.R.L (ECOCISA). QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
RIC-55-2018 y concluye: Acoger en cuanto a la forma las presentes acciones de investigación y recurso jerárquico. Rechazar en cuanto al fondo la solicitud de investigación y los recursos jerárquicos presentados, porque sus argumentos no tienen fundamento jurídicos y también porque la propuestas de DP International a algunos ítems no cumplieron con los requerimientos técnicos exigidos.
Empresas: Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)Empresa Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A.DP International, SRLEMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLGreen Cables and Systems, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de investigación presentada por la empresa Doble Vía, S.R.L., así como los recursos jerárquicos interpuestos por Green Cables And Systems, S.R.L., y DP International, S.R.L., en contra del Procedimiento de Urgencia No. EDN- UR-03-2015 llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE) para la “Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Dominicana, Proceso de Urgencia, Primera Convocatoria”, por haber sido interpuestos con las formalidades y plazos de los artículos 67, 71 y 72 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones relativas a declarar la nulidad del Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015 presentadas en la solicitud de investigación por la empresa Doble Vía, S.R.L., y en el recurso jerárquico interpuesto por Green Cables And Systems, S.R.L., en primer lugar porque los argumentos de éstos no tienen fundamentos jurídicos y en segundo lugar, debido a que, no obstante haberse constatado irregularidades sintetizadas en el considerando 257), en la actualidad los contratos han sido ejecutados en su totalidad y por lo tanto no tendría efectos jurídicos la anulación del procedimiento. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo las conclusiones presentadas en el recurso jerárquico interpuesto por DP International, S.R.L., en lo relativo a declarar nula la adjudicación del Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015 y reconocerlo como adjudicatario, por los motivos expuestos en los considerandos 248) al 256) de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que en el Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), para la “Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Dominicana, Proceso de Urgencia, Primera Convocatoria”, se constataron las siguientes inobservancias a la Ley: a) Las motivaciones de la resolución de declaratoria de urgencia no tienen fundamento, toda vez que la urgencia del proceso no constituye elementos imprevisibles, incumpliendo la institución contratante con el numeral 4 apartado i) del párrafo dl artículo 6 de la Ley No. 340- 06 y su modificación. b) Contradicción en los criterios de evaluación económica y adjudicación, incumpliendo la institución contratante con el numeral 4 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. c) Ponderación en la fase económica de un valor referencial, el cual no fue indicado en las especificaciones técnicas, fichas técnicas y pliego de condiciones específicas, contrario a los principios de trasparencia y publicada, y economía y flexibilidad, así como el articulo 20 todos respectivamente de la Ley No. 340-06 y su modificación. d) Inclusión de una “Reserva de Derecho” en la enmienda, para confirmar la veracidad de las ofertas recibidas en función del tiempo, obviando el debido proceso administrativo, en violación de los principios de igualdad y libre competencia y economía y flexibilidad establecidos en los numerales 2 y 4 del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación. e) No evaluó el criterio “rapidez de la entrega en lugares ocupados” al momento de ponderar las ofertas técnicas, incumpliendo con el numeral 3.4 de las especificaciones técnicas, fichas técnicas y pliego de condiciones del procedimiento No. EDN-UR-03-2015, sino que lo hizo en la evaluación económica. f) Plazo insuficiente (04 días) entre la publicación de la enmienda que modificaba sustancialmente el criterio de adjudicación, en contraposición del párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación. g) El informe pericial no contiene la información considerada como obligatoria de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 21/2010. h) Se abrieron las ofertas técnicas y económicas de manera simultánea, incumpliendo con el artículo 84 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. i) Incumplimiento parcial del artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al no incluir en el acto de apertura de las ofertas técnicas y ofertas económicas los montos y vigencias de las garantías de la seriedad de la oferta y tampoco si fueron recibida conjuntamente con las propuestas técnicas y económicas las muestras de los materiales requeridos. j) Omisión del informe que detalla los resultados relacionados con la visita a los almacenes de las empresas que ofertaron para entrega inmediata, actuación contraria a los estipulado en el artículo 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación. k) Omisión del tiempo de vigencia que deben de tener las garantías de la