Consorcio Solsanit, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 8 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Consorcio Solsanit, SRL
· hace 8 años
Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago · Consorcio Solsanit, SRL
· hace 19 díasRD$1.2 mil millones
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Pedro A. Castillo | Presidente | Documento societarioDocumento en amcham.org.do, pág. 44 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Empresas: Grupo Canario, SRL (presentó la acción)Consorcio Solsanit, SRL (adjudicataria del proceso)César Yesmil Caraballo Santana
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Canario, S.R.L., , contra la decisión del Comité de compras y contrataciones Núm. SISARIL- PPCP-02-2018 de fecha 7 de mayo de 2018, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. SISARIL-PPCP-02-2018, para el “Servicio de fumigación y control de plagas de los edificios de la sede central, Dirección de licencias de conducir, centro de control de semáforos y escuela nacional de educación vial del SISARIL, por haber sido éste interpuesto bajo las formalidades y en el plazo que establece el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Grupo Canario, S.R.L., relativa a que sea revocada el Acta de Adjudicación y subsecuentemente que sea declarado adjudicatario del procedimiento de Comparación de Precios Núm. SISARIL- PPCP-02-2018, toda vez que no tiene mérito su alegato respecto a que la adjudicación fue determinada sobre el cálculo del promedio simple partiendo de una base incorrecta ya que la forma para determinar dicho promedio sí fue contemplada en el pliego de condiciones, y además debido al criterio de descentralización de la gestión, esta Dirección General no se encuentra facultada para declarar adjudicataria a un oferente, tal y como se ha referido en los párrafos 46 y 47, sino que su alcance sería ordenar una revaluación de ofertas, pero, lo cual tampoco procede en este caso por las irregularidades identificadas en el Pliego de Condiciones que fueron descritas en la presente resolución www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. SISARIL- PPCP-02-2018, se constató el incumplimiento a la normativa vigente establecida en el numeral 4 del artículo 3 principio de economía y flexibilidad y el artículo 20 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, toda vez que se evidencian imprecisiones e incoherencias en los criterios de evaluación y adjudicación, y en particular, al disponer en su pliego de condiciones un rango mínimo y máximo de exclusión de 10% a partir de un promedio simple, lo que no permitía a los oferentes autoevaluar las posibilidades de resultar adjudicatarios, referida en el párrafo 48, que resultan importante ser declaradas ya que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad ejecutiva del Superintendencia de Salud y Riesgos de Salud (SISARIL), que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, que participar en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), en especial sobre la elaboración de pliego de condiciones, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a la función de este Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. Así como también que ordene su participación en capacitaciones sobre de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata. A saber: i) a la razón social Grupo Canario, S.R.L., en su calidad de recurrente; ii) www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do al Superintendencia de Salud y Riesgos de Salud (SISARIL), institución contratante; y, iii) a la adjudicataria, la razón social Consorcio Solsanit, S.R.L. SEPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. OCTAVO: SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
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Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$267.7 millones |
| 25 nov de 2022 |
| Activo |
| Rehabilitación planta de tratamiento de agua potable La Noriega I | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$383.3 millones | 2 sept de 2022 | Activo |
| Construcción de sistema de alcantarillado sanitario en la av. 27 de Febrero, Santiago de los Caballeros | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$89.8 millones | 18 nov de 2021 | Activo |
| Ejecución de soluciones de agua potable y alcantarillado del Gran Santo Domingo | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | RD$122.9 millones | 15 mar de 2021 | Cerrado |
| Ejecución de soluciones de agua potable y alcantarillado del Gran Santo Domingo | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | RD$122.9 millones | 24 feb de 2021 | Cancelado |
| RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS Y CIVILES EN DIFERENTES LOCALIZACIÓN: D/R YUNA-CAMÚ Y BAJO YUNA, Z/R: LA VEGA… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$44.5 millones | 7 dic de 2020 | Activo |
| Rehabilitacion de Estaciones de Bombeo: Long Beach, Padre Granero 1, Bello Costero, Provincia Puerto Plata | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$63.8 millones | 29 may de 2020 | Activo |
| Rehabilitación Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Complejo Turístico Playa Dorada, Puerto Plata | Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas | RD$42.9 millones | 16 abr de 2020 | Activo |
| Soluciones de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en Sectores del Gran Santo Domingo | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | RD$73.3 millones | 9 oct de 2019 | Activo |
| CAASD-CP-02-2016 | Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo | RD$78 millones | 9 mar de 2016 | Activo |
Resolución No. 69-2016 que ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-05-2016, llevado a cabo para la “remodelación general del edificio de cinco niveles de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS)”, por las irregularidades descritas en los literales a), b) y c) del presente ordinal y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13,…
Proceso: MISPAS-CCC-CP-05-2016
Empresas: Armadura Sofía, SRLArtiex, SRLB y D Soluciones & Servicios, S.R.LB y D Soluciones y Servicios, S.R.L.Consorcio Solsanit, SRLConstrucciones Hidráulicas Dominicanas, S.R.Ly 8 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Resolución No. 38 d/f 24-07-2013, que declara que el Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-08-2011-GD realizado por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) para la “Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 54 Planteles Escolares”, no cumplió con las disposiciones legales de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones públicas, con sus modificaciones a través de…
Procesos: ME-LPN-08-2011ME-LPN-08-2011-GD
Empresas: González Ingenieria Sanitaria y Construcciones, SRL (presentó la acción)CONSORCIO DAILEYConsorcio Madison-Laugama y Marvar & Asociados, S.R.L.Consorcio Solsanit, SRLConstructora Yunes, SRLGOISACO. VISTAy 2 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso Jerárquico interpuesto por la razón social González Ingeniería Sanitaria y Construcciones SRL (GOISACO), en contra de la Resolución No. 95, de fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012), emitida por el Ministerio de Educación con relación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN- 08-2011 para la "Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 54 Planteles Escolares," por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y ( Page 44 of 46 C7• ' coÑimACIONES .J POBLICAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARAR, corno al efecto DECLARA que el Ministerio de Educación en el procedimiento de Licitación Pública Nacional referencia No. ME-LPN-08-2011 llevado a cabo por esa entidad para la "Construcción, Ampliación y Reparación Mayor de 54 Planteles Escolares"; no cumplió con las disposiciones del numeral 9 del artículo 3, artículos 18, 23 y párrafo II del artículo 26, de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06, así corno también las disposiciones del párrafo I del artículo No. 38 y de los artículos Nos. 44, 54, 80 y 91 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07 y además las disposiciones de la Resolución No. 20/10, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), emitida por este Órgano Rector, que aprueba los Manuales de Procedimientos. TERCERO: RECOMENDAR corno al efecto RECOMIENDA al Ministerio de Educación (MINERD) avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus modificaciones, así corno también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. CUARTO: ORDENAR corno al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación, a la Contraloría General de la /a Page 45 of 46 <1•) CONfRmCIO PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do I www.dgcp.goh.do República Dommicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la razón social González Ingeniería Sanitaria y Construcciones SRL (GOISACO), Ingenieros Constructores Santana & Moreta Rivas, S.R.L. (INCOSA&MOR), Constructora Yunes, S.R.L., Consorcio Solsanit, S.R.L., ITRANS, S.R.L., Consorcio Madison-Laugama y Marvar & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha del cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).
Detalle del Recurso Jerarquico interpuesto por INJIVI Ingenieros Contratistas S.R.L. en contra de la Resolución No. 100 de agosto del año dos mil doce (2012) emitida por el Ministerio de Educación (MINERD) en atención a la impugnación al proceso de Licitación Pública Nacional No. ME-LPN-004-2012 para la 'construcción, ampliación y reparación mayor de 42 planteles escolares'.
Procesos: ME-LP-04-2012-GDME-LPN-004-2012ME-LPN-04-2012-GD
Empresas: Injivi Ingenieros Contratistas, SRL (presentó la acción)INJIVI Ingenieros ContTahslas (presentó la acción)TNJJVl Ingenieros ContTatistas, S.R.L. (presentó la acción)Consh·uctora Roca S.R.L.Consh·uctora Yunes S.R.L.CONSORCIO MARRANZINI & ARMENTEROSy 1 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente recurso jerárquico interpuesto por la razón social INJIVI Ingenieros Contratistas, en contra de la Resolución No. 100 de fecha LTeinta y uno (31) de agosto del a110 dos mil doce (2012) con relación al proceso de Licitación Pública Nacional ME-LPN-04-2012-GD, llevada a cabo por el Ministerio de Educación (MINERD) para la "consh·ucción, ampliación y reparación mayor de 42 planteles escolares", por haber sido interpuesto de confonnidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decrelo No. 543-12. SEGUNDO: RECHAZAR como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por la razón social INJIVI Ingenieros ContTahslas, en contrn de la Resolución No. 100 de fecha ln~inta y uno (31) de agoslo del afio dos mil doce Paginc1 43 de 45 <1•' C~ÑniiiicaONES _,,, PUBLICAS l'.dlt Pl~lro \ 1 luhcrL,, r ... q RodnguLZ ()h110 C,l/.!.lll' S.mto I>o111111~0. Rcpuhh1...l IJ011111lli...lll,l l'l·I (809) 682 ~7-Hl7 F,l:\ (X()l)) 6X8 1 '1S..J. W\\ w.compr,\sdominicana.gov.do j W\\\\.d~cp.goh.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS J\ÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PUABLO DUARTE (2012) con relación al proceso de Licitación Pública Nacional ME-LPN-04-2012- GD, llevada a cabo por el Ministerio de Educación (MINERO) para la "constTucción, ampliación y reparación mayor de 42 planteles escolares", por no haber presentado las pruebas que fundamenten sus reclamos. TERCERO: r~n cuanto al proceso, J\ fULJ\R como al efecto ¡\ ULJ\, y en consccumcia dejar sin efecto la adjudicación del proceso de Licitación Pública Nacional ME-LP -04-2012-GD, llevada a cabo por el Ministerio de Educación (MJNERD) para la "construcción, ampliación y reparación mayor de 42 planteles escolares", por violar los artículos No. 6, 69 numerales 3 y 10 y 73 de La Constitución de la República, los artículos No. 18 y 66 de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones contenidas en la Ley o. 449-06, los artículos No. 44, 54, 72, 80, 85 y 91 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 490-07 y las Resoluciones No. 8/2010 y 20/2010 emitidas por esle Órgano Rector. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la prcst•nle Resolución al Ministerio de Educación (MJNERD), para su conocimit>nto y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la parte recurrente, INJJVI Ingenieros ContTatistas S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. ( 1 •) C~NTmicaON PUBLICAS l .dlL Pulro \ l .l11hL IL ", I· ..,q Rnd, 1gUL'Z ( )hpo ( ;,IZL lll' S.mto 1 )om111go, l<t:p11hli1.. .1 [ )om1n11.. ,lll.l I ti (S09) h82 7407 F,l\. (XO<J) (,HS l ::;~.q www.comprn.sdominicana.gov.do 1 \.\WW.<.fgc..·p.goh.do República Dominic.ina Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES POBLICAS /\ÑO DEL BICENTEN/\RIO DEL NATALICIO DE ]U/\N PUABLO DUARTE SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDEN/\ la remisión formal de la presente Resolución a Consorcio Solsanit S.R.L., Consorcio Marranzini & Armenteros, ConstTuctora Y unes S.R.L. y Consh·uctora Roca S.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDE AR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: La presente Resolución podrá ser apelada anlc el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley o. 13-07 de fecha del cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).