La solicitud de compra del 12 de junio de 2026 plantea una contratación de emergencia para obras de vivienda y rehabilitación en Valverde, Espaillat y el Gran Santo Domingo. Registra tres partidas territoriales de RD$307,640,963.03 cada una, para un total estimado de RD$922,922,889.09, y marca la contratación como planificada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud marca la compra como planificada, mientras que el objeto se tramita como emergencia. El plan anual aportado registra contrataciones ordinarias de vivienda y hábitat con inicio previsto en marzo y montos unitarios iguales; conviene verificar si estas obras corresponden a una necesidad sobrevenida distinta de la programación previa, sin que la planificación por sí sola descarte una emergencia.
“Objeto de la compra: Construcción de Viviendas Sociales y Rehabilitación de Calles y Hábitat en las Provincias Valverde, Espaillat y el Gran Santo Domingo, en el marco de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 156 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 156 — Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia
Artículo 156.- Procedimiento de selección competitiva en casos de emergencia. En los casos de emergencia deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el decreto del Presidente de la República que declara la emergencia por alguna de las causas expresamente previstas en la Ley núm. 47-25, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. En caso de que existan oferentes precalificados para situaciones de emergencia que puedan satisfacer las prestaciones contractuales requeridas, estos deben ser invitados directamente, y la adjudicación debe…
Las tres partidas de regiones distintas se estiman exactamente en RD$307,640,963.03 cada una. El portal aporta como referencia para una unidad de descripción semejante una mediana de RD$8,871,846.48 y un máximo del rango central de RD$62,779,912.26; la diferencia es marcada, aunque los alcances de los ítems comparados podrían no ser equivalentes y debe verificarse la base de costeo.
“1 | | 2.7.1.1.01 | Construcción de Viviendas Sociales y Rehabilitación de Calles y Hábitat - Valverde | 1 | UD | 307,640,963.03 | 307,640,963.03 2 | | 2.7.1.1.01 | Construcción de Viviendas Sociales y Rehabilitación de Calles y Hábitat - Es”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona