El Acta A.D.D. No. 2026-0007, de fecha 2026-05-06, aprueba el informe de evaluación económica y declara desierto el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2026-0007, dividido en dos lotes. El comité acogió la recomendación pericial porque ninguno de los oferentes habilitados cumplió las condiciones económicas del pliego; no se adjudicó ningún lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna únicamente tres integrantes. La ley establece una integración ordinaria de cinco miembros; el reglamento permite una integración simplificada de tres cuando la estructura institucional no permita la ordinaria y la DGCP valide el caso. Conviene verificar en el expediente la justificación y validación aplicables.
“compuesto por YANERIS THEN MEDINA, Administrativa, en calidad de Presidente, (MIEMBRO Y PRESIDENTE); KARLA BALCÁCER, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); y, JOSÉ LUIS MAÑÓN, en calidad de Encargado Financiero, (MIEMB”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Edca, Constructora, S.R.L.Participó en los lotes 1 y 2, pero no quedó habilitada para la apertura de la oferta económica; el acta no indica el motivo específico.
Luamci Company, S.R.L.Participó en los lotes 1 y 2, pero no quedó habilitada para la apertura de la oferta económica; el acta no indica el motivo específico.
No habilitado
Lotes 1 y 2
RD$20,082,285
Bexel Engineering and Contractors, S.R.L.Participó en los lotes 1 y 2, pero no quedó habilitada para la apertura de la oferta económica; el acta no indica el motivo específico.
No habilitado
Lotes 1 y 2
RD$22,552,425
Avi Constructora, S.R.L.La evaluación económica determinó que no cumplía las condiciones del pliego.
Consorcio Seintep-AP ConstructoraParticipó en el lote 2, pero no quedó habilitado para la apertura de la oferta económica; el acta no indica el motivo específico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona