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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta MIVHED/CCP/2026/134

Resolución de Adjudicación.pdf

Construcción del Mercado de Santo Domingo Norte (SDN) · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 18 jun de 2026Fechado el 10 jun de 202610 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1979641»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

La Resolución MIVHED/CCP/2026/134, de 2026-06-11, aprueba la evaluación económica y adjudica la construcción del Mercado de Santo Domingo Norte a CQ Construcciones, S.R.L. por RD$87,750,911.73, con 100 puntos finales. El acta registra cinco ofertas económicas consideradas, entre ellas tres por RD$87,865,802.24, y ordena constituir la garantía de fiel cumplimiento y notificar y publicar la adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$87.9 millones

1 oferente habilitado por vía extraordinaria

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora HPP, S.R.L..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Puntaje técnico rectificado después de abrir las ofertas económicas

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El acta consigna que las ofertas económicas se abrieron el 27 de mayo y que el informe definitivo rectificativo de evaluación técnica es del 2 de junio; en la tabla final HPP figura con 70 puntos técnicos tras la reevaluación. La secuencia merece revisión porque la rectificación posterior a conocer los Sobres B pudo incidir en las puntuaciones y el orden de oferentes, aunque CQ conservó el primer lugar y resultó adjudicada.

“VISTA: El Acta Notarial número nueve (9), de fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), notarizada por el Lic. Julio Encarnacion, matrícula del Colegio de Notarios Inc. 2019, Notario Público actuante, que reco”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 122 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 122 — Fases de evaluación

Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…

ContextoHallazgo en documentos

Montos económicos del acta difieren de los registrados en el portal

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

La resolución consigna ofertas económicas por RD$87,750,911.73 a RD$97,030,406.37, mientras que los datos del portal aportados muestran las ofertas con RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». El portal podría estar atrasado o reflejar un problema de registro; conviene verificar que los montos y resultados sean accesibles y trazables en el sistema oficial.

“Oferentes / Proponentes | Monto de la Oferta | Puntuación Sobre A | Puntuación Sobre B | Puntuación Final 4 | Lidamar Interprices, S.R.L. | RD$97,030,406.37 | 67 puntos | 27.13 puntos | 94.13 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

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Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema

Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…

Oferentes que registra (9)

4 no habilitado · 3 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria · 1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Constructora Stone Mountain, S.R.L.No habilitada en la evaluación técnica; la evaluación rectificativa indicó que la disponibilidad de crédito presentada era inferior a la requerida.No habilitado——
Ingenieros Sanitarios Asociados, S.R.L.No habilitada por inconsistencia no subsanable entre el anexo A-1 de la declaración IR-2 de 2023 y los estados financieros.No habilitado——
Constructora Gacasa, S.R.L.No habilitada; sus índices de endeudamiento excedieron los límites establecidos en el pliego.No habilitado——
Lidamar Interprices, S.R.L.Habilitada para evaluación económica; obtuvo 94.13 puntos finales.Habilitado—RD$97,030,406
OICA, S.R.L.Habilitada para evaluación económica; obtuvo 99.96 puntos finales.Habilitado—RD$87,865,802
Constructora HPP, S.R.L.Habilitada tras reevaluarse la experiencia del Ingeniero Residente II; obtuvo 99.96 puntos finales.Habilitado por vía extraordinaria—RD$87,865,802
Seven Caves Chain, S.A.No habilitada en la evaluación técnica por no presentar un plan de trabajo suficiente.No habilitado——
Constructora CMG, S.R.L.Habilitada para evaluación económica; obtuvo 99.96 puntos finales.Habilitado—RD$87,865,802
CQ Construcciones, S.R.L.Adjudicada por cumplir, según la resolución, los requisitos del pliego y obtener 100 puntos finales.Adjudicado—RD$87,750,912

Otros documentos del proceso (36)

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  • Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • Resolución de Inicio.pdfPliego · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • Pliego de Condiciones.pdfPliego · 25 feb de 2026 · 6 señales
  • Resolución de Inicio.pdfInforme pericial · 25 feb de 2026
  • Solicitud de Compra.pdfSolicitud de compra · 25 feb de 2026 · 1 señal
  • Anexo Técnico - Enlace de Descarga de Planos - LPN-2026-0001.pdfDocumento · 25 feb de 2026
  • PLANTILLA PRESUPUESTO MERCADO SANTO DOMINGO NORTE.xlsxDocumento · 25 feb de 2026
  • El Nacional Dia 1.pdfDocumento · 12 mar de 2026
  • El Nacional Dia 2.pdfDocumento · 12 mar de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.

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Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información

Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…

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