El pliego del proceso MIVHED-MAE-PEEN-2026-0012, convocado el 12 de junio de 2026, establece una contratación de emergencia para obras en Valverde, Espaillat y el Gran Santo Domingo, con presupuesto de RD$922,922,889.09 distribuido en tres lotes de RD$307,640,963.03 cada uno. Fija la recepción y apertura de ofertas para el 29 de junio de 2026, un plazo de ejecución de hasta 14 meses y adjudicación por lote mediante mejor relación calidad-costo. El documento registra requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y condiciones de pago y garantías para la eventual ejecución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma y la sección de recepción disponen abrir los Sobres A y B en el mismo acto, antes de la evaluación técnica y de la habilitación. Esto expone los precios antes de concluir la evaluación técnica, aunque el pliego también indica que la oferta económica solo se considera después de superada esa etapa.
“Apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas: lunes, 29 de junio de 2026 a partir de las 03:00 p.m. … Etapa única. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura y evaluación de las ofertas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El texto menciona primero una retención de 6.50% para el personal de inspección y supervisión y luego añade otra retención de 6.5% para supervisión residente, además de 6.5% por estudios y diseño. Conviene aclarar si los conceptos de supervisión son acumulativos o se refieren al mismo costo, pues la diferencia puede afectar el monto neto pagadero.
“podrá retener, el 6.50% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra… La Entidad Contratante retendrá, además, seis puntos cinco por ciento (6.5%) del costo de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
La escala asigna 20 puntos a seis o más certificaciones y 13 puntos a cuatro o más, sin aclarar expresamente si el segundo tramo excluye al primero. Esa redacción puede dar lugar a interpretaciones distintas al puntuar ofertas y afectar la comparación entre participantes.
“6 o más certificaciones: 20 puntos. 4 o más certificaciones: 13 puntos. 1 - 3 certificaciones: 7 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Una cláusula dice que la oferta no puede ser inferior al 10% del valor estimado; otra señala que una oferta más de 10% por debajo del presupuesto puede considerarse no sustentable. La primera frase, leída literalmente, permitiría un precio muy inferior al 90% del estimado, mientras la segunda fija un umbral distinto, por lo que la regla económica requiere aclaración.
“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un diez por ciento (10%) del valor estimado para cada lote a contratar, ni ser inferior al diez por ciento (10%) del mismo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige que la sociedad tenga al menos 10 años de constituida, más de 10 años de experiencia como contratista y proyectos comparables de al menos el 50% del presupuesto del lote. Para una contratación de obras de esta cuantía, corresponde revisar si estos filtros acumulados son proporcionales y están vinculados a la capacidad necesaria para ejecutar el objeto.
“Copia del Certificado de Registro Mercantil Vigente. (El mismo debe reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 10 años). … Experiencia como contratista (SNCC.D.049) de más de 10 años, con certificaciones de experiencia de proy”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Se exige declarar que la empresa y sus socios no han recibido reportes negativos ni reclamaciones, que no tienen obras pendientes o paralizadas y que no han tenido rescisiones o reclamaciones contractuales. La amplitud de esas condiciones puede convertir reportes o reclamaciones, sin distinguir su resultado o gravedad, en filtros de participación; conviene verificar su proporcionalidad y criterios de comprobación.
“Que ni el Oferente/Proponente ni sus socios, accionistas han sido objeto de reclamaciones o reportes negativos por parