SR Power Tech Solutions, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-170-2023)
· hace 2 años
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Estado: Proceso desierto
SR Power Tech Solutions, SRL
· hace 2 años
Byotransfalto Hac, SRL
· hace 2 años
Avi Constructora, SRL
· hace 2 años
Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL
· hace 2 años
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración por no haberse comprobado nuevos argumentos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por esta Dirección General, y tras comprobarse que el acto recurrido no está viciado, sino que se encuentra debidamente fundamentado y motivado en respaldado de la decisión adoptada.
Empresa: Byotransfalto Hac, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER a la forma el recurso de reconsideración de fecha 22 de diciembre de 2023 interpuesto por la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-172-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por el interpuesto por la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-172-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado nuevos argumentos y pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC- 172-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, dictada por Esta Dirección General de Contrataciones Públicas. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., y ii) Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR). CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Avi Constructora, SRLProveedor desde 26 sept de 2012 | RD$53,952,144 | 19 ene de 2023 | Descalificada |
| Byotransfalto Hac, SRLProveedor desde 26 sept de 2017 | RD$51,431,489 | 19 ene de 2023 | Descalificada |
| Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRLProveedor desde 4 sept de 2017 | RD$50,624,263 | 19 ene de 2023 | Descalificada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Byotransfalto Hac, S.R.L. tendente a suspender los efectos de Resolución Ref. RIC-172-2023 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 29 de noviembre de 2023, que decide la solicitud de inhabilitación presentada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra de la referida razón…
Empresa: Byotransfalto Hac, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar de la razón social Byotransfalto Hac, S.R.L. por haber sido presentada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Byotransfalto Hac, S.R.L. tendente a suspender los efectos de Resolución Ref. RIC- 172-2023 emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha 29 de noviembre de 2023, que decide la solicitud de inhabilitación presentada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra de la referida razón social, por esta haber presentado documentos falsos o alterados en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035, llevado a cabo para la “Reconstrucción de calles en el casco urbano, distrito municipal Bayahíbe, provincia La Altagracia”, hasta tanto el órgano rector de respuesta al recurso de reconsideración sometido contra dicha decisión, ya que no se han demostrado los elementos necesarios para su aplicación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso, la razón social Byotransfalto Hac, S.R.L. y el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el alegato de que a la recurrida le fue violentado su derecho de defensa debido que esta presentó su escrito de defensa relativo a las acusaciones presentadas por la institución contratante, el cual fue ponderado para el conocimiento del fondo del caso. Se rechaza el alegato planteado por la requeridad en cuanto a que la responsabilidad de un tercero por la falta de haber depositado documentos falsos en…
Empresas: Byotransfalto Hac, SRL (sancionada)Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL
PRIMERO: RECHAZAR la inadmisión por extemporaneidad en la solicitud de inhabilitación planteada por la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., en vista de que la misma fue ejercida dentro del plazo procesal vigente, tal y cómo fue establecido en el párrafo 33 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación permanente del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L, y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas Estado (RPE) Núm. 70265, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. Núm. CEIZTUR- CCC-CP-2022-0035, el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para la “Reconstrucción de calles en el casco urbano, distrito municipal Bayahíbe, provincia La Altagracia”. CUARTO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Byotransfalto HAC, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 70265, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Byotransfalto HAC, S.R.L.; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR). SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se acoge la solicitud de inhabilitación al haberse comprobado por medio de las pruebas aportadas por el CEIZTUR que ciertamente la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., depositó en su oferta documentos falsos, por lo que procede la inhabilitación permanentemente a su RPE. Ahora bien, se advierte con relación a 1 de las 4 certificaciones presuntamente falsificadas, que la prueba depositada no resulta…
Empresa: Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación permanente del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 69894, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035, llevado a cabo para la “”Reconstrucción de calles en el casco urbano, distrito municipal Bayahibe, provincia La Altagracia”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 69894, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. . . . .. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas el presente caso, es decir, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR); y la razón social Grupo Empresarial Gómez Escuder, S.R.L. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se pudo verificar de las pruebas aportadas que en efecto fue depositada documentación falsa, a saber, una certificación de referencia comerciales, por lo que se inhabilita permanentemente el RPE de las partes que conforman el consorcio, las razones sociales SR Power Tech Solutions, S.R.L. y Avi Constructora, S.R.L., sobre lo cual se destaca que la sanción es aplicable de manera solidaria. Ahora bien, se rechaza…
Empresas: Avi Constructora, SRL (sancionada)Power Avi, S.R.L. (sancionada)SR Power Tech Solutions, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra del Consorcio SR Power Avi, conformado por las razones sociales Avi Constructora, S.R.L., y SR Power Tech Solutions, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra el Consorcio SR Power Avi, se dicta lo siguiente: 1) SE INHABILITA de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núms. 15571 y 20283, de las razones sociales SR Power Tech Solutions, S.R.L., y Avi Constructora, S.R.L., respectivamente, quienes conforman el Consorcio SR Power Avi, S.R.L., a partir de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada en el numeral 7) párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y alterada. 2) SE RECHAZA respecto a al Consorcio SR Power Avi, toda vez de que, a la fecha de emisión de esta resolución, se observa que dicho consorcio carece de un Registro de Proveedor del Estado (RPE) dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social SR Power Tech Solutions, S.R.L., titular del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 15571, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente. De igual forma, aplicar en el Portal Transaccional la sanción a la razón social Avi Constructora, S.R.L., con su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 20283, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas el presente caso, es decir, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), el Consorcio SR Power Avi y las partes que lo conforman, a saber, las razones sociales Avi Constructora, S.R.L, y SR Power Tech Solutions, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.