El pliego, fechado el 3 de diciembre de 2025, establece las condiciones de la comparación de precios ADN-CCC-CP-2025-0042 para obras en tres lotes, con presupuesto estimado total de RD$169,000,000.00. Define requisitos técnicos, financieros y de experiencia, adjudicación por menor precio entre las ofertas habilitadas y un plazo máximo de ejecución de 280 días calendario. El cronograma incluido prevé la recepción de ofertas hasta el 7 de enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego compara el precio de la oferta con el presupuesto estimado del proceso, aunque el objeto se divide en lotes y el presupuesto total es RD$169,000,000. El 80% del total equivale a RD$135,200,000, cifra superior a los presupuestos estimados individuales de los lotes (RD$46,000,000, RD$58,000,000 y RD$65,000,000); si la regla se aplica literalmente a ofertas por lote, podrían quedar dentro del umbral de revisión ofertas que son inferiores al presupuesto de su lote. Conviene verificar qué denominador se aplicó en la evaluación.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un veinte por ciento (20%) en relación al presupuesto estimado del proceso, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
Se exige, entre otros requisitos acumulativos, cinco años de experiencia y un contrato previo por el 80% del valor del lote, junto con volúmenes y partidas específicas; para los lotes 1 y 2 también se requiere acreditar parques de más de 10,000 m². Para el director de proyecto se solicitan además dos proyectos de naturaleza y volumen equivalentes al 50% del valor del proyecto. La combinación puede reducir la cantidad de empresas capaces de acreditar experiencia comparable y amerita revisar su proporcionalidad respecto de cada lote.
“El contrato deberá tener un monto equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor del lote al que aplica la oferta. Deberá evidenciar la ejecución de obras de construcción o remozamiento de parques con una superficie mayor de diez mil (10”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego requiere una línea bancaria equivalente al 25% del valor de la obra para oferentes que no sean MIPYMES y al 10% para MIPYMES. Es un filtro financiero que puede limitar la participación según el acceso a crédito; conviene verificar cómo se aplicó por lote y si los porcentajes guardan proporción con su valor y complejidad.
“Certificación bancaria (mínima 1) de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor de la obra, no mayor a 60 días, en el caso de MiPymes será de un 10 % del valor de la obra conforme a Circular Núm. DGCP44-PNP-2023-0011.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Una sección admite hormigón preparado in situ cuando el acceso dificulte el uso de camiones, previa autorización de la supervisión; otra dispone que el hormigón solo podrá provenir de una central de mezclas. La discrepancia puede incidir en la metodología, los costos y la evaluación de propuestas en zonas de acceso difícil.
“Solo se permite su uso en aquellos casos donde las condiciones del lugar dificulten el acceso del camión hormigonero, como en áreas de difícil acceso o con restricciones logísticas. Previa autorización de la supervisión”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige que el director de proyecto y el residente se expresen correctamente en español oralmente y por escrito, pero en el texto no especifica un método o parámetro para verificarlo. Al ser parte de las condiciones personales del equipo propuesto, una evaluación sin pauta objetiva podría generar resultados dispares entre oferentes.
“Debe expresarse correctamente con el idioma español en forma oral y escrito. Tener una dedicación administrativa y técnica con el proyecto con una permanencia mínima en la obra del 100% de la jornada laboral diaria.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…