Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Reconstrucción Camino la Cuesta de Mela y Construcción Alcantarilla de Cajón, D.M. Guayabal, Provincia Santiago. | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$56.6 millones | 4 sept de 2023 | Activo |
| Limpieza de trampas de grasa y Sépticos | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$654,200 | 5 ago de 2022 | Activo |
| COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ARENA, GRABA Y ARENA ITABO | Ayuntamiento Santo Domingo Este | RD$1.2 millones | 15 sept de 2018 | Activo |
| COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN | Ayuntamiento Santo Domingo Este | RD$3.7 millones | 19 jul de 2018 | Activo |
| COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN | Ayuntamiento Santo Domingo Este | RD$3.7 millones | 19 jul de 2018 | Cancelado |
| Servicio de pintura e impermeabilización del Parque de Ventas Ciudad Juan Bosch | Ministerio de la Presidencia | RD$472,000 | 16 abr de 2018 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico por tener mérito el relativo a que la comunicación de fecha 27 de diciembre de 2016, no cumplió con las disposiciones del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13 y del 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, toda vez que, tal y como fue desarrollado en los párrafos 31, 36-43 de la presente decisión, la misma no fue emitida por el órgano competente y no es eficaz; y así…
Procesos: IDAC-CP-002-2016IDAC-CP-006-2016
Empresas: Deniservic, SRLTeqtoplan Arquitectura y Planificación, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Instituto Dominicano de Aviación Civil, relativo a la extemporaneidad del recurso jerárquico incoado por la razón social Teqtoplan Arquitectura & Planificación, S.R.L., toda vez que el plazo para la interposición del recurso no se considera iniciado, debido a que la respuesta del IDAC no cumplió con los requisitos de eficacia del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, como se describen en motivos expuestos en los párrafos 22-33 de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por razón social Teqtoplan Arquitectura & Planificación, S.R.L., contra comunicación de fecha 27 de diciembre de 2016, emitida por el presidente del Comité de Licitaciones del IDAC, en respuesta a su recurso de impugnación contra la Adjudicación del procedimiento por Comparación de Precios Núm. IDAC- CP-006-2016, llevado a cabo para la “Contratación de Servicios para la Construcción Obras Complementarias en las Instalaciones del Complejo Aeronáutico Lic. Norge Botello”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Teqtoplan Arquitectura & Planificación, S.R.L., por las siguientes razones: i) Tiene mérito el relativo a que la comunicación de fecha 27 de diciembre de 2016, no cumplió con las disposiciones del artículo 12 de la Ley Núm. 107-13 y del 67 de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, toda vez que, tal y como fue desarrollado en los párrafos 31, 36-43 de la presente decisión, la misma no fue emitida por el órgano competente y no es eficaz; y República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do ii) Tiene mérito el relativo a la ausencia de criterios de evaluación en las especificaciones técnicas del procedimiento de referencia, así como la utilización de parámetros no indicados en las especificaciones técnicas para evaluar las ofertas, tal y como se indicó en los párrafos 47-74 de la presente Resolución. En consecuencia, DECLARAR que, con la revisión de legalidad de las actuaciones reclamadas por la recurrente, esta Dirección General ha satisfecho su solicitud de “intervenir en el proceso”, toda vez que no presentó conclusiones concretas respecto al procedimiento de referencia, tal y como fue referido en el párrafo 77 de esta Resolución. CUARTO: DECLARAR que en la Comparación de Precios Núm. IDAC-CP-002-2016, se constataron las irregularidades descritas en esta Resolución y sintetizadas en el párrafo 78, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del IDAC que ordene al Departamento de Compras, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del IDAC, y a las razones sociales Teqtoplan Arquitectura & Planificación, S.R.L., y Deniservic, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona