Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Byotransfalto Hac, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-172-2023)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Byotransfalto Hac, SRL
· hace 2 años
Lisette de Jesus Melo de Perez · Byotransfalto Hac, SRL
· hace 11 días
Maria Laura Martinez de Bonetti · Byotransfalto Hac, SRL
· hace 11 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONTRATACIÓN PARA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA DE TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE PARA LAS… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$325 millones | 12 dic de 2025 | Activo |
| CONTRATACIÓN PARA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA DE TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE PARA LAS… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$325 millones | 11 dic de 2025 | Cancelado |
| SERVICIO DE COLOCACIÓN DE 34.17 M3 APROXIMADOS DE H.A.C. | Comisión Nacional de Energía | RD$531,224 | 27 abr de 2023 | Cerrado |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 3 nov de 2022 | Activo |
| Contratación de suministro de Hormigón Asfaltico Caliente | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 24 oct de 2019 | Activo |
| Contratación de suministro de Hormigón Asfaltico Caliente | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 14 ago de 2019 | Cancelado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración por no haberse comprobado nuevos argumentos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por esta Dirección General, y tras comprobarse que el acto recurrido no está viciado, sino que se encuentra debidamente fundamentado y motivado en respaldado de la decisión adoptada.
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035 (Reconstrucción de Calles en el Casco Urbano, Distrito Municipal…)
Empresa: Byotransfalto Hac, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER a la forma el recurso de reconsideración de fecha 22 de diciembre de 2023 interpuesto por la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-172-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por el interpuesto por la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-172-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado nuevos argumentos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC- 172-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, dictada por Esta Dirección General de Contrataciones Públicas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., y ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR). CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-172-2023, que inhabilitan permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 27/08/2024.
Motivo registrado: Resolución RIC-172-2023, que inhabilitan permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 19/12/2023.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Byotransfalto Hac, S.R.L. tendente a suspender los efectos de Resolución Ref. RIC-172-2023 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 29 de noviembre de 2023, que decide la solicitud de inhabilitación presentada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra de la referida razón…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035 (Reconstrucción de Calles en el Casco Urbano, Distrito Municipal…)
Empresa: Byotransfalto Hac, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar de la razón social Byotransfalto Hac, S.R.L. por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Byotransfalto Hac, S.R.L. tendente a suspender los efectos de Resolución Ref. RIC- 172-2023 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 29 de noviembre de 2023, que decide la solicitud de inhabilitación presentada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra de la referida razón social, por esta haber presentado documentos falsos o alterados en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035, llevado a cabo para la “Reconstrucción de calles en el casco urbano, distrito municipal Bayahíbe, provincia La Altagracia”, hasta tanto el órgano rector de respuesta al recurso de reconsideración sometido contra dicha decisión, ya que no se han demostrado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso, la razón social Byotransfalto Hac, S.R.L. y el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el alegato de que a la recurrida le fue violentado su derecho de defensa debido que esta presentó su escrito de defensa relativo a las acusaciones presentadas por la institución contratante, el cual fue ponderado para el conocimiento del fondo del caso. Se rechaza el alegato planteado por la requeridad en cuanto a que la responsabilidad de un tercero por la falta de haber depositado documentos falsos en…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035 (Reconstrucción de Calles en el Casco Urbano, Distrito Municipal…)
Empresas: Byotransfalto Hac, SRL (sancionada)Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión por extemporaneidad en la solicitud de inhabilitación planteada por la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., en vista de que la misma fue ejercida dentro del plazo procesal vigente, tal y cómo fue establecido en el párrafo 33 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación permanente del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L, y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Estado (RPE) Núm. 70265, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2022-0035, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para la “Reconstrucción de calles en el casco urbano, distrito municipal Bayahíbe, provincia La Altagracia”. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 70265, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Byotransfalto HAC, S.R.L.; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR). SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
PRIMERO: ACOGER la excepción de nulidad planteada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, contra el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Doble Vía, S.R.L., y, por consiguiente, DECLARAR nulo el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, toda vez que la instancia recursiva adolece de vicios de fondo que atañen el orden público, tal y como se indicó en los párrafos 35, 37,…
Proceso: MOPC-CCC-PEEX-2019-0013 (Contratación de suministro de Hormigón Asfaltico Caliente)
Empresas: Empresas Doble Vía, S.R.L. (presentó la acción)Byotransfalto Hac, SRLConstructora Caliche, SRLEmpresa Constructora De Obras Viales ECOVIAL, SRLEMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLInversiones Boavista, SRL