Grupo Modesto, SA
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Grupo Modesto, SA
· hace 1 año
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
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| ALQUILER DE GRUA PARA TRASLADO DE UN FURGON DE LA OFICINA OPERATIVA Y COLOCARLO ENCIMA DEL FURGON QUE CONTIENE… | Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) | RD$29,500 | 16 mar de 2023 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza los pedimentos de que se declare que en el pliego de condiciones fue insertada una limitación a los proyectos en cuanto a los criterios de evaluación de la experiencia de los oferentes y que el acta de adjudicación es un acto administrativo carente de motivación pues el alegato referente al pliego es un planteamiento extemporáneo, en vista de que se observa que la recurrente no presentó en tiempo…
Procesos: OPRET-CCC-LPN-2023-0010 (CONSTRUCCIÓN DE PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO IN SITU, PILAS Y CABEZALES…)R-OPRET-IMP-CCC-0003-2023
Empresas: Grupo Modesto, SA (presentó la acción)Cobatyn GroupConsorcio Cobatyn Group. SEXTOCONSTRUCTORA ESTRELLA TAVERAS, SRLProyectos Industriales, SRLSanesto MG Ingenieria SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte y la razón social Sanesto MG Ingeniería, S.R.L., relativo a presentar el recurso de impugnación y recurso jerárquico fuera de plazo, toda vez que el Acta de Adjudicación S/N de fecha 8 de noviembre de 2023 y la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-CCC- 0003-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, que responde el recurso de impugnación no son actos administrativos eficaces, pues no contienen las vías y los plazos como lo exige la Ley Núm. 107- 13, al ser actos desfavorable para la parte recurrente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A., en contra de la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-CCC-0003-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0010, llevada a cabo para la “Construcción de Pilotes de Hormigón Armado In Situ, Pilas y Cabezales para la Línea 1B del Metro de Santo Domingo”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A.: i. RECHAZAR el pedimento de que se declare que en el pliego de condiciones fue insertada una limitación al derecho a la igualdad y libre competencia como al principio de razonabilidad, al contemplar en el pliego de condiciones una limitación por rango de tiempo la experiencia, al requerir está en proyectos iguales o similares en los últimos siete (7) años, pues es un planteamiento extemporáneo, en vista de que se observa que la recurrente no presentó en tiempo oportuno sus reclamos al respecto, y muy por el contrario, se advierte que aceptó sin reservas las condiciones de la licitación pública de que se trata, al presentar oferta y participar de la misma. ii. RECHAZAR el pedimento de que se declare que el Acta de Adjudicación S/N de fecha 8 de noviembre de 2023 dictado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0010 como un acto administrativo carente de motivación, pues se constató que la recurrente no ha establecido de manera clara y precisa en qué sentido dicho acto administrativo carece de motivación, pues se limita a exponer que el acta de adjudicación emitido en el marco del procedimiento de referencia es susceptible de ser anulable. iii. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-CCC-0003-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, resolución que da respuesta a su recurso de impugnación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales la respuesta otorgada por la institución contratante debe de ser revocada. iv.RECHAZAR el pedimento contentivo a que se declare como satisfactoria la oferta económica de la razón social Grupo Modesto, S.A., y que posteriormente se proceda con su adjudicación pues son actuaciones que escapan de la competencia del Órgano Rector. v. RECHAZAR los pedimentos referentes a que se declare la nulidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0010, llevada a cabo para la “Construcción de Pilotes de Hormigón Armado In Situ, Pilas y Cabezales para la Línea 1B del Metro de Santo Domingo” y que se ordene a la OPRET el lanzamiento de un nuevo procedimiento de contratación correspondiente al mismo objeto del procedimiento de referencia pues no se han constatado motivaciones por las cuales el procedimiento referido debe ser anulado y ser convocado nuevamente. CUARTO: RECOMENDAR a la OPRET, de manera específica a su equipo técnico – legal, tomar en consideración dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, que es imperativo para toda la administración, y obliga a que en los actos administrativos se indiquen expresamente las vías y plazos con que cuentan los interesados para recurrir o impugnar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Grupo Modesto, S.A.; ii) a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET); a las adjudicatarias, las razones sociales iii) Sanesto MG Ingeneria, S.R.L.; iv) Proyectos Industriales, S.R.L.; v) Constructora Estrella Taveras, S.R.L., y; vi) al Consorcio Cobatyn Group. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
De oficio se declara inadmisible del recurso jerárquico por falta de calidad, debido a que el acto recurrido es la respuesta a su recurso de impugnación contra el acta de adjudicación, sin embargo, Grupo Modesto no presentó oferta en el procedimiento y por tanto, no tiene calidad para oponerse a la adjudicación. Se describe que, aunque alega que tiene un derecho adquirido, tambie admite que existe una litis…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2019-0008 (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DE BANI, PROVINCIA…)
Empresas: Grupo Modesto, SA (presentó la acción)Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRL
PRIMERO: DECLARAR la inadmisión del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A. contra la Resolución Núm. MOPC-IMPUG-002-2019 de fecha 6 de agosto de 2019, emitida por el MOPC en respuesta a su recurso de impugnación contra el acta de adjudicación Núm. MOP-ADJ-018-2019 del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2019-008 debido a que el recurrente no participó en el procedimiento, por tanto no ostenta la calidad para recurrir ese acto administrativo. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Grupo Modesto, S.A., Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la razón social Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L. TERCERO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Mediante la resolución Núm. MOPC-IMPUG-001-2019 el MOPC declaró inadmisible el recurso de imougnación oresentado por Grupo Modesto, S.A. debido a falta de interés o legitimación. En ese contexto se explica que el recurrente cuenta con interés suficiente, en vista de que el acto recurrido era el pliego de condiciones para la construcción de una carretera, y el recurrente esta inscrito en el Registro de Proveedor del…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2019-0008 (DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA CIRCUNVALACIÓN DE BANI, PROVINCIA…)
Empresas: Grupo Modesto, SA (presentó la acción)Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A. contra la Resolución Núm. MOPC-IMPUG-001-2019 de fecha 12 de junio de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en respuesta a su recurso de impugnación contra el Pliego de Condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2019-008 para el “diseño y construcción de la circunvalación de Baní, provincia Peravia” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A.: i. ACOGER el pedimento relativo a anular la Resolución Núm. MOPC-IMPUG-001- 2019 de fecha 12 de junio de 2019, emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en respuesta a su recurso de impugnación contra el Pliego de Condiciones del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC- LPN-2019-008 para el “diseño y construcción de la circunvalación de Baní, provincia Peravia”, por haberse constatado que la razón social Grupo Modesto, S.A sí tenía un interés legítimo y esto le permitía presentar impugnación ante el Ministerio. ii. RECHAZAR el pedimento relativo a anular los actos inherentes al procedimiento de Licitación Pública Nacional MOPC-CCC-LPN-2019-0008, toda vez que el recurso de impugnación es inadmisible por caducidad de la acción, cuestión que se declara de oficio al tratarse de una condición de orden público conforme al artículo 47 de la Ley Núm. 834 de 1978, y los artículos 9 y 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Grupo Modesto, S.A., Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la razón social Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 73-2016 que DECLARA la inadmisibilidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A., contra la Resolución No. 02/2016 del MOPC, ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 30 de mayo de 2016, por falta de interés deducida del carácter de autoridad de cosa irrevocablemente juzgada otorgado por las partes al acuerdo transaccional.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-001-2016
Empresa: Grupo Modesto, SA (presentó la acción)
PRIMERO: DECLARA la inadmisibilidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A., contra la Resolución No. 02/2016 del MOPC, ante esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 30 de mayo de 2016, por falta de interés deducida del carácter de autoridad de cosa irrevocablemente juzgada otorgado por las partes al acuerdo transaccional. SEGUNDO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Grupo Modesto, S.A., para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, para su conocimiento y fines de lugar.