Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-171-2023)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · CONCEPCIÓN DE LA VEGA
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resoluciones RIC-171-2023 / RIC-174-2023, que inhabilitan permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 19/12/2023.
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL
· hace 2 años
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL
· hace 2 años
Freddy Yusep Gomez Escuder · Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL
· hace 11 días
Aminta Josefina Escuder Diaz · Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL
· hace 11 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DE DIFERENTES SISTEMAS DE AGUA POTABLE EN LA VEGA, ALCANTARILLADO SANITARIO DE NIBAJE, ETAPA III | Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega | RD$21.5 millones | 14 ene de 2022 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de inhabilitación al haberse comprobado por medio de las pruebas aportadas por el CEIZTUR que ciertamente la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., depositó en su oferta tanto una Certificación de Crédito Comercial y Certificación de Referencias Bancarias falsas en el marco del procedimiento de compras de referencia, en consecuencia procede la inhabilitación permanentemente a su…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0036 (Reconstrucción de Calles en la zona urbana, municipio Las Terrenas…)
Empresas: Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL (sancionada)Grupo Empresarial GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (contra quien se presentó)GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Gómez Escuder, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité de Compras del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Grupo Empresarial GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Gómez Escuder, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité de Compras del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 69894, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2022-0036, llevado a cabo para la “Reconstrucción de calles en la zona urbana, municipio Las Terrenas, provincia Samaná”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, incluir en el registro especial de proveedores inhabilitados, la presente sanción permanente, en contra de la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., titular del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 69894, la cual será aplicable de manera inmediata en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, en caso de que sea suspendida, levantada o anulada la sanción de inhabilitación permanente ordenada mediante la Resolución Ref. RIC-174-2023, al tratarse de hechos y sanciones ordenadas mediante actos administrativos distintos. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) y la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do..
Motivo registrado: Resoluciones RIC-171-2023 / RIC-174-2023, que inhabilitan permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 19/12/2023.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza el alegato de que a la recurrida le fue violentado su derecho de defensa debido que esta presentó su escrito de defensa relativo a las acusaciones presentadas por la institución contratante, el cual fue ponderado para el conocimiento del fondo del caso. Se rechaza el alegato planteado por la requeridad en cuanto a que la responsabilidad de un tercero por la falta de haber depositado documentos falsos en…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035 (Reconstrucción de Calles en el Casco Urbano, Distrito Municipal…)
Empresas: Byotransfalto Hac, SRL (sancionada)Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión por extemporaneidad en la solicitud de inhabilitación planteada por la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., en vista de que la misma fue ejercida dentro del plazo procesal vigente, tal y cómo fue establecido en el párrafo 33 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación permanente del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L, y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Estado (RPE) Núm. 70265, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2022-0035, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para la “Reconstrucción de calles en el casco urbano, distrito municipal Bayahíbe, provincia La Altagracia”. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 70265, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Byotransfalto HAC, S.R.L.; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR). SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge la solicitud de inhabilitación al haberse comprobado por medio de las pruebas aportadas por el CEIZTUR que ciertamente la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., depositó en su oferta documentos falsos, por lo que procede la inhabilitación permanentemente a su RPE. Ahora bien, se advierte con relación a 1 de las 4 certificaciones presuntamente falsificadas, que la prueba depositada no resulta…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035 (Reconstrucción de Calles en el Casco Urbano, Distrito Municipal…)
Empresa: Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación permanente del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 69894, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035, llevado a cabo para la “”Reconstrucción de calles en el casco urbano, distrito municipal Bayahibe, provincia La Altagracia”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 69894, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. . . . .. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas el presente caso, es decir, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR); y la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.