seriedad de la oferta, contrario a lo que dispone el artículo 113 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. l) Irregularidad en la elaboración del acta de adjudicación, toda vez que la misma fue firmada por el Administrador Gerente General de EDENORTE y no por el Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante como indica el apartado h) del numeral 7 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación No. 543-12. m) Incumplimiento del numeral 1.23 de las la especificaciones técnicas, fichas técnicas o pliego de condiciones específicas, toda vez que algunos adjudicatarios no cumplieron con el plazo indicado para la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento y aun así fueron suscritos los contratos. QUINTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A., (EDENORTE), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, los peritos y al Comité de Compras y Contrataciones, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre la Estructuración de los procedimientos de selección, formalidades sobre las recepciones de ofertas técnicas y ofertas económicas, subsanaciones y evaluaciones en y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: RECOMENDAR al Administrador Gerente General del Edenorte Dominicana S.A conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en el Procedimiento de Urgencia No. EDN-UR-03-2015, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A., (EDENORTE) para la“Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Dominicana, Proceso de Urgencia, Primera Convocatoria” y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a las par
Empresas: Green Cables And System y Empresa Doble (presentó la acción)Electrocable International, S.R.L. (adjudicataria del proceso)1) Empresa Doble VíaCD Energy, SRLCofaxcomp, S.R.L.Electricidad Zapata ELECTRIZA, SRLy 18 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por las razones sociales Green Cables And System y Empresa Doble Vía, por haber sido realizado de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA las solicitudes de medida cautelar presentadas por las razones sociales Green Cables And System y Empresa Doble Vía tendente a suspender la Licitación bajo el procedimiento de Urgencia EDN-UR-03-2015 efectuada para la "Adquisición de Materiales Eléctricos y Equipos de Medición para Edenorte Doninicanas", convocado por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, a los fines de que con la suspensión EDENORTE "se abstenga de suscribir los contratos, iniciar acciones, obras o cualesquiera otras actuaciones que se deriven de la ejecución de dicha adjudicación" y/o se suspenda la ejecución de los contratos suscritos en fecha 4 de septiembre de 2015, toda vez que al momento de recibir las solicitudes de suspensión, los contratos ya habían sido suscritos y presumiblemente ejecutados en su mayoría, por ser de entrega inmediata. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a. las razones sociales Green Cables And System y Empresa Doble Vía para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las razones sociales adjudicatarias Electrocable International, S.R.L., Punto Market, SRL, [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do Transformadores Solomon, S.A.S., Representaciones Técnicas Latinoamericanas, S.R.L., Grupo Cobsol, S.R.L., Salco Elctric, S.R.L., Ranger Import & Export, S.R.L., Global Terra Soluciones, S.R.L., Zycom Solutions, S.R.L., Montán &Asociados, S.R.L., Electricidad Zapata (ELECTRIZA) S.R.L., Orbital Electric, S.R.L., CD Energy, S.R.L., Igmelec Dominicana, S.R.L., Ferreteria Ochoa, S.A., Nelansa, S.R.L., Tait Saica, S.R.L., Cofaxcomp, S.R.L., de la Licitación bajo el procedimiento de Urgencia EDN-UR-03-2015. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 29/2015, que declara inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Doble Vía, S.R.L., en contra del Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-08-2014, llevado a cabo por Edenorte Dominicana, S.A. para la “adquisición de materiales y equipos de medición para Edenorte Dominicana. Primera convocatoria”
Proceso: EDN-LPN-08-2014
Empresas: Empresas Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)Comité de Compras y Contrataciones de Edenorte Dominicana, S.A.DOBLE VÍA, S.R.L.EMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRL
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social EMPRESAS DOBLE VÍA, S.R.L., en fecha veintinueve (29) del mes de diciembre del dos mil catorce (2014), en contra de la Resolución Administrativa que da respuesta a su recurso de impugnación, emitida en fecha ocho (08) de diciembre del dos mil catorce (2014) por el Comité de Compras y Contrataciones de EDENORTE, y notificada a dicha razón social en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. EDN-LPN-08-2014, llevado a cabo para la "adquisición de materiales y equipos de medición para Edenorte Dominicana. Primera convocatoria", por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido en el numeral 1 del artículo No. 67 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTE), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social EMPRESAS DOBLE VÍA, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona