Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Sergio Samuel Cross Rivera | Socio · Gerente · Administrador | 75 %2,250 cuotas o acciones | Lista de socios · 23 jul de 2020Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 6 |
| Carlos Iván Cross Rivera | Socio · Gerente · Administrador · Representante legal · Fundador | 23.5 %705 cuotas o acciones | Documento societario · 26 ago de 2026Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 5 |
| Roger A. Raffa del Castillo | Socio | 1.5 %45 cuotas o acciones | Lista de socios · 23 jul de 2020Documento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 6 |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso jerárquico en sus pedimentos de evaluación de la oferta de la recurrente y nulidad del procedimiento en razón de que carecen de mérito los alegatos expuestos sobre que la presentación de ofertas solo a través del Portal sea un requisito severo que vulnere los principios de competencia y razonabilidad, y no es posible evidenciar que errores de la plataforma le hayan impedido participar…
Proceso: TSS-CCC-CP-2021-0021 (CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA LA ADECUACIÓN DE LA OFICINA REGIONAL…)
Empresas: Teqtoplan Arquitectura y Planificación, SRL (presentó la acción)Henry Veloz Civil Group, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por falta de calidad planteado por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en vista de que la razón social Teqtoplan Arquitectura y Planificación, S.R.L., recurrió dentro del plazo una etapa previa a la apertura de las propuestas, y, por tanto, no requería de la condición de oferente, tal y como fue establecido en los párrafos 11 al 23 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Teqtoplan Arquitectura y Planificación, S.R.L., contra el acto s/n de fecha 2 de enero de 2022, emitido en respuesta a su recurso de impugnación por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), revalidado por mediante Acto Núm. CCC-10-2022 de fecha 2 de febrero de 2022, dictado por el referido Comité, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. TSS-CCC-CP-2021-0021, para la “Contratación GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas de servicio para la adecuación de la oficina regional TSS ubicada en el municipio San Francisco de Macorís”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Teqtoplan Arquitectura y Planificación, S.R.L.: 1) RECHAZAR el pedimento de que se ordene a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) la evaluación de la oferta de la razón social Teqtoplan Arquitectura y Planificación, S.R.L., en atención a que carece de mérito el alegato que la presentación de ofertas solo a través del Portal sea un requisito severo que vulnere los principios de competencia y razonabilidad y no es posible evidenciar que errores de la plataforma le hayan impedido participar presuntamente por no contar con todas las actividades comerciales requeridas en el procedimiento, conforme a lo expuesto en el párrafo 54 (numeral 1) de la presente Resolución. 2) RECHAZAR el pedimento de que sea declarado nulo el procedimiento por Comparación de Precios Núm. TSS-CCC-CP-2021-0021, llevado a cabo por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), en atención a que no se ha encontrado mérito en los alegatos planteados por la recurrente, conforme a lo expuesto en el párrafo 54 (numeral 2) de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, es decir, las razones sociales Teqtoplan Arquitectura y Planificación, S.R.L., y Henry Veloz Civil Group, S.R.L., así como a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico por tener mérito el relativo a que la comunicación de fecha 27 de diciembre de 2016, no cumplió con las disposiciones del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13 y del 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, toda vez que, tal y como fue desarrollado en los párrafos 31, 36-43 de la presente decisión, la misma no fue emitida por el órgano competente y no es eficaz; y así…
Procesos: IDAC-CP-002-2016IDAC-CP-006-2016
Empresas: Deniservic, SRLTeqtoplan Arquitectura y Planificación, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil, relativo a la extemporaneidad del recurso jerárquico incoado por la razón social Teqtoplan Arquitectura & Planificación, S.R.L., toda vez que el plazo para la interposición del recurso no se considera iniciado, debido a que la respuesta del IDAC no cumplió con los requisitos de eficacia del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, como se describen en motivos expuestos en los párrafos 22-33 de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por razón social Teqtoplan Arquitectura & Planificación, S.R.L., contra comunicación de fecha 27 de diciembre de 2016, emitida por el presidente del Comité de Licitaciones del IDAC, en respuesta a su recurso de impugnación contra la Adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. IDAC- CP-006-2016, llevado a cabo para la “Contratación de Servicios para la Construcción Obras Complementarias en las Instalaciones del Complejo Aeronáutico Lic. Norge Botello”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Teqtoplan Arquitectura & Planificación, S.R.L., por las siguientes razones: i) Tiene mérito el relativo a que la comunicación de fecha 27 de diciembre de 2016, no cumplió con las disposiciones del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13 y del 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, toda vez que, tal y como fue desarrollado en los párrafos 31, 36-43 de la presente decisión, la misma no fue emitida por el órgano competente y no es eficaz; y República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ii) Tiene mérito el relativo a la ausencia de criterios de evaluación en las especificaciones técnicas del procedimiento de referencia, así como la utilización de parámetros no indicados en las especificaciones técnicas para evaluar las ofertas, tal y como se indicó en los párrafos 47-74 de la presente Resolución. En consecuencia, DECLARAR que, con la revisión de legalidad de las actuaciones reclamadas por la recurrente, esta Dirección General ha satisfecho su solicitud de “intervenir en el proceso”, toda vez que no presentó conclusiones concretas respecto al procedimiento de referencia, tal y como fue referido en el párrafo 77 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en la Comparación de Precios Núm. IDAC-CP-002-2016, se constataron las irregularidades descritas en esta Resolución y sintetizadas en el párrafo 78, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del IDAC que ordene al Departamento de Compras, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del IDAC, y a las razones sociales Teqtoplan Arquitectura & Planificación, S.R.L., y Deniservic, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
ACOGER en cuanto a la forma los recursos jerárquicos presentados por la razón social Arquitectura & Planificación, Teqtoplan, S.R.L., y la razón social Construcciones Civiles, Cálculos y Arquitecturas, Covilca, S.R.L., contra de la Resolución No. 49/2016 de fecha 8 de septiembre de 2016, mediante la cual el Comité de Compras y Contrataciones del Seguro Nacional de Salud, en respuesta a sus recursos de impugnación…
Proceso: SENASA-CP-21-2016
Empresas: Cocivilca, SRLCONSTRUCCIONES CIVILES, SRLCovilca, S.R.L.Inversiones Peyco, SRLTeqtoplan Arquitectura y Planificación, SRLTeqtoplan, S.R.L
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos jerárquicos presentados por la razón social Arquitectura & Planificación, Teqtoplan, S.R.L., y la razón social Construcciones Civiles, Cálculos y Arquitecturas, Covilca, S.R.L., contra de la Resolución No. 49/2016 de fecha 8 de septiembre de 2016, mediante la cual el Comité de Compras y Contrataciones del Seguro Nacional de Salud, en respuesta a sus recursos de impugnación contra la adjudicación del procedimiento No. SENASA-CP-21-2016, llevado a cabo para la “ adecuación y habilitación de los locales que alojaran las oficinas del Seguro Nacional de Salud en Santo Domingo, San Pedro de Macorís y San Francisco de Macorís, exclusiva para Mipymes” por haber sido presentados con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: RECHAZAR los recursos jerárquicos presentados por la razón social Arquitectura & Planificación, Teqtoplan, S.R.L., y la razón social Construcciones Civiles, Cálculos y Arquitecturas, Covilca, S.R.L., respecto a que en el procedimiento No. SENASA-CP-21-2016, no estaba permitida la presentación de ofertas en más de un lote, toda vez que, conforme a lo indicado en los considerandos 25 al 34 de la presente resolución, se comprobó que la Adenda Núm. 2 de las especificaciones técnicas lo permitía. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Seguro Nacional de Salud, (SENASA) y a las razones sociales Arquitectura & Planificación, Teqtoplan, S.R.L., y Construcciones Civiles, Cálculos y Arquitecturas, Covilca, S.R.L. y la razón social Inversiones Peyco, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp-gob.do.
Acoger en cuanto a la forma los recursos jerárquicos presentados por los recurrentes, de igual forma acoger en cuanto al fondo ambos recursos respecto a lo planteado sobre la falta de motivación, por tener fundamento jurídico; Declarar el procedimiento con algunas inobservancias a la normativa del SNCCP; Recomendar las sanciones a las funcionarios responsables conforme a lo que estipula la Ley No. 107-13 y la Ley…
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRLTeqtoplan Arquitectura y Planificación, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos jerárquicos presentados por: 1) el Ing. Emil José Dotel Rodríguez en contra de la Resolución No. 3/2016 de fecha 1ero. de septiembre de 2016, Lote I, y 2) la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., contra la Resolución No. 4/2016 de fecha 1ero. de septiembre de 2016, resoluciones mediante las cuales el FEDA dio respuesta a sus recursos de impugnación respecto a las adjudicaciones de los Lotes I y II del procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CPO-010-2016, llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la “Contratación de proyectos de construcción de obras” Lote 1, Construcción de Parque en Villa Rivas, Prov. Duarte, República Dominicana, Lote 2, Construcción Casa Club Villa San Carlos, La Romana, República Dominicana, por haber sido presentados con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones del Ing. Emil José Dotel Rodríguez y la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L.a relativas a declararlos adjudicatarios de los Lotes I y II de la Comparación de Precios No. FEDA-CPO-010-2016 llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la “Contratación de proyectos de construcción de obras” por los motivos expuestos en los considerandos 217) al 222) de la presente resolución. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la conclusión relativa a ordenar la nulidad Comparación de Precios No. FEDA-CPO-010-2016 llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la “Contratación de proyectos de construcción de obras” por los motivos expuestos en los considerandos 238) al 241) de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CPO- 010-2016, Lote I y Lote II, llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la “Contratación de proyectos de construcción de obras” Construcción de Parque en Villa Rivas, Prov. Duarte, República Dominicana, Lote 1, Construcción Casa Club Villa San Carlos, La Romana, República Dominicana, Lote 2, Adecuación Camino Km Cumayasa, Sección la Tumba, La Romana, R.D., Lote 3, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 227). QUINTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, (FEDA), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento por Comparación de Precios No. No. FEDA-CPO-010-2016, que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. SEXTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, (FEDA), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, peritos y miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, (FEDA), Ing. Emil José Dotel Rodríguez, y a la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., Arq. Flora Paola Carrión Castillo y la razón social Teqtoplan Arquitectura y Planificación, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas de la República y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 66/2015, que declara inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social TEQTOPLAN Arquitectura y Planificación, SRL. por que la cauda que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial ha desaparecido, todas vez que dicho órgano público ha respondido mediante resolución…
Procesos: CPADP-LPN-02-2015LPN-ASDN-01-2014
Empresa: Teqtoplan Arquitectura y Planificación, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA inadmisible por falta de objeto la solicitud de investigación presentada por el señor Alejandro Paulino Vallejo en contra del Pliego de Condiciones Específicas de la Licitación Pública Nacional No. LPN-ASDN-01-2014 convocada en fecha 9 de diciembre de 2014 por el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte para la "contratación de los servicios de recolección de los residuos sólidos en el Municipio de Santo Domingo Norte", toda vez que al haber sido cancelada la Licitación Pública Nacional No. LPN-ASDN-01-2014 el citado Pliego de Condiciones Específicas ha dejado de existir. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Lic. Alejandro Paulino Vallejo, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 66/2015, que declara inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social TEQTOPLAN Arquitectura y Planificación, SRL. por que la cauda que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial ha desaparecido, todas vez que dicho órgano público ha respondido mediante resolución…
Procesos: CPADP-LPN-02-2014CPADP-LPN-02-2015
Empresas: Teqtoplan Arquitectura y Planificación, SRL (presentó la acción)Registro de Proveedor del Estado de TEQTOPLAN Arquitectura y Planificación, S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA inadmisible el recurso jerárquico presentado por la razón social TEQTOPLAN Arquitectura y Planificación, S.R.L. porque la causa que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADP) ha desaparecido, toda vez que dicho órgano público ha respondido mediante Resolución No. CPADP/RL/006/2015 a la impugnación presentada por la referida razón social contra la adjudicación del lote 16 del procedimiento por Licitación Pública Nacional No. CPADP-LPN-02-2014, llevado a cabo para la "construcción de media cancha y verja perimetral barrio Cayacoita, provincia San Pedro de Macorís". [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial (CPADP) para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, TEQTOPLAN Arquitectura y Planificación, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.