El Acta núm. 20/2026, de fecha 2026-05-07, adjudica a Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L. el proceso ADN-CCC-CP-2025-0042 por RD$61,095,594.05; el acta identifica a esa empresa e INSSA, S.R.L. como los dos oferentes habilitados para la apertura económica del Lote 3. Aunque la convocatoria fue el 2025-12-04, el acto afirma que el procedimiento se desarrolló conforme a la Ley 47-25 y su Reglamento 52-26, y cita esa ley para informar las vías de recurso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria fue el 2025-12-04, pero el acto afirma que el procedimiento se desarrolló conforme a la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, y usa la Ley 47-25 para exponer las vías de recurso. El artículo 77 de la Ley 340-06 establece que los procesos iniciados antes de su vigencia se sujetan a las normas vigentes al momento de la convocatoria; además, el artículo 214 del Reglamento 416-23 dispone que primero se agota la impugnación ante la institución y después, si procede, el recurso jerárquico. Conviene verificar el fundamento normativo de la adjudicación y que la información sobre recursos no haya afectado el ejercicio de derechos.
“Que el procedimiento de referencia fue debidamente desarrollado, conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento de Aplicación mediante el Decreto …; …puede ser recurrido en sede administrativa mediante un rec”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 77 · Reglamento 416-23, art. 214 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 77
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
BYOTRANSFALTO HAC, S.R.L.No acreditó mediante cubicaciones las partidas mínimas ni la ejecución de parques con superficie mayor de 10,000 m².
No habilitado
Lotes 1 y 3
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INGENIERIA ERAB DOMINICANA, S.R.L.No presentó subsanaciones de documentación de TSS, IR-2, referencia bancaria y línea de crédito; tampoco acreditó la experiencia técnica mínima.
No habilitado
Lote 3
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PP TOPOGRAFÍA E INGENIERÍA, S.R.L.No presentó TSS vigente, declaraciones juradas legibles, línea de crédito válida ni cubicaciones para comprobar la experiencia requerida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
INGENIUM CONSTRUCTORA, S.R.L.La línea de crédito alcanzó solo el 8.62 % del valor del lote y un contrato no cumplió el monto ni las partidas mínimas requeridas.
No habilitado
Lote 1
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TRIACORP, S.R.L.La referencia y certificación bancaria de la línea de crédito diferían de las emitidas por el BPD; además, no acreditó la experiencia técnica mínima.
No habilitado
Lote 3
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CPU SERVICIOS, S.R.L.Un contrato no alcanzó el 80 % del valor del lote ni cumplió las partidas obligatorias o la superficie mínima de parques.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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CONSTRUCTORA RENE DIAZ, S.R.L.Aunque un contrato alcanzó el 80 % del valor del lote, faltó una de las partidas adicionales exigidas.
No habilitado
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INSSA, S.R.L.Habilitada para la apertura y lectura de la oferta económica del Lote 3; no resultó adjudicataria.
Habilitado
Lote 3
RD$83,464,271
VORNAMAR, S.R.L.No suministró la cubicación de un contrato equivalente al 80 % del valor del lote para comprobar las partidas mínimas.
No habilitado
Lote 3
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GRUPO CIMENTADOS, S.R.L.La certificación de línea de crédito no era bancaria y el contrato presentado carecía de dos partidas adicionales exigidas.
No habilitado
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TORALCO, S.R.L.No evidenció las partidas adicionales ni la ejecución de contén y parques con superficie mayor de 10,000 m².