El acta resuelve la adjudicación de varios lotes del proceso de licitación pública nacional DESARROLLO PROVINCIA-CCC-LPN-2026-0003 para obras comunitarias y deportivas, e instruye notificar los resultados de la reevaluación y publicar el acto. Consigna adjudicaciones de distintos montos, entre ellas RD$20,949,722.19 para el lote 37 y RD$15,584,429.98 para el lote 34. No se identifica con claridad el número ni la fecha de esta acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta formaliza la adjudicación del lote 37 a Disegtec por RD$20,949,722.19. En los resultados anteriores de este proceso ya se registró que la recomendación para ese lote no correspondía al menor precio; esta adjudicación convierte esa observación en una decisión con efecto sobre el ganador y requiere contrastar la oferta y el criterio aplicado.
“LOTH 37 Nombre IDisegtecconstrucciones,SRL(virtual),RNCNdm. … RPENdm.80428. Monto Adiudicado I20,949,722.19”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El acta adjudica el lote 34 a Oica, SRL por RD$15,584,429.98, pero Oica no aparece entre los contratos registrados en los datos del portal consultados al 2026-09-16. Puede existir un desfase de actualización; corresponde verificar si se formalizó y publicó el contrato.
“Nombre , IOica,SRL,ENCNhm.,RPENdm.12389. Monto Adiudicado15,584,429.98”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona