Michael Mary Martinez Arnaud · Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRL
Socio o directivo de una empresa con señales graves
· hace 14 días
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Michael Mary Martinez Arnaud · Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRL
· hace 14 días
Jose Andres Pigueiras Taveras · Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRL
· hace 14 días
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
: La Dirección General ACOGE en cuanto a la forma el recurso jerárquico interpuesto por Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic Japt, S.R.L, al comprobar que fue presentado dentro del plazo y cumpliendo con las formalidades establecidas en la normativa. Sin embargo, al analizar el fondo, RECHAZA los pedimentos de la recurrente relativos a la revocación de los actos administrativos que ocasionaron su…
Proceso: CAASD-CCC-CP-2024-0013 (EJECUCION DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE VÍAS…)
Empresas: Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRL (presentó la acción)Constructora TJ, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic Japt, S.R.L, contra la Resolución S/N de fecha 3 de febrero de 2025, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de precios Núm. CAASD-CCC- CP-2024-0013, para la “Ejecución de obras para el mantenimiento y pavimentación de vías intervenidas por la CAASD en el gran Santo Domingo”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic Japt, S.R.L, RECHAZA los pedimentos de i) revocar y anular todos los actos administrativos emitidos por la CAASD que conllevaron a la descalificación de su oferta técnica, y actos posteriores, y; ii) ordenar una nueva evaluación técnica y legal, en atención de que, a pesar tiene mérito la improcedencia de la descalificación de la oferta técnica a pesar de haber presentado las fotos que avalan su experiencia como contratista, esto no hubiese afectado la suerte de la evaluación de su oferta técnica por el hecho de que existía un conflicto de interés entre la entidad contratante y la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic Japt, S.R.L. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al recurrente Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic Japt, S.R.L; ii) a la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) y; iii) a la adjudicataria la razón social la razón social Constructora TJ, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Ejecución de Obras para la Rehabilitación y Reposición de Asfalto en el Gran Santa Dominigo. | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | RD$100.9 millones | 18 jul de 2023 | Activo |
| Reconstrucción Camino Rincón De Piedra – Carrizal, Municipio San Jose De Las Matas, Provincia Santiago, Republica… | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$89.1 millones | 22 mar de 2023 | Activo |
| Reconstrucción Edificio De Tres Niveles de Oficinas, Ubicado en la Calle Seminario No. 55, perteneciente a la… | Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales | RD$83.9 millones | 10 ene de 2023 | Activo |
| REHABILITACIONES, READECUACIONES Y REPARACIONES DE INFRAESTRUCTURAS AFECTADAS POR EL HURACAN FIONA. | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$51.1 millones | 9 nov de 2022 | Activo |
| Construcción de Obras del Presupuesto Participativo Municipal (PPM) 2021 y Construcción de Aceras y Contenes en las… | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | RD$19.8 millones | 6 sept de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCION Y RECIONSTRUCCION DE PUENTES Y UNA ESTACION DE BOMBERO | Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Provincial | RD$110.5 millones | 1 oct de 2021 | Cancelado |
| CONTRATACION POR LOTES DE OBRAS HIDRAULICAS, ELECTRICAS Y CIVILES, EN LA SEDE CENTRAL IAD Y EN DIFERENTES LOCALIDADES… | Instituto Agrario Dominicano | RD$8.9 millones | 30 sept de 2021 | Activo |
| SERVICIOS PARA LA LIMPIEZA Y EXTRACION DE SEDIMENTOS EN LOS DIFERENTES CANALES DE RIEGO DE LA DIRECCION REGIONAL VALLE… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$3.6 millones | 19 ago de 2021 | Cerrado |
| Contratación de obras de mantenimiento de vías intervenidas por la CAASD en el Gran Santo Domingo | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | RD$81 millones | 3 may de 2021 | Cerrado |
| TRABAJOS DE REPARACIÓN GENERAL EN COMPLEJO MULTIUSO Y PLAY DE BASEBALL, AREA DE BOXEO Y SALON MULTIUSO, UBICADOS EN… | Ministerio de Educación | RD$30.2 millones | 31 oct de 2019 | Activo |
Se rechaza el medio de inadmisión toda vez que, se verificó que, en primer lugar, el plazo para recurrir en jerárquico, es el estipulado en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y, en segundo lugar, al existir una inactividad administrativa por parte de la referida institución, no es posible dar inicio al cómputo del plazo para presentar cualquier acción que la recurrente estime necesaria. En…
Proceso: IAD-CCC-CP-2021-0003 (CONTRATACION POR LOTES DE OBRAS HIDRAULICAS, ELECTRICAS Y CIVILES, EN…)
Empresas: Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRLJ.A.P.T., S.R.L.JAPT, S.R.L.Keila Julendhy Elízabeth Rosario Pérez
