Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Avi Constructora, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-170-2023)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Avi Constructora, SRL
· hace 2 años
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Avi Constructora, SRL
· hace 2 años
Alan de Jesus Vargas Polanco · Avi Constructora, SRL
· hace 14 días
Lorenzo Sanchez · Avi Constructora, SRL
· hace 14 días
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Lorenzo Sanchez Pena | Vinculado | Acta de asamblea · 29 ene de 2025Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 15 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
e pudo verificar de las pruebas aportadas que en efecto fue depositada documentación falsa, a saber, una certificación de referencia comerciales, por lo que se inhabilita permanentemente el RPE de las partes que conforman el consorcio, las razones sociales SR Power Tech Solutions, S.R.L. y Avi Constructora, S.R.L., sobre lo cual se destaca que la sanción es aplicable de manera solidaria. Ahora bien, se rechaza…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0036 (Reconstrucción de Calles en la zona urbana, municipio Las Terrenas…)
Empresas: Avi Constructora, SRL (sancionada)SR Power Tech Solutions, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra del Consorcio SR Power Avi, conformado por, las razones sociales Avi Constructora, S.R.L. y SR Power Tech Solutions, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra el Consorcio SR Power Avi, se dicta lo siguiente: 1) SE INHABILITA de forma permanente los Registros de Proveedor del Estado (RPE) Núms. 15571 y 20283, de las razones sociales SR Power Tech Solutions, S.R.L., y Avi Constructora, S.R.L., respectivamente, quienes conforman el Consorcio SR Power Avi, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada en el numeral 7) párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y alterada. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas 2) SE RECHAZA respecto a al Consorcio SR Power Avi, toda vez de que, a la fecha de emisión de esta resolución, se observa que dicho consorcio carece de un Registro de Proveedor del Estado (RPE) dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, incluir en el registro especial de proveedores inhabilitados, la presente sanción permanente, en contra de las razones sociales SR Power Tech Solutions, S.R.L., y Avi Constructora, S.R.L., con Registros de Proveedores del Estado (RPE) Núms. 15571 y 20283, respectivamente, quienes conforman el Consorcio SR Power Avi, la cual será aplicable de manera inmediata en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, en caso de que sea suspendida, levantada o anulada la sanción de inhabilitación permanente ordenada mediante Resolución Ref. RIC-173-2023, al tratarse de hechos y sanciones ordenadas mediante actos administrativos distintos. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas el presente caso, es decir, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), el Consorcio SR Power Avi y las partes que lo conforman, a saber, las razones sociales Avi Constructora, S.R.L., y SR Power Tech Solutions, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do. ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Publicas
Motivo registrado: Resoluciones RIC-170-2023 / RIC-173-2023, que inhabilitan permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 19/12/2023.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$14.3 millones |
| 14 nov de 2022 |
| Cerrado |
| GMA- Readecuación del Edificio del Ministerio de Energía y Minas, la Feria | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales | RD$11 millones | 28 dic de 2021 | Activo |
| “CONTRATACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, TERMINACIONES Y REMODELACIONES DE OBRAS, DIRIGIDA A MIPYMES.” | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) | RD$4.8 millones | 10 dic de 2021 | Activo |
| [PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Instalación de impermeabilización de techo de la Superintendencia de Bancos, Proceso… | Superintendencia de Bancos | RD$53,186 | 31 ago de 2021 | Cerrado |
| “Contratación de Empresa para Servicio de Impermeabilización del Edificio Administrativo de la Gerencia Regional… | Instituto Nacional de formación Técnico Profesional | RD$128,215 | 24 may de 2021 | Cerrado |
| Contratación de los servicios para la realización de Estudio de Suelo a nivel nacional para la construcción de… | Ministerio de Educación | RD$962,526 | 10 ene de 2020 | Cerrado |
| Impermeabilización de Techos | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$663,835 | 23 abr de 2019 | Activo |
| REPARACIÓN, ADECUACION Y REMOZAMIENTO DE VARIOS CENTROS DE SALUD A NIVEL NACIONAL, BAJO DEPENDENCIA DEL SERVICIO… | Servicio Nacional de Salud | RD$3 millones | 4 abr de 2019 | Cerrado |
| Solicitud Contratación de Servicios | Ministerio de Educación | RD$979,990 | 7 sept de 2018 | Cerrado |
| CONSTRUCCIÓN DE VILLAS OLÍMPICAS EN LA PROVINCIA HERMANAS MIRABAL | Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación | RD$42.9 millones | 24 abr de 2018 | Modificado |
| REPARACIONES DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS | Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación | RD$2.1 millones | 29 dic de 2017 | Modificado |
| IMPERMEABILIZANTE DE LOS TECHOS DEL EDIFICIO PRINCIPAL QUE ALOJA LAS OFICINA DEL IDSS | Instituto Dominicano de Seguro Social (Inactiva) | RD$1.5 millones | 12 dic de 2017 | Rescindido |
| SOLICITUD DE SUMINISTRO E INSTALACION DE 2 PUERTAS PLOMADAS PARA EL AREA DE RAYOS X AMBULATORIO | Hospital Docente SEMMA | RD$350,224 | 2 nov de 2016 | Activo |
Se pudo verificar de las pruebas aportadas que en efecto fue depositada documentación falsa, a saber, una certificación de referencia comerciales, por lo que se inhabilita permanentemente el RPE de las partes que conforman el consorcio, las razones sociales SR Power Tech Solutions, S.R.L. y Avi Constructora, S.R.L., sobre lo cual se destaca que la sanción es aplicable de manera solidaria. Ahora bien, se rechaza…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2022-0035 (Reconstrucción de Calles en el Casco Urbano, Distrito Municipal…)
Empresas: Avi Constructora, SRL (sancionada)Power Avi, S.R.L. (sancionada)SR Power Tech Solutions, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra del Consorcio SR Power Avi, conformado por las razones sociales Avi Constructora, S.R.L., y SR Power Tech Solutions, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra el Consorcio SR Power Avi, se dicta lo siguiente: 1) SE INHABILITA de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núms. 15571 y 20283, de las razones sociales SR Power Tech Solutions, S.R.L., y Avi Constructora, S.R.L., respectivamente, quienes conforman el Consorcio SR Power Avi, S.R.L., a partir de GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada en el numeral 7) párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y alterada. 2) SE RECHAZA respecto a al Consorcio SR Power Avi, toda vez de que, a la fecha de emisión de esta resolución, se observa que dicho consorcio carece de un Registro de Proveedor del Estado (RPE) dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social SR Power Tech Solutions, S.R.L., titular del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 15571, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente. De igual forma, aplicar en el Portal Transaccional la sanción a la razón social Avi Constructora, S.R.L., con su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 20283, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas el presente caso, es decir, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), el Consorcio SR Power Avi y las partes que lo conforman, a saber, las razones sociales Avi Constructora, S.R.L, y SR Power Tech Solutions, S.R.L. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.