Publicado el 28 sept de 2026Fechado el 27 sept de 202611 páginasEn el mensaje «Acta de Resolución de Cancelación del proceso- MIVHED-MAE-PEEN-2026-0012»
El Comité de Contrataciones Públicas del MIVHED canceló el 28 de septiembre de 2026, antes de la adjudicación, el proceso de emergencia MIVHED-MAE-PEEN-2026-0012, cuyo presupuesto estimado era RD$922,922,889.09. La decisión se fundamenta en que el área técnica consideró que la necesidad de emergencia ya no persistía y solicitó revisar integralmente la ficha técnica; el acta registra 27 filas de participantes y no adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La parte resolutiva fundamenta la cancelación en el numeral 2 del artículo 130, relativo a graves irregularidades en planificación, pliego o ejecución. Sin embargo, la motivación expone que la necesidad de emergencia ya no persiste, que se pidió revisar la ficha técnica y que el área requirente no desea continuar, hechos que se corresponden más directamente con la desaparición de las razones de interés público del numeral 1; conviene verificar la causal formalmente aplicada.
““la necesidad imperante que dio origen a la declaratoria de emergencia no persiste en la actualidad, conforme ha sido constatado por el área técnica.” … “de conformidad con el numeral 2 del artículo 130 de la Ley Núm.. 47-25 de Contratacion”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · Reglamento 52-26, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
Reglamento 52-26, artículo 128 — Cancelación del procedimiento
Artículo 128.- Cancelación del procedimiento. La cancelación de un procedimiento de contratación debe disponerse mediante resolución administrativa motivada, emitida por la autoridad competente antes de la adjudicación, y fundada en uno o varios de los supuestos establecidos en el artículo 130 de la Ley núm. 47- 25. Párrafo I. Previamente a dictar la resolución de cancelación, el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe requerir un informe técnico-jurídico a los peritos evaluadores, salvo que un informe previo ya hubiera documentado adecuadamente la causal. Párrafo II. Cuando la cancelación derive de las causales previstas en los…
El acta reconoce retrasos en la evaluación y registra que se modificó el cronograma en varias ocasiones antes de cancelar el proceso el 28 de septiembre, tras la convocatoria del 12 de junio y la recepción de ofertas el 29 de junio según el expediente y el portal. La secuencia merece revisión frente a la regla reglamentaria de fijar para emergencias plazos brevísimos según su magnitud, especialmente porque al cancelarse el área técnica consideraba que la necesidad ya no persistía.
““se han registrado retrasos en la evaluación de las ofertas que impidieron el cumplimiento del cronograma previamente establecido.” … “la necesidad imperante que dio origen a la declaratoria de emergencia no persiste en la actualidad””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 156 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El acta señala que el Decreto 322-26 extendió la emergencia por treinta días desde el 12 de mayo y que el procedimiento se inició el 12 de junio. La proximidad de esas fechas hace pertinente verificar en el decreto y el expediente la duración exacta de la declaratoria y que el inicio del proceso estuviera dentro de su vigencia; el acta por sí sola no permite concluir que estuviera vencida.
““El Decreto Núm. 322-26, de fecha doce (12) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026), que extiende por un plazo adicional de treinta (30) días” … “en fecha doce (12) del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026), mediante la R”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Oferentes que registra (29)
29 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Araluz Services S.R.L.El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Consorcio JJ Nova Creinsa ConstructoraEl acta registra una fila de participación en el lote III; no decide habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Consorcio JJ Nova Creinsa ConstructoraEl acta registra una segunda fila con el mismo nombre de consorcio y distinto RNC, en el lote III; no decide habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Consthera S.R L.El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Devialsa, Desarrollo Via S.R.L.El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
EXYCO S.R L.El acta registra su participación en el lote II; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
II
—
Constructora Serinar, S.R.L.El acta registra su participación en el lote I; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
I
—
Consorcio Constructor IBFEl acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
INOVAL Constructora y Desarrollo Vial, S.R.L.El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Constructora Macdougall, S.R.L.El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Constructora Cogusa, S.R.L.El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ena Ingenieria y Materiales, S.R.L.El acta registra su participación en los lotes I, II y III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
I, II y III
—
Construcciones y Viviendas, S.R.L. (CONVISA)El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Constructora Radorye, S.R.L.El acta registra su participación en el lote II; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
II
—
Constructora Mar, SRLEl acta registra su participación en los lotes I y II; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
I y II
—
J Méndez Construcciones, S.R.L.El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Inversiones Cguap, SRLEl acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Constructora Pablo Yarull & Asociados, S.R.L.El acta registra su participación en los lotes I y II; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
I y II
—
Constructora De Infraestructura Civiles e Hidraulicas Vicini, S.R.L.(COINCIVISA)El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Constructora Basilis Abreu & Asociados S.R.L.El acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Glendale Construction, SRLEl acta registra su participación en el lote III; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
III
—
Consorcio P GEl acta registra su participación en los lotes I y II; no consigna RNC ni decide su habilitación o adjudicación.
Mencionado
I y II
—
Constructora Ferma, S.R.L.El acta registra su participación en el lote I; no decide su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
I
—
Consorcio P NORTEEl acta registra su participación en los lotes I, I y III; no decide su habilitación ni adjudicación. El portal registra una oferta pendiente de RD$830,283,945 bajo Consorcio PPNorte, con el mismo RNC.
Mencionado
I, I y III
RD$830,283,945
Multhierros & Construcciones S.R.L.El acta registra su participación en el lote I; el portal muestra oferta cargada/pendiente, sin decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
I
RD$276,876,864
Terrasa, SRLEl acta registra su participación en los lotes I y III; el portal muestra oferta cargada/pendiente, sin decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
I y III
RD$553,736,825
Grupo Biserici, S.R.L.El acta registra su participación en el lote II; el portal muestra oferta cargada/pendiente, sin decisión de habilitación o adjudicación.
Moll, SAEl acta no la incluye en la lista de participantes transcrita, pero el portal registra una oferta aprobada de RD$276,876,867; la cancelación no decide su habilitación ni adjudicación.