El Acto núm. 23/2026, de 21 de mayo de 2026, adjudica el lote 1 a Ingenium Constructora, S.R.L. por RD$42,500,242.78 y el lote 2 a Solucid Diseño y Construcciones, S.R.L. por RD$27,003,541.58. Registra 12 propuestas recibidas, de las cuales solo Ingenium y Solucid fueron habilitadas para la apertura económica; declara desiertos los lotes 3 y 4 por no haber propuestas que cumplieran los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Solucid el lote 2 por RD$27,003,541.58, mientras que el dato del portal aportado registra un contrato activo por RD$22,884,357, una diferencia de RD$4,119,184.58. Como ambos registros están fechados el 21 de mayo, conviene cotejar el contrato formalizado y confirmar si el portal está desactualizado o si el monto contractual difiere de la adjudicación.
“DECLARAR ADJUDICATARIA EN EL PRESENTE PROCESO POR CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA REFERENCIA PARA EL REMOZAMIENTO Y EMBELLECIMIENTO DE CALLES, AVENIDAS Y PARQUES RUTA XXV JUEGOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE 2026, A LA EMPRESA SOLUCID DISEÑO Y CO”
El acto informa que la adjudicación puede recurrirse mediante impugnación o mediante recurso jerárquico. La Ley establece la reconsideración ante el órgano responsable como primer recurso y el jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración; la formulación del aviso podría generar incertidumbre sobre la secuencia de impugnación.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta registra 12 propuestas recibidas y únicamente dos oferentes habilitados para abrir sus ofertas económicas; los lotes 3 y 4, además, quedaron desiertos. Es un resultado que amerita revisar el efecto competitivo de los requisitos de habilitación ya cuestionados en otros documentos del proceso; el acta no consigna aquí las razones individuales de exclusión.
“hasta ese momento se había recibido doce (12) propuestas. Los oferentes que presentaron ofertas fueron los siguientes: … el cual detallamos a continuación: | No | RNC | Oferente | 1 | | Ingenium Constructora, S.R.L. | 2 | | Solucid Diseño y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Jitecon, Jimenez Tejera Contratistas, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no especifica el motivo individual.
No habilitado
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Premium Business Service, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no especifica el motivo individual.
No habilitado
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Oica, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no especifica el motivo individual.
No habilitado
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Constructora Serinar, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no especifica el motivo individual.
No habilitado
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Grupo Aradom, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no especifica el motivo individual.
No habilitado
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Portes & Muñoz Constructora, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no especifica el motivo individual.
No habilitado
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Constructora Morelsa, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no especifica el motivo individual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Fixsa, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no especifica el motivo individual.
No habilitado
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Constructora Burgos López, S.R.L.No figura entre los dos oferentes habilitados para la apertura de las ofertas económicas; el acta no especifica el motivo individual.