Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| CONSTRUCCIÓN DEL TABLERO PARA EL VIADUCTO DE LA LÍNEA 2C DEL METRO DE SANTO DOMINGO. FASE II | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$51.2 millones | 19 ago de 2024 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO IN SITU, PILAS Y CABEZALES PARA LINEA 1B DEL METRO DE SANTO DOMINGO | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$489.8 millones | 22 nov de 2023 | Activo |
| CONSTRUCCION DEL TABLERO DEL VIADUCTO DE LA LINEA 2C DEL METRO DE SANTO DOMINGO | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$123.7 millones | 24 mar de 2023 | Activo |
| CONSTRUCCION DE LA VIA DE ACCESO A LAS ESTACIONES DE LA LINEA 2C DEL METRO DE SANTO DOMINGO | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$824.9 millones | 14 dic de 2021 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza los pedimentos de que se declare que en el pliego de condiciones fue insertada una limitación a los proyectos en cuanto a los criterios de evaluación de la experiencia de los oferentes y que el acta de adjudicación es un acto administrativo carente de motivación pues el alegato referente al pliego es un planteamiento extemporáneo, en vista de que se observa que la recurrente no presentó en tiempo…
Procesos: OPRET-CCC-LPN-2023-0010 (CONSTRUCCIÓN DE PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO IN SITU, PILAS Y CABEZALES…)R-OPRET-IMP-CCC-0003-2023
Empresas: Grupo Modesto, SA (presentó la acción)Cobatyn GroupConsorcio Cobatyn Group. SEXTOCONSTRUCTORA ESTRELLA TAVERAS, SRLProyectos Industriales, SRLSanesto MG Ingenieria SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte y la razón social Sanesto MG Ingeniería, S.R.L., relativo a presentar el recurso de impugnación y recurso jerárquico fuera de plazo, toda vez que el Acta de Adjudicación S/N de fecha 8 de noviembre de 2023 y la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-CCC- 0003-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, que responde el recurso de impugnación no son actos administrativos eficaces, pues no contienen las vías y los plazos como lo exige la Ley Núm. 107- 13, al ser actos desfavorable para la parte recurrente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A., en contra de la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-CCC-0003-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0010, llevada a cabo para la “Construcción de Pilotes de Hormigón Armado In Situ, Pilas y Cabezales para la Línea 1B del Metro de Santo Domingo”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A.: i. RECHAZAR el pedimento de que se declare que en el pliego de condiciones fue insertada una limitación al derecho a la igualdad y libre competencia como al principio de razonabilidad, al contemplar en el pliego de condiciones una limitación por rango de tiempo la experiencia, al requerir está en proyectos iguales o similares en los últimos siete (7) años, pues es un planteamiento extemporáneo, en vista de que se observa que la recurrente no presentó en tiempo oportuno sus reclamos al respecto, y muy por el contrario, se advierte que aceptó sin reservas las condiciones de la licitación pública de que se trata, al presentar oferta y participar de la misma. ii. RECHAZAR el pedimento de que se declare que el Acta de Adjudicación S/N de fecha 8 de noviembre de 2023 dictado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0010 como un acto administrativo carente de motivación, pues se constató que la recurrente no ha establecido de manera clara y precisa en qué sentido dicho acto administrativo carece de motivación, pues se limita a exponer que el acta de adjudicación emitido en el marco del procedimiento de referencia es susceptible de ser anulable. iii. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-CCC-0003-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, resolución que da respuesta a su recurso de impugnación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales la respuesta otorgada por la institución contratante debe de ser revocada. iv.RECHAZAR el pedimento contentivo a que se declare como satisfactoria la oferta económica de la razón social Grupo Modesto, S.A., y que posteriormente se proceda con su adjudicación pues son actuaciones que escapan de la competencia del Órgano Rector. v. RECHAZAR los pedimentos referentes a que se declare la nulidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0010, llevada a cabo para la “Construcción de Pilotes de Hormigón Armado In Situ, Pilas y Cabezales para la Línea 1B del Metro de Santo Domingo” y que se ordene a la OPRET el lanzamiento de un nuevo procedimiento de contratación correspondiente al mismo objeto del procedimiento de referencia pues no se han constatado motivaciones por las cuales el procedimiento referido debe ser anulado y ser convocado nuevamente. CUARTO: RECOMENDAR a la OPRET, de manera específica a su equipo técnico – legal, tomar en consideración dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, que es imperativo para toda la administración, y obliga a que en los actos administrativos se indiquen expresamente las vías y plazos con que cuentan los interesados para recurrir o impugnar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Grupo Modesto, S.A.; ii) a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET); a las adjudicatarias, las razones sociales iii) Sanesto MG Ingeneria, S.R.L.; iv) Proyectos Industriales, S.R.L.; v) Constructora Estrella Taveras, S.R.L., y; vi) al Consorcio Cobatyn Group. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona