El estudio previo del Ayuntamiento del Distrito Nacional plantea el remozamiento y embellecimiento de calles, avenidas y parques para la ruta de los XXV Juegos Centroamericanos y del Caribe 2026, organizado en cuatro lotes. Está fechado únicamente en marzo de 2026 y no consigna número de acta ni presupuesto en el texto aportado. Recomienda avanzar con una licitación pública internacional, mientras que la ficha del portal registra una Comparación de Precios convocada el 31 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio recomienda una licitación pública internacional, pero el portal registra una Comparación de Precios para el proceso. La diferencia amerita verificar cómo se justificó la modalidad finalmente aprobada; el valor estimado de RD$136,000,000 se ubicaba dentro del rango de Comparación de Precios para obras en 2025, y la ley permite escoger una modalidad de umbral superior, por lo que la discrepancia no acredita por sí sola una irregularidad.
“Se recomienda avanzar con la elaboración del Pliego de Condiciones y la convocatoria a licitación pública internacional para asegurar la participación de contratistas calificados, garantizando así el éxito del proyecto y los beneficios espe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 61 — Modalidad de convocatoria
Artículo 61.- Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos: 1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito; 2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o 3) Cuando un procedimiento con…
Según los datos del portal, los cuatro ítems se estiman entre RD$10,000,000 y RD$50,000,000 cada uno, todos como una unidad; las medianas de referencia aportadas para esos nombres oscilan entre RD$50,000 y RD$1,903,082.93. Las obras pueden tener alcances y unidades de comparación distintos, por lo que no es una comparación concluyente, pero la diferencia justifica verificar la composición y el soporte de las estimaciones.
“El proyecto se dividirá en los siguientes lotes:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El estudio afirma que se instalarán semáforos y carriles exclusivos para bicicletas, y que se crearán plazas y cruces peatonales elevados; esas intervenciones no se identifican expresamente en la descripción de obras por lote transcrita. Conviene comprobar en los planos y partidas si forman parte del alcance contractual, pues de no estarlo quedarían diferencias entre los resultados anunciados y las prestaciones descritas.
“Se implementarán medidas como la reorganización de cruces y la instalación de semáforos en puntos críticos para optimizar la circulación. • Creación de Espacios Públicos Atractivos: Se diseñarán plazas y áreas recreativas que inviten a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona