Proyectos Industriales, SRL
Proveedor del Estado con la misma razón social que una parte en decisiones judiciales
· hace 3 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Proyectos Industriales, SRL
· hace 3 años
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza los pedimentos de que se declare que en el pliego de condiciones fue insertada una limitación a los proyectos en cuanto a los criterios de evaluación de la experiencia de los oferentes y que el acta de adjudicación es un acto administrativo carente de motivación pues el alegato referente al pliego es un planteamiento extemporáneo, en vista de que se observa que la recurrente no presentó en tiempo…
Procesos: OPRET-CCC-LPN-2023-0010 (CONSTRUCCIÓN DE PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO IN SITU, PILAS Y CABEZALES…)R-OPRET-IMP-CCC-0003-2023
Empresas: Grupo Modesto, SA (presentó la acción)Cobatyn GroupConsorcio Cobatyn Group. SEXTOCONSTRUCTORA ESTRELLA TAVERAS, SRLProyectos Industriales, SRLSanesto MG Ingenieria SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte y la razón social Sanesto MG Ingeniería, S.R.L., relativo a presentar el recurso de impugnación y recurso jerárquico fuera de plazo, toda vez que el Acta de Adjudicación S/N de fecha 8 de noviembre de 2023 y la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-CCC- 0003-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, que responde el recurso de impugnación no son actos administrativos eficaces, pues no contienen las vías y los plazos como lo exige la Ley Núm. 107- 13, al ser actos desfavorable para la parte recurrente. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A., en contra de la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-CCC-0003-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte en respuesta a su recurso de impugnación en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0010, llevada a cabo para la “Construcción de Pilotes de Hormigón Armado In Situ, Pilas y Cabezales para la Línea 1B del Metro de Santo Domingo”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Grupo Modesto, S.A.: i. RECHAZAR el pedimento de que se declare que en el pliego de condiciones fue insertada una limitación al derecho a la igualdad y libre competencia como al principio de razonabilidad, al contemplar en el pliego de condiciones una limitación por rango de tiempo la experiencia, al requerir está en proyectos iguales o similares en los últimos siete (7) años, pues es un planteamiento extemporáneo, en vista de que se observa que la recurrente no presentó en tiempo oportuno sus reclamos al respecto, y muy por el contrario, se advierte que aceptó sin reservas las condiciones de la licitación pública de que se trata, al presentar oferta y participar de la misma. ii. RECHAZAR el pedimento de que se declare que el Acta de Adjudicación S/N de fecha 8 de noviembre de 2023 dictado en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0010 como un acto administrativo carente de motivación, pues se constató que la recurrente no ha establecido de manera clara y precisa en qué sentido dicho acto administrativo carece de motivación, pues se limita a exponer que el acta de adjudicación emitido en el marco del procedimiento de referencia es susceptible de ser anulable. iii. RECHAZAR el pedimento de revocar la Resolución Núm. R-OPRET-IMP-CCC-0003-2023 de fecha 5 de octubre de 2023, resolución que da respuesta a su recurso de impugnación, pues no se han constatado motivaciones por las cuales la respuesta otorgada por la institución contratante debe de ser revocada. iv.RECHAZAR el pedimento contentivo a que se declare como satisfactoria la oferta económica de la razón social Grupo Modesto, S.A., y que posteriormente se proceda con su adjudicación pues son actuaciones que escapan de la competencia del Órgano Rector. v. RECHAZAR los pedimentos referentes a que se declare la nulidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OPRET-CCC-LPN-2023-0010, llevada a cabo para la “Construcción de Pilotes de Hormigón Armado In Situ, Pilas y Cabezales para la Línea 1B del Metro de Santo Domingo” y que se ordene a la OPRET el lanzamiento de un nuevo procedimiento de contratación correspondiente al mismo objeto del procedimiento de referencia pues no se han constatado motivaciones por las cuales el procedimiento referido debe ser anulado y ser convocado nuevamente. CUARTO: RECOMENDAR a la OPRET, de manera específica a su equipo técnico – legal, tomar en consideración dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley Núm. 107-13, que es imperativo para toda la administración, y obliga a que en los actos administrativos se indiquen expresamente las vías y plazos con que cuentan los interesados para recurrir o impugnar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Grupo Modesto, S.A.; ii) a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET); a las adjudicatarias, las razones sociales iii) Sanesto MG Ingeneria, S.R.L.; iv) Proyectos Industriales, S.R.L.; v) Constructora Estrella Taveras, S.R.L., y; vi) al Consorcio Cobatyn Group. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 22 dic de 2023 |
| Cerrado |
| CONSTRUCCIÓN DE PILOTES DE HORMIGÓN ARMADO IN SITU, PILAS Y CABEZALES PARA LINEA 1B DEL METRO DE SANTO DOMINGO | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$489.8 millones | 22 nov de 2023 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y SOLUCIÓN DE: PUENTES, CARRETERAS, CALLES, CAMINOS Y BADENES EN LAS PROVINCIAS: AZUA… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$235.7 millones | 28 nov de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN ESCALERAS DE EMERGENCIA EN ESTACIONES ELEVADAS DE LA LINEA 1 DEL METRO DE SANTO DOMINGO. | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$43.9 millones | 30 may de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS VIAL EN LAS PROVINCIAS AZUA, BARAHONA, INDEPENDENCIA… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$58.5 millones | 16 mar de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS VIAL EN LAS PROVINCIAS ESPAILLAT, LA VEGA, SANTIAGO… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$34.6 millones | 3 mar de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCION DE LA OBRA CIVIL Y TERMINACION DE LA PARADA PANTOJA DE LA LINEA 2C DEL METRO DE SANTO DOMINGO | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$459.9 millones | 6 dic de 2021 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL DE PILAS Y CABEZALES PARA EL VIADUCTO DE LA LÍNEA 2-C DEL METRO DE SANTO DOMINGO | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$214.5 millones | 30 nov de 2021 | Activo |
| CCONSTRUCCION NUEVO PUENTE SOBRE RIO CAMÚ, COMUNIDAD DE SABANETA, MUNICIPIO CONCEPCIÓN DE LA VEGA, PROVINCIA LA VEGA | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$175.3 millones | 12 jul de 2021 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS REQUERIDAS PARA EXTENSIÓN DE ANDENES Y HONGOS DE LAS ESTACIONES ELEVADAS HERMANAS MIRABAL… | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$193 millones | 17 mar de 2021 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS REQUERIDAS PARA EXTENSIÓN DE ANDENES Y HONGOS DE LAS ESTACIONES ELEVADAS HERMANAS MIRABAL… | Oficina para el Reordenamiento del Transporte | RD$193 millones | 17 mar de 2021 | Cancelado |
| Reparación y Construcción en Juntas de Puentes en El Gran Santo Domingo y EL Distrito Nacional | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$101.9 millones | 16 mar de 2020 | Activo |
| Rehabilitación del Puente Metálico sobre Rio Nisibón, Provincia la Altagracia | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$26 millones | 9 dic de 2019 | Activo |
| Reconstrucción de Caminos Vecinales en La Provincia Duarte | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$116.8 millones | 26 nov de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE PUENTE | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$57.5 millones | 2 oct de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE PUENTE | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$36.7 millones | 2 oct de 2019 | Activo |
| DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO YUBAZO, MUNICIPIO CAMBITA GARABITO, PROVINCIA SAN CRISTOBAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$54.5 millones | 20 ago de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE SANTO DOMINGO OESTE | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$738.8 millones | 18 jul de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE PUENTE | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$57.5 millones | 21 may de 2019 | Cancelado |
| CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE PUENTE | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$36.7 millones | 21 may de 2019 | Cancelado |
| “REPARACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO HIGUAMO, CARRETERA SANTO DOMINGO-SAN PEDRO DE MACORÍS, PROVINCIA SAN PEDRO DE… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$38 millones | 10 abr de 2019 | Activo |
| REPARACIÓN DE PUENTES EN EL DISTRITO NACIONAL, PROVINCIA SANTO DOMINGO | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$97 millones | 20 mar de 2019 | Activo |
