Pago condicionado a una asignación futura de recursos
· hace 4 meses
El acto anticipa que el pago de los compromisos dependerá de que se asignen recursos posteriormente. Aunque la emergencia permite excepciones a la apropiación presupuestaria previa, esta condición introduce un riesgo de disponibilidad y oportunidad de pago que conviene contrastar con el pliego y el financiamiento asignado.
“el cumplimiento del pago de los compromisos asumidos por esta entidad, se realizara en la medida en que sean asignados los recursos por la Presidencia de la Republica en coordmación con la Dirección General de Presupuesto, tal como se ha de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
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