Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Hormigones JM, SRL, Moll, SA
Oferentes que compitieron entre sí tienen la misma persona de contacto
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Hormigones JM, SRL, Moll, SA
· hace 2 años
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| PIEDMON CONSULTING OFFICE, SRLEmpresa socia | Accionista | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 119 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La decisión rechaza el medio de inadmisión por extemporaneidad basado en la cancelación del procedimiento, porque el silencio administrativo subsiste incluso a la fecha de emisión de la presente Resolución y porque aun independientemente del periodo de transición de las autoridades de la institución contratante y de que el procedimiento se haya “suspendido” debido a la llegada de nuevas autoridades, éstas tenían el…
Procesos: EDEESTE-CCC-CP-2021-0002 (Construcción Edificio Administrativo - Conclusión del Proyecto.)AA-CP-06-2022
Empresa: Moll, SA (presentó la acción)
PRIMERO: DECLARAR la inadmisibilidad sobrevenida por falta de objeto del recurso jerárquico presentado por la razón social Moll, S.A., en cuanto su reclamo de que la institución contratante le adjudique el Procedimiento por Comparación de Precios Núm. EDEESTE-CCC-CP-2021-0002, llevado a cabo para la “Construcción Edificio Administrativo – Conclusión del Proyecto”, toda vez que, al haber sido cancelado el procedimiento de que se trata, el mismo ha dejado de existir y producir efectos jurídicos, tal y como se refirió en los párrafos 53, 54 y 56 de la presente Resolución. SEGUNDO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Moll, S.A., parte recurrente, y; ii) a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este), para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERA DECO TR T CIO p' B ICAS !>edro A. Llub.!res e q. M.111uel Rodtlgut't Ob¡lo, Gas ue 5-lmo Oonun •o Repúbll .i Uomlnl .ina TEL FO O: 809 682 7 07 • 829 681 /'107 l);n,cción Gc,.,c,,;,I. Col,tn,tllCIOIICIS PubtJco,; TERCERO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional de este Órgano Rector, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$70.7 millones |
| 5 abr de 2023 |
| Activo |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 3 nov de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCION Y REMOZAMIENTO DE MUELLES PESQUEROS Y MUELLES TURISTICOS A NIVEL NACIONAL | APORDOM (Autoridad Portuaria Dominicana) | RD$50.8 millones | 14 jul de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, RECAPEO Y ASFALTADO DE VARIOS SECTORES Y CALLES DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EL… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$124.5 millones | 2 feb de 2022 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN, RECAPEO Y ASFALTADO DE VARIOS SECTORES Y CALLES DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO Y EL… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$124.5 millones | 1 feb de 2022 | Cancelado |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$200 millones | 6 dic de 2021 | Modificado |
| Contratación de servicio para suministro, almacenamiento, transporte y aplicación de materiales para señalización… | FIDEICOMISO Vial RD | RD$177.7 millones | 3 abr de 2020 | Activo |
| Contratación de servicio para suministro, almacenamiento, transporte y aplicación de materiales para señalización… | FIDEICOMISO Vial RD | RD$53.1 millones | 3 abr de 2020 | Activo |
| TERMINACION DE LA CARRETERA JACAGUA-PALO ALTO, PROVINCIA SANTIAGO DE LOS CABALLEROS. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$63.5 millones | 27 mar de 2020 | Activo |
| ADQUISICION DEL SUMINISTRO DE ASFALTO LINEA IMPULSION RANCHITO, LA VEGA | Corporación de Acueductos y Alcantarillados de La Vega | RD$292,053 | 17 ene de 2020 | Cerrado |
| Reconstrucción de Caminos Vecinales en La Provincia Duarte | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$94.8 millones | 26 nov de 2019 | Activo |
| Contratación Suministro de Hormigón Asfaltico Caliente (HAC) Para ser utilizado por el MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 3 sept de 2019 | Activo |
| CONTRATACION SUMINISTRO DE HORMIGON ASFALTICO CALIENTE (HAC) PARA SER UTILIZADO POR EL MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 26 abr de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO (OBRAS DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO) | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$24 millones | 29 mar de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO (OBRAS DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO) | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$16.6 millones | 29 mar de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO (OBRAS DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO) | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$24 millones | 28 mar de 2019 | Cancelado |
| CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO (OBRAS DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO) | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$16.6 millones | 28 mar de 2019 | Cancelado |
| RECONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA BAYAGUANA - EL PUERTO, PROVINCIA MONTE PLATA | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$378.1 millones | 7 ene de 2019 | Activo |
| CONTRATACION SERVICIO VACIADO DE HORMIGON | Ministerio de Energía y Minas | RD$720,849 | 18 sept de 2018 | Activo |
| HORMIGON INDUSTRIAL | Ministerio de Energía y Minas | RD$378,250 | 4 jul de 2018 | Activo |
En primero orden, se advierte que una de los recurrentes, la Arq. Noelia Santos Guerra presentó su desistimiento, lo cual fue acogido pura y simplemente en la resolución, sin necesidad de hacerlo constar en su dispositivo. Sobre los medios de inadmisión: Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: F. Diseño de Ingeniería Lineal, SRL (adjudicataria del proceso)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLConsorcio Andalar - Cappingy 25 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que se verificó que estaba dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y cómo fue establecido en el párrafo 64 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., contra el recurso jerárquico interpuesto por el señor Pedro María Reynoso, y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa del recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos del 65 al 72 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al señor Pedro María Reynoso y a las adjudicatarias; 1) Constructora CETSA, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 4) Moll Constructora, S.R.L.; 5) Constructora Campos, S.R.L.; 6) Consorcio Remix, S.R.L.; 7) Constructora Arquintex, S.R.L.; 8) Constructora Abrego, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINIC A HACIENDA DJR CCJÓ GE RA ECO IRA T CIO p' B ICAS !!edro A. Uub.?tesesq. Manuel Rodtlguet Ob¡lo. Ga,i u~ .amo DomJ o Repübll .1 l>oml11k.uu TELl:FO O: 809 682 7~07 • 82 681 /407 ltA.~ D,rección°"'1.,,.iSI Cor,tnitllCIOIIOS Publlc:,s S.R.L.; 9) Constructora Rizek & Asociados, S.R.L.; 10) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 11) Antigua Investments, S.R.L.; 12) Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.; 13) Ingeniería Losung, S.R.L.; 14) Constructora Portier, S.R.L.; 15) Malespín Constructora, S.R.L.; 16) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 17) Constructora L.A.S, S.R.L.; 18) Inversiones Artigar, S.R.L.; 19) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; 20) Constructora Mar, S.R.L.; 21) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 22) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 23) Constructora Caliche, S.R.L.; 24) Constructora Integrada, S.A.S.; 25) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 26) Constructora Fronteriza, S.A.; 27) Áridos ESF, S.R.L.; 28) Roalma Equipos y Asfaltos, S.R.L.; Consorcio Andalar Capping, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD en cuanto a que el recurso jerárquico fue presentado con el plazo de los 10 días vencidos, toda vez que el recurso jerárquico se depositó dentro del plazo de los diez (10) días hábiles que establece la normativa. En cuanto al fondo del recurso jerárquico: i. Se rechaza el pedimento de anular la Resolución RSI-032-2021, ya que se ha comprobado que no tiene…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0005 (REHABILITACION DE 570 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL)
Empresas: Moll, SA (presentó la acción)XCI Dominicana, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el MINERD en cuanto a que el recurso jerárquico fue interpuesto “con el plazo de los 10 días vencidos” , toda vez que se constató que la razón social MOLL, S.A., presentó su recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles, tal y como se indicó en el párrafo 23 de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social MOLL, S.A., contra el contra la Resolución Núm. RSI-032-2021 de fecha 1ero. de marzo de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD, en respuesta a su impugnación contra el acta de adjudicación Núm. 50-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD, en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0005, llevado a cabo para la “Rehabilitación de quinientos setenta (570) centros educativos a nivel nacional” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social MOLL, S.A.: i. RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución RSI-032-2020 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD, en fecha 1ero. de marzo de 2021, ya que, se ha comprobado que no tiene mérito su alegato en cuanto a la falta de motivación de la respuesta a su recurso de impugnación, tal y como se indicó en el párrafo 62 de esta decisión. • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "con el plazo de los 10 días vencidos" "Rehabilitación de quinientos setenta (570) centros educativos a nivel nacional" Dirección General Contrataciones Públicas ii. ACOGER el pedimento de que se revoque la adjudicación del Lote 32, contenido en el Acta Núm. 50-2020 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en fecha 29 de diciembre de 2020, en consecuencia, se declara su nulidad, toda vez que se ha constatado que en la evaluación de su propuesta económica no el MINERD no le dio la oportunidad de explicar o justificar el precio ofertado, tal y como se explicó en los párrafos 55 y 73 de la presente Resolución. iii. ACOGER el pedimento de que se ordene a los peritos realizar un nuevo examen de las propuestas para el Lote 32, toda vez que se ha constatado que el MINERD inobservó el carácter excepcional para la aplicación del criterio de descalificación de ofertas sobre la base de un precio referencial, dispuesto en el artículo 10 de la Resolución PNP-06-2020, en consecuencia, se ordena al MINERD reevaluar la oferta económica de la razón social MOLL, S.A., con apego a la normativa antes referida, y posteriormente, emitir los actos administrativos subsiguientes que pudieran corresponder, los cuales deberá notificar a la razón social MOLL, S.A., tal y como se indicó en el párrafo 73 de esta decisión. iv. RECHAZAR el pedimento de que se adjudique el Lote 32 del procedimiento de referencia a la razón social MOLL, S.A., toda vez que dicha atribución escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 67 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el MINERD, en el procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0005, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 76 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al MINERD y a las razones sociales MOLL, S.A., y XCI Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera los efectos de la resolución atacada , o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0005 (REHABILITACION DE 570 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL)
Empresas: Moll, SA (presentó la acción)XCI Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Moll S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar presentada por Moll S.A., tendente a suspender : 1) los efectos de la Resolución RSI-032-2021 de fecha 1ero. de marzo de 2021, y por vía de consecuencia, el acta de adjudicación Núm. 50-2020 emitida por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en fecha 29 de diciembre de 2020, y; 2) la suscripción o ejecución del contrato resultante adjudicado del Lote 32, y de cualquier acto derivado del mismo, en el marco del Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. MINERD-MAE- PEUR-2020-0005, llevado a cabo para la “rehabilitación de quinientos setenta (570) centros educativos a nivel nacional”, hasta tanto sea decidido su recurso de jerárquico, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; Al Ministerio De Educación (MINERD), a la razón social Moll S.A., y a la razón social XCI Dominicana, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, si bien se configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera los efectos del procedimiento atacado , o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MISPAS-MAE-PEUR-2020-0006 (Adquisición de Kits Nutricionales)
Empresas: Fumismart, SRLInversiones Yang, SRLMoll, SAOnus Trade Marketing, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Inversiones Yang S.A, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR Solicitud de medida cautelar medida cautelar presentada por Inversiones Yang S.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. MISPAS-MAE-PEUR-2020-0006, llevado a cabo para la “adquisición de kits nutricionales para pacientes con tuberculosis con factores de baja adherencia”, hasta tanto sea decidido su recurso de impugnación, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; al Ministerio de Salud Pública de la República Dominicana, (MISPAS), a la razón social Inversiones Yang S.R.L, a la razón social Onus Trade Marketing S.R.L y A la razón social Fumismart S.R.L. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, relativas a la falta de calidad o cualidad de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 36 al 65 de la presente Resolución. RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., respecto a la falta de calidad de la recurrente por no tener activo y…
Proceso: MOPC-CCC-PEEX-2019-0014 (Contratación Suministro de Hormigón Asfaltico Caliente (HAC) Para ser…)
Empresas: Empresas Doble Vía, E.I.R.L. (presentó la acción)MOLL Constructora, S.A. (adjudicataria del proceso)Antigua Investments, SRLEMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLEquipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), SRLFaneyte & Genao, (FAGENCA), SRLy 2 más
PRIMERO: RECHAZAR las conclusiones incidentales presentadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, relativas a la falta de calidad o cualidad de la recurrente, por los motivos expuestos en los párrafos 36 al 65 de la presente Resolución. SEGUNDO: RECHAZAR los medios de inadmisión presentados por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., respecto a la falta de calidad de la recurrente por no tener activo y vigente su Registro de Proveedor del Estado y por no tener en su objeto social actividades relacionadas con el “suministro de Hormigón Asfáltico Caliente (HAC)”, por improcedentes, tal y como fue expuesto en los párrafos 68 al 71 de la presente Resolución. TERCERO: ACOGER el tercer medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social MOLL Constructora, S.A., contra el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa de la recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos 72 al 77 de la presente Resolución. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y las razones sociales Empresas Doble Vía, E.I.R.L., República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Faneyte & Genao, S.R.L., Ingecompsa, S.R.L., Equipos y Construcciones del Cibao (ECOCISA), S.R.L., MOLL Constructora, S. A., y Antigua Investments, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.
Proceso: MOPC-CCC-PEEX-2019-0014 (Contratación Suministro de Hormigón Asfaltico Caliente (HAC) Para ser…)
Empresas: Empresas Doble Vía, E.I.R.L. (presentó la acción)Antigua Investment, S.R.L.EMPRESAS PRODUCCIONES DOBLE VIA, SRLEquipos Y Construcciones Del Cibao, S.R.LFaneyte y Genao, S.R.L.Ingecompsa, SRLy 1 más
PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión relativo a la contrariedad de la solicitud conforme la naturaleza de la medida cautelar, presentado por el Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en razón de que lo planteado está sujeto a la verificación del fondo de la instancia de medida cautelar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Empresas Doble Vía, E.I.R.L., tendente a suspender el Procedimiento de Excepción por Exclusividad Núm. MOPC-CCC-PEEX-2019-0014, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el “Suministro de Hormigón Asfáltico Caliente (HAC)”, toda vez que, no se constató el peligro en la demora “periculum in mora”, ni puede apreciarse la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, ni el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales Empresas Doble Vía, E.I.R.L., INGECOMPSA, S.R.L., Moll, S.A., Faneyte y Genao, S.R.L., Antigua Investment, S.R.L., y Equipos Y Construcciones Del Cibao, S.R.L (ECOCISA). QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 57-2016 que ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Svam-Moll en fecha 9 de septiembre del 2015, contra de la resolución No. 016/2015 dictada por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en fecha 26 de agosto de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2015, llevado a cabo por dicho órgano “para el diseño,…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-001-2015
Empresas: Consorcio Svam-Moll (presentó la acción)Consorcio SVAM-MOLL. VISTASMoll, SAProyectos Industriales, SRLSVAM, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por el Consorcio Svam-Moll en fecha 9 de septiembre del 2015, contra de la resolución No. 016/2015 dictada por el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, en fecha 26 de agosto de 2015, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2015, llevado a cabo por dicho órgano "para el diseño, construcción y vías de accesos del puente de hormigón postensado [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do sobre el rio Yuna en la carretera Cotui-La Mata", por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER de manera parcial las conclusiones presentadas por Consorcio Svam-Moll, en cuanto a la solicitud de verificar la legalidad del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. MOPC-CCC-LPN-001-2015, llevado a cabo "para el diseño, construcción y vías de accesos del puente de hormigón postensado sobre el rio Yuna en la carretera Cotui-La Mata", y en consecuencia DECLARAR que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, no cumplió con las siguientes disposiciones: i. Artículo 32 del Reglamento No. 543-12, a iniciar un procedimiento de contratación sin la debida certificación de existencia de fondos por la totalidad, toda vez que el presupuesto estimado ascendía a RD$450,000,000.00, la adjudicación fue por RD$361,446,990.65 y el MOPC contaba tan solo con RD$42,000,000.00, es decir menos del 10% del monto total, certificado en una comunicación interna que no cumple con los requisitos mínimos exigidos para una certificación de esta naturaleza, y con una diferencia del 90% del costo de la obra, constituyendo esto una mala práctica antijurídica, comprometer a la Administración más allá de lo disponible. ii. Artículo 3 numeral 4 "principio de economía y flexibilidad" y artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley 449-06 y al artículo 88 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, al no incluir en el pliego de condiciones todos los criterios, sub-criterios, parámetros o valoraciones que permitan establecer de manera objetiva su evaluación y calificación referente al Diseño Básico, que tenía una puntuación total de 44 puntos de la calificación técnica, y por tanto al no indicar a los oferentes de qué forma se evaluaría su [firma] propuesta, dejando a la subjetividad de la Administración la puntuación a asignar, en aspectos que no fueron debidamente detallados. iii. Artículo 3 numerales 1 y 2 "principios de eficiencia, igualdad y libre competencia" y párrafo V del artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación contenida en la Ley 449-06, artículo 3 numerales 2 y 11 "principios de servicio objetivo a las personas e imparcialidad e independencia" de la Ley No. 107-13, artículo 33 del Reglamento de Aplicación No. 543-12, y el Título II sobre las "Especificaciones Generales" del Manual de Procedimiento para la Licitación Pública Nacional, al establecer en el pliego de condiciones -y ejecutar-un procedimiento en el que se establece una apertura y evaluación conjunta y simultánea de las ofertas técnicas y las ofertas económicas. iv. Párrafo I del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, sobre su obligación de poner a disposición del Órgano Rector la copia fiel del expediente completo para el conocimiento del presente recurso jerárquico. v. Artículo 3 numerales 8 y 9 "principio participación y de razonabilidad" de la Ley No. 340-06 y su modificación, al establecer el plazo mínimo de 30 días hábiles para la presentación de la propuesta, sin tomar en consideración las particularidades del proceso de contratación para el cual estaba convocando, que ameritaba un mayor plazo para que los proponentes pudieran realizar una propuesta que contara con los elementos necesarios para asegurar un precio razonable y la entrega de la mejor obra en las condiciones contratada TERCERO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicho órgano, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación, así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y notificar a esta Dirección General cuando ésta disposición haya sido cumplida para fines de documentación. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al recurrente Consorcio SVAM-MOLL, y la razón social Proyectos Industriales, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.