Resolución No. 57-2016 que ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Svam-Moll en fecha 9 de septiembre del 2015, contra de la resolución No. 016/2015 dictada por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en fecha 26 de agosto de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2015, llevado a cabo por dicho órgano “para el diseño,…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-001-2015
Empresas: Consorcio Svam-Moll (presentó la acción)Consorcio SVAM-MOLL. VISTASMoll, SAProyectos Industriales, SRLSVAM, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Svam-Moll en fecha 9 de septiembre del 2015, contra de la resolución No. 016/2015 dictada por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en fecha 26 de agosto de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2015, llevado a cabo por dicho órgano "para el diseño, construcción y vías de accesos del puente de hormigón postensado [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do sobre el rio Yuna en la carretera Cotui-La Mata", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER de manera parcial las conclusiones presentadas por Consorcio Svam-Moll, en cuanto a la solicitud de verificar la legalidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2015, llevado a cabo "para el diseño, construcción y vías de accesos del puente de hormigón postensado sobre el rio Yuna en la carretera Cotui-La Mata", y en consecuencia DECLARAR que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Artículo 32 del Reglamento No. 543-12, a iniciar un procedimiento de contratación sin la debida certificación de existencia de fondos por la totalidad, toda vez que el presupuesto estimado ascendía a RD$450,000,000.00, la adjudicación fue por RD$361,446,990.65 y el MOPC contaba tan solo con RD$42,000,000.00, es decir menos del 10% del monto total, certificado en una comunicación interna que no cumple con los requisitos mínimos exigidos para una certificación de esta naturaleza, y con una diferencia del 90% del costo de la obra, constituyendo esto una mala práctica antijurídica, comprometer a la Administración más allá de lo disponible. ii. Artículo 3 numeral 4 "principio de economía y flexibilidad" y artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no incluir en el pliego de condiciones todos los criterios, sub-criterios, parámetros o valoraciones que permitan establecer de manera objetiva su evaluación y calificación referente al Diseño Básico, que tenía una puntuación total de 44 puntos de la calificación técnica, y por tanto al no indicar a los oferentes de qué forma se evaluaría su [firma] propuesta, dejando a la subjetividad de la Administración la puntuación a asignar, en aspectos que no fueron debidamente detallados. iii. Artículo 3 numerales 1 y 2 "principios de eficiencia, igualdad y libre competencia" y párrafo V del artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley 449-06, artículo 3 numerales 2 y 11 "principios de servicio objetivo a las personas e imparcialidad e independencia" de la Ley No. 107-13, artículo 33 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y el Título II sobre las "Especificaciones Generales" del Manual de Procedimiento para la Licitación Pública Nacional, al establecer en el pliego de condiciones -y ejecutar-un procedimiento en el que se establece una apertura y evaluación conjunta y simultánea de las ofertas técnicas y las ofertas económicas. iv. Párrafo I del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre su obligación de poner a disposición del Órgano Rector la copia fiel del expediente completo para el conocimiento del presente recurso jerárquico. v. Artículo 3 numerales 8 y 9 "principio participación y de razonabilidad" de la Ley No. 340-06 y su modificación, al establecer el plazo mínimo de 30 días hábiles para la presentación de la propuesta, sin tomar en consideración las particularidades del proceso de contratación para el cual estaba convocando, que ameritaba un mayor plazo para que los proponentes pudieran realizar una propuesta que contara con los elementos necesarios para asegurar un precio razonable y la entrega de la mejor obra en las condiciones contratada TERCERO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho órgano, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y notificar a esta Dirección General cuando ésta disposición haya sido cumplida para fines de documentación. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al recurrente Consorcio SVAM-MOLL, y la razón social Proyectos Industriales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.