El pliego del proceso ADN-CCC-CP-2026-0010, fechado el 27 de marzo de 2026, establece una contratación simplificada por lotes para obras de remozamiento y embellecimiento, con presupuesto estimado total de RD$136,000,000. Fija montos de RD$50,000,000, RD$30,000,000, RD$10,000,000 y RD$46,000,000 para los lotes 1 a 4, respectivamente, y establece evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple, con adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. El documento también especifica requisitos de experiencia, equipos, crédito bancario, garantías, pagos y ejecución; se identifican requisitos de experiencia y una condición para el anticipo MIPYME que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para los lotes 1 y 2 se requieren al menos tres contratos similares y uno o hasta dos con valor de al menos 60% del lote, además de superficies y cantidades mínimas de obra. Para el lote 4, el contrato de referencia debe equivaler al 80% del lote e incluir, entre otros, 1,000 m³ de hormigón armado. La acumulación de estos umbrales puede limitar la competencia y conviene verificar su proporcionalidad respecto de cada objeto y de los estudios previos.
“Al menos uno (1) o hasta dos (2) de los contratos requeridos deberá cumplir con las siguientes condiciones: • Valor del contrato: El contrato deberá tener un monto equivalente al sesenta por ciento (60%) del valor del lote al que aplica la ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El lote 3 se describe como mantenimiento de letreros existentes, pero exige acreditar un contrato de construcción de cinco letreros de al menos 12 metros de altura y 8 metros de ancho, con valor equivalente al 80% del lote. La diferencia entre mantenimiento y construcción de estructuras de esas dimensiones puede restringir la participación; corresponde verificar su necesidad y proporcionalidad para el alcance licitado.
“Presentación de al menos dos (2) contratos similares. Para ser considerado similar deberá tener la partida indispensable desarrollada en espacios públicos abiertos o urbanísticos en trabajos metalmecánicas ejecutados … Uno (1) de los”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige una línea de crédito bancaria aprobada por 25% del valor de la obra, reducida a 10% para MIPYMES. Es un requisito financiero significativo para participar; conviene comprobar que el monto y su aplicación por lote sean proporcionales al valor y naturaleza de las prestaciones y que no constituyan una condición impropia.
“Certificación bancaria de una Entidad de Intermediación Financiera (EIF) regulada por la Superintendencia de Bancos (SB) (mínima 1) de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor de la obra, no mayor a 60 días, en el caso de MiPymes”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prevé para MIPYMES un anticipo de 30%, pero lo condiciona a una factura y permite desembolsarlo hasta 30 días después de la firma. La Ley 47-25 dispone un anticipo de 30% con la suscripción y sin necesidad de presentar factura; la diferencia puede retrasar o condicionar el acceso de las MIPYMES a ese flujo financiero.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral en este pliego de condiciones, que asciende al 20% de anticipo descrito en el este pliego para los”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona