Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazaron los pedimentos en vista de que su alegato no tenía mérito alguno. Se ordena la publicación en el Portal Transaccional de las ofertas técnicas y económicas, y de forma íntegra el Acta Núm. 52-2020 Se recomienda tomar capacitación sobre Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos, para refrescar el uso del Portal Transaccional
Proceso: AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0003 (Reparación y Mantenimiento de Caminos Interparcelarios en varias…)
Empresas: Itrans, SRL (presentó la acción)Construcciones y Asesoría Técnica de Proyectos, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Itrans, S.R.L., contra el acto administrativo núm. 62-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura en el marco del Procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. AGRICULTURA-MAE-PEUR-2020-0003, para la “Reparación y mantenimiento de caminos interparcelarios en varias zonas del territorio nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Itrans, S.R.L., contra el acto administrativo núm. 62-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación: i. RECHAZAR la solicitud de que sea revocada el acta núm. 62-2020 que da respuesta al recurso de impugnación, y por consiguiente las resoluciones núms. 52-2020 sobre la validez de la garantía bancaria y 53-2020 sobre la adjudicación, emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Agricultura, toda vez que los alegatos presentados carecen de méritos, al mismo tiempo no ha demostrado que las referidas resoluciones estén afectadas de irregularidades que conlleven su revocación. ii. RECHAZAR la solicitud de que se le otorgue un plazo razonable para depositar un escrito ampliatorio de conclusiones, toda vez que una vez agotada la fase de instrucción, conforme al debido proceso administrativo, no es posible depositar ningún documento posterior, en virtud del principio de inmutabilidad del proceso y la garantía del derecho de defensa de las partes. iii. RECHAZAR la solicitud que el Ministerio de Agricultura reevalúe las ofertas técnicas presentadas en el procedimiento, toda vez que sus alegatos carecen de méritos, y a la vez esta Dirección General no ha constatado elementos que ameriten ordenar la reevaluación de las ofertas. TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, las ofertas técnicas y económicas, y de forma íntegra el Acta Núm. 52-2020 , y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Agricultura, promover e instruir a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa de los procesos de compras y la administración de contratos. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Ministerio de Agricultura, a la razón social Itrans, S.R.L., y la razón social Construcciones y Asesoría Técnica de Proyectos, S.R.L., (CATEP), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolución No. 32-2016 que RECHAZA, los conclusiones presentados por la razón social González Calventi S.R.L, por haber comprobado este Órgano Rector que a pesar de que el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) fundamentó la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. FONPER-LPN-001-2014 en argumentos insuficientes, procede la anulación de la referida licitación conforme al…
Procesos: FONPER-LPN-001-2014No-FONPER-LPN-01-2014
Empresas: Constructora Gonzalez & Calventi, SRL (presentó la acción)Amarante Camilo y Asoc. S.R.L.AP Constructora, SAConstructora Vélez Sánchez S.R.L.Ingenieros y Constructores Modernos CxAItrans, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora González Calventi S.R.L., a través de su abogado constituido Licenciado Luis Soto, contra la Resolución No. 11-2015 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) de fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015) en respuesta a su impugnación, en relación al acta 11-2015 que declaró la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. FONPER-LPN-001-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la "construcción del Centro Cultural Contemporáneo en la zona sur de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros", por haber sido interpuesta de conformidad con las formalidades y plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, los conclusiones presentados por la razón social González Calventi S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que a pesar de que el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) fundamentó la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. FONPER-LPN-001-2014 en argumentos insuficientes, procede la anulación de la referida licitación [firma] conforme al ordenamiento juridico vigente en materia de compras y contrataciones públicas, por inobservancia a las siguientes disposiciones contenidas en: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras, contrataciones y su modificación y Reglamento No.543-12: i. Artículo 3 numerales 3 y 4 "Principio de transparencia y publicidad", y "Principio de economía y flexibilidad" y Artículo 20, de la Ley 340-06 y su modificación, al omitir en el pliego de condiciones los elementos a ponderar para la evaluación de las ofertas. b. Del Manual de Procedimiento y del Pliego: ii. El numeral 6.05 del Manual de Procedimiento de la Licitación Pública y 3.8, del Pliego de Condiciones Específicas, al abrir las ofertas económicas sin existir una habilitación de los oferentes basada en criterios de evaluación establecidos en el pliego. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y el Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social González Calventi S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Pimentel Piña y Asociados S.A, Oica S.R.L, AP Constructora, S.A, PeyPac, S.R.L, Víctor Fondeur y Asoc. S.R.L, Ingenieros y Constructores Modernos CxA, Multicon Construcciones General S.R.L, Constructora Vélez Sánchez S.R.L., Sarah Rodríguez Mateo, Amarante Camilo y Asoc. S.R.L., Itrans S.R.L., Pedro Gilberto Tavares y Carlos Pimentel, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 38 d/f 24-07-2013, que declara que el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-08-2011-GD realizado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) para la “Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 54 Planteles Escolares”, no cumplió con las disposiciones legales de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones públicas, con sus modificaciones a través de…
Procesos: ME-LPN-08-2011ME-LPN-08-2011-GD
Empresas: González Ingenieria Sanitaria y Construcciones, SRL (presentó la acción)CONSORCIO DAILEYConsorcio Madison-Laugama y Marvar & Asociados, S.R.L.Consorcio Solsanit, SRLConstructora Yunes, SRLGOISACO. VISTAy 2 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social González Ingeniería Sanitaria y Construcciones SRL (GOISACO), en contra de la Resolución No. 95, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), emitida por el Ministerio de Educación con relación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN- 08-2011 para la "Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 54 Planteles Escolares," por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y ( Page 44 of 46 C7• ' coÑimACIONES .J POBLICAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR, corno al efecto DECLARA que el Ministerio de Educación en el procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia No. ME-LPN-08-2011 llevado a cabo por esa entidad para la "Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 54 Planteles Escolares"; no cumplió con las disposiciones del numeral 9 del artículo 3, artículos 18, 23 y párrafo II del artículo 26, de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, así corno también las disposiciones del párrafo I del artículo No. 38 y de los artículos Nos. 44, 54, 80 y 91 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07 y además las disposiciones de la Resolución No. 20/10, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), emitida por este Órgano Rector, que aprueba los Manuales de Procedimientos. TERCERO: RECOMENDAR corno al efecto RECOMIENDA al Ministerio de Educación (MINERD) avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así corno también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. CUARTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación, a la Contraloría General de la /a Page 45 of 46 <1•) CONfRmCIO PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.goh.do República Dommicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la razón social González Ingeniería Sanitaria y Construcciones SRL (GOISACO), Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L. (INCOSA&MOR), Constructora Yunes, S.R.L., Consorcio Solsanit, S.R.L., ITRANS, S.R.L., Consorcio Madison-Laugama y Marvar & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha del cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).
Recurso Jerárquico interpuesto por González Ingeniería Sanitaria y Construcciones S.R.L., (GOISACO) en respuesta a la Impugnación del proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-01-2012-GD para la construcción, ampliación y reparación mayor de 12 planteles escolares.
Proceso: ME-LPN-01-2012-GD
Empresas: González Ingenieria Sanitaria y Construcciones, SRL (presentó la acción)Consorcio MadisonConsorcio Madison. VISTOGOISACO, S.R.L.Itrans, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social González Ingeniería Sanitaria y Construcciones SRL (GOISACO), en contra de la Resolución No. 105, de fecha cinco (5) de septiembre de dos mil doce (2012), emitida por el Ministerio de Educación con relación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN- 01-2012-GD para la "Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 12 Planteles Escolares", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, f!. llrecel6n General ClllJRATACIONES POBUCAS F,Lx. (809} 688-1584 www.compr,1sdominicana.gov.do I www.dgcp.goh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBllCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR como al efecto DECLARA, que el Ministerio de Educación en el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. No. ME-LPN-01-2012-GD, llevado a cabo por esa entidad para la "Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 12 Planteles Escolares", no cumplió con las disposiciones de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, en el numeral 9 del artículo No. 3, 18, 23 y 26; así como también las disposiciones del párrafo I del artículo No. 38 y de los artículos Nos. 44, 54, 80 y 91 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07 y además las disposiciones de la Resolución No. 20/10, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), emitida por este Órgano Rector, la cual aprueba los Manuales de Procedimientos. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministerio de Educación (MINERD) avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. Dlreccl6n General Cffl(JRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES POBUCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la razón social González Ingeniería Sanitaria y Construcciones S.R.L, (GOISACO), Consorcio Madison, ITRANS, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha del cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).