Publicado el 31 jul de 2026Fechado el 30 jul de 2026216 páginasEn el mensaje «Acto administrativo de adjudicacion Ref. MOPC-MAE-PEEN-2026-0006; Informe de evaluación económica»
El informe de evaluación económica y recomendación, fechado el 31 de julio de 2026, analiza ofertas de los cuatro lotes de obras viales del proceso MOPC-MAE-PEEN-2026-0006 y registra correcciones aritméticas, incumplimientos de costos laborales y ofertas no recomendadas por precios que el informe considera no sustentados. Según el resumen de la adjudicación y los contratos del portal aportados, se adjudicaron cuatro lotes por un total de RD$703,471,820.04: Constructora Aluminum, Guzmán Rodríguez y Asociados, Ingeniería Estrella y Metus Servicios. El extracto del informe recibido no incluye sus conclusiones finales completas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el caso de Constructora Ferma, el informe fundamenta que no considerará la oferta por una diferencia de -10.01% respecto del precio del ministerio, mientras reproduce una regla del pliego referida al precio unitario de una o más partidas. Conviene verificar si la exclusión se apoyó en las partidas concretas que superaban el umbral y en el análisis de la respuesta del oferente, o únicamente en el porcentaje global consignado.
“Le fue solicitado al oferente, vía correo, que aclare el precio de su oferta económica, el cual resultó con un -10.01% por debajo del precio del ministerio. Si el precio unitario ofertado en una o más partidas es inferior en más de un diez ”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Oferentes que registra (11)
6 descalificado · 4 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Aluminum, SRLEl informe evalúa su oferta del lote 1 como conforme; el resumen del acto de adjudicación identifica una adjudicación a la empresa por RD$181,333,777.17. El informe consigna un RNC distinto al de la tabla inicial y al registro aportado.
Adjudicado
Lote 1
RD$181,333,777
Guzmán Rodríguez y Asociados, SRLAdjudicado por el lote 2 según los datos de contrato aportados. El informe indica que su oferta del lote 1 no fue recomendada por falta de sustento del precio.
Metus Servicios, SRLFigura como adjudicataria en los datos de contratos del portal aportados. El RNC del informe difiere del RNC del registro de proveedores suministrado.
Adjudicado
Lote 4
RD$219,657,663
Constructora Ferma, SRLEl informe indica que la oferta del lote 1 no sería considerada para recomendar adjudicación porque no se consideró suficientemente sustentada ante una diferencia global indicada de -10.01% respecto del precio del ministerio.
Descalificado
Lote 1
RD$181,333,778
Equipos Construcciones & Asfalto Tryse, SRLEl informe no recomienda su oferta del lote 1 por falta de sustento ante la diferencia de -10.01% indicada; en el lote 3 también registra incumplimientos de costos laborales y no la recomienda.
Descalificado
Lotes 1 y 3
RD$181,312,667
Consorcio Solsanit, SRLEl informe indica que la oferta del lote 1 no se consideraría para recomendación por falta de sustento ante una diferencia de -11.62% respecto del precio del ministerio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Para Constructora Aluminum, el informe económico consigna el RNC, mientras que otra tabla del mismo informe consigna [RNC] y el registro aportado identifica a la empresa con [RNC]. Para Metus Servicios, el informe consigna [RNC] frente al RNC del registro aportado; ambas empresas figuran como adjudicatarias en los datos de adjudicación/contratos proporcionados. La divergencia merece verificación de identidad y trazabilidad del adjudicatario y del contrato.
“[RNC] | 112404”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 41 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Alish Group, SRLEl informe indica que la oferta del lote 1 no se recomienda porque sus análisis no consideraron la resolución salarial vigente para trabajadores de la construcción.
Descalificado
Lote 1
RD$181,333,778
Aquino Moreno Construcciones, SRLEl informe indica que su oferta del lote 1 no se recomienda por costos de mano de obra inferiores a los establecidos en la resolución salarial citada.
Descalificado
Lote 1
RD$181,333,778
Constructora Gacasa, SRLEl informe registra incumplimientos de costos laborales en la oferta del lote 3 y señala que no será recomendada para adjudicación.
Descalificado
Lote 3
RD$260,391,191
Mera Muñoz & Fondeur, S.A.El informe registra su oferta económica para el lote 3 y una corrección aritmética; el extracto aportado no permite establecer su resultado final.