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Instituto Agrario Dominicano, por la alegada presentación del recurso jerárquico fuera de plazo y en violación al debido proceso, toda vez que, se verificó que, en primer lugar, el plazo para recurrir en jerárquico, es el estipulado en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en segundo lugar, al existir una inactividad administrativa por parte de la referida institución, no es posible dar inicio al cómputo del plazo para presentar cualquier acción que la recurrente estime necesaria. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Keila Rosario Pérez contra el Acta de Adjudicación Núm. 15-B/2021, emitida en fecha 28 de septiembre de 2021, por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Agrario Dominicano (IAD), en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. IAD-CCC-CP-2021-0003, llevado a cabo por el Instituto Agrario Dominicano (IAD), para la “Contratación por lotes de obras Hidráulicas, Eléctricas y Civiles, en la sede central IAD y en diferentes localidades del país”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la Ing. Keila Rosario Pérez, se RECHAZA el pedimento de declarar nulo el acta de adjudicación del procedimiento de ' . ' ' . GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas referencia, debido a que, si bien es cierto que se comprueba el mérito de su argumento, el mismo carecería de sentido, puesto que, ya que no procede anular la adjudicación, ya que sería de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) cometió irregularidades en el procedimiento de adjudicación a favor de la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, JAPT, S.R.L., toda vez que, se comprueba mediante el Acta Núm. 13/2021 contentiva de la apertura y evaluación de las ofertas económicas, que la referida razón social no presentó la garantía de seriedad de la oferta conforme lo que establece el pliego de condiciones específicas, sin embargo, mediante el Acta Núm. 15-B/2021 contentiva de la adjudicación del procedimiento de referencia, se evidencia que la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, JAPT, S.R.L., resultó adjudica al lote IV, sin existir documento alguno que sustente tal variación. Dichas irregularidades sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Agrario Dominicano, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas, Instituto Agrario Dominicano, Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T., S.R.L., y a la Ing. Keila Rosario Pérez, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la excepción de incompetencia presentada por la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T, S.R.L., al verificarse que el objeto y los aspectos de fondo de la solicitud de reconsideración tratan sobre la Resolución RIC-7-2022 donde únicamente se abordó la comprobación o no de la alegada falta cometida por el proveedor y en la misma no se realiza un análisis con relación a la…
Empresas: Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRLJ.A.P.T., S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR la excepción de incompetencia presentada por la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T., S.R.L. al verificarse que el objeto y los aspectos de fondo de la solicitud de reconsideración tratan sobre la Resolución RIC-7-2022, donde únicamente se abordó la comprobación o no de la alegada falta cometida por la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T., S.R.L. y no se realizó un análisis o argumentos con relación a la rescisión contractual. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA IRECCIÓ GEN ERA ECO IRA T CIO S P , B ICAS !>edro A. Llub.!resesq. M.inuel Rodtlgut>t Ob¡lo, Gas ue S.imo Oom,n o Repi.tbll .i !Jomlnk.ina Dirección ee.-.i. Col,tn,tllOOIICIS PubtJco,; SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración presentado por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), contra la Resolución Ref. RIC-7- 2022 de fecha 3 de febrero de 2022 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, mediante la cual se rechaza la solicitud de inhabilitación presentada por la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE), cuyas funciones, atribuciones y facultades actualmente son ejercidas por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), por no comprobarse el alegado incumplimiento del Contrato Núm. OB-OISOE-FP-147/2016 suscrito en fecha 26 de diciembre de 2016, para la “reparación general del Hospital Dra. Octavia de Vidal del municipio de Jarabacoa provincia La Vega”, por haber sido interpuesto con las formalidades y el plazo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), contra la Resolución Ref. RIC-7- 2022 de fecha 3 de febrero de 2022, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-7- 2022 de fecha 3 de febrero de 2022, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED) y ii) a la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T. S.R.L. QUINTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS O<>ndl'l8<> KepUblk.'1 Oo1nlnicana C.recciór,Gcfi~III. COfltrotodones Públicas
Acoge en la forma la denuncia, por cumplimiento de formalidades, pero RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por la razón social Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., tendente a la nulidad del lote 1 correspondiente al procedimiento Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0005, toda vez que no fueron constatadas las irregularidades planteadas por…
Procesos: INVI-CCC-LPN-2021-0005 (CONTRATACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL MUNICIPAL DRA. OCTAVIA…)INVI/CCC/154/2021
Empresas: Construcciones (presentó la acción)Consorcio Constructor Hospitalario CCHConstrucciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la denuncia presentada por la razón social Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., contra del Lote 1 correspondiente al procedimiento de Litación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0005 para la Construcción del Hospital municipal Dra. Octavia Gautier, llevado a cabo para la Construcción del Hospital Dra. Octavia Gautier, ubicado en el municipio de Jarabacoa, provincia La Vega, adjudicado mediante la Resolución Núm. INVI/CCC/154/2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), en fecha 15 de noviembre de 2021, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de investigación presentada por la razón social Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., tendente a la nulidad del lote 1 correspondiente al procedimiento Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021- 0005, toda vez que no fueron constatadas las irregularidades planteadas por la denunciante, que impidan el curso del mismo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., Consorcio Constructor Hospitalario CCH y al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI – ahora Ministerio de la Vivienda y Edificaciones), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
La decisión acoge en cuanto la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones Servicios y Diseño Civiles Dominic JAPT, S.R.L., sin embargo, la rechaza en cuanto al fondo, ya que no se comprobaron todos los elementos imprescindibles para su adopción, en particular ni el peligro en la demora, ni la apariencia de buen derecho. Con relación al primer elemento, se verificó que los…
Proceso: INVI-CCC-LPN-2021-0005 (CONTRATACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL MUNICIPAL DRA. OCTAVIA…)
Empresas: Consorcio Constructor Hospitalario CCH (adjudicataria del proceso)Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcciones Servicios y Diseño Civiles Dominic JAPT, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Construcción Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, S.R.L., tendente a suspender el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INVI-CCC-LPN-2021-0005 llevado a cabo por el Instituto Nacional de la Vivienda para la “Contratación de construcción del Hospital Municipal Dra. Octavia Gautier, ubicado en el municipio Jarabacoa, Provincia La Vega, Hospital Municipal de Villa Vásquez, Provincia Monte Cristi, Centro de Atención Primaria Profesor Juan Bosch y el Centro de Retención de Vehículos”, hasta tano se dé respuesta a su solicitud de investigación, toda vez que no se ha verificado la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, ni el peligro en la demora “periculum in mora”, y tampoco que la medida cautelar no afectará el interés general, tanto si ésta es admitida en el fondo o como si se fuere rechazada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, al Instituto Nacional de la Vivienda, y a las razones sociales: i) Construcciones Servicios y Diseño Civiles Dominic JAPT, S.R.L., y ii) Consorcio Constructor Hospitalario CCH; para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Con relación a las conclusiones incidentales: 1) Se rechaza la excepción de nulidad, pues se comprueba que ciertamente el Ing. Carlos Bonilla tiene potestad para presentar acciones en representación de la OISOE, y que actualmente, tanto la OISOE como el INVI han sido suprimidos por el Ministerio de la Vivienda, Habitad y Edificaciones, 2) se rechaza el medio de inadmisión, por evidenciar que no es necesario que…
Empresas: Construcciones, Servicios y Diseños Civiles Dominic JAPT, SRLJ.A.P.R., S.R.L.J.A.P.T., S.R.L.
PRIMERO: RECHAZAR la conclusión incidental presentada por la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.R., S.R.L., relativa a la excepción de nulidad de la solicitud de inhabilitación, por los motivos expuestos en los párrafos 25, 26 y 27 de la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.R., S.R.L., respecto a la alegada extemporaneidad de la solicitud de inhabilitación presentada por la OISOE, por los motivos expuestos en los párrafos 33, 34 y 35 de la presente Resolución. TERCERO: RECHAZAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.R., S.R.L., por los motivos expuestos en el párrafo 42 de la presente Resolución. CUARTO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en contra de la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.R., S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. QUINTO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación presentada por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado contra la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T., S.R.L.: i) RECHAZAR, en cuanto al fondo el pedimento de inhabilitación presentada por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), en contra de la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T., S.R.L., con Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 18148 por alegado incumplimiento del Contrato de Obra Núm. OISOE-FP-147-2016, suscrito en fecha 26 de diciembre de 2016, entre la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T., S.R.L., y la OISOE para la para la “reparación general del Hospital Dra. Octavia Gautier de Vidal del municipio de Jarabacoa provincia la Vega”, debido a que si bien se verifica que no se cumplieron con los plazos de entrega, dicho incumplimiento no se constata que le sea imputable al proveedor, al observar de la revisión de los alegatos de la requerida, por igual retrasos en las obligaciones de la institución contratante. ii) RECHAZAR, en cuanto al fondo, el pedimento de que sea ordenada la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato de Obra Núm. OISOE-FP-147-2016, suscrito en fecha 26 de diciembre de 2016, entre la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T., S.R.L., y la OISOE para la para la “reparación general del Hospital Dra. Octavia Gautier de Vidal del municipio de Jarabacoa provincia la Vega”, considerando que dicha atribución corresponde de manera única y exclusiva a la institución contratante, tal como fue expuesto en el párrafo 80 de la presente Resolución. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones –considerando que es la institución que suprime y asume las responsabilidades de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE)-, y a la razón social Construcciones Servicios y Diseños Civiles Dominic, J.A.P.T., S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.