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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 32-2016 que RECHAZA, los conclusiones presentados por la razón social González Calventi S.R.L, por haber comprobado este Órgano Rector que a pesar de que el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) fundamentó la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. FONPER-LPN-001-2014 en argumentos insuficientes, procede la anulación de la referida licitación conforme al…
Procesos: FONPER-LPN-001-2014No-FONPER-LPN-01-2014
Empresas: Constructora Gonzalez & Calventi, SRL (presentó la acción)Amarante Camilo y Asoc. S.R.L.AP Constructora, SAConstructora Vélez Sánchez S.R.L.Ingenieros y Constructores Modernos CxAItrans, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora González Calventi S.R.L., a través de su abogado constituido Licenciado Luis Soto, contra la Resolución No. 11-2015 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) de fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015) en respuesta a su impugnación, en relación al acta 11-2015 que declaró la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. FONPER-LPN-001-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la "construcción del Centro Cultural Contemporáneo en la zona sur de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros", por haber sido interpuesta de conformidad con las formalidades y plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, los conclusiones presentados por la razón social González Calventi S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que a pesar de que el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) fundamentó la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. FONPER-LPN-001-2014 en argumentos insuficientes, procede la anulación de la referida licitación [firma] conforme al ordenamiento juridico vigente en materia de compras y contrataciones públicas, por inobservancia a las siguientes disposiciones contenidas en: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras, contrataciones y su modificación y Reglamento No.543-12: i. Artículo 3 numerales 3 y 4 "Principio de transparencia y publicidad", y "Principio de economía y flexibilidad" y Artículo 20, de la Ley 340-06 y su modificación, al omitir en el pliego de condiciones los elementos a ponderar para la evaluación de las ofertas. b. Del Manual de Procedimiento y del Pliego: ii. El numeral 6.05 del Manual de Procedimiento de la Licitación Pública y 3.8, del Pliego de Condiciones Específicas, al abrir las ofertas económicas sin existir una habilitación de los oferentes basada en criterios de evaluación establecidos en el pliego. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y el Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social González Calventi S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Pimentel Piña y Asociados S.A, Oica S.R.L, AP Constructora, S.A, PeyPac, S.R.L, Víctor Fondeur y Asoc. S.R.L, Ingenieros y Constructores Modernos CxA, Multicon Construcciones General S.R.L, Constructora Vélez Sánchez S.R.L., Sarah Rodríguez Mateo, Amarante Camilo y Asoc. S.R.L., Itrans S.R.L., Pedro Gilberto Tavares y Carlos Pimentel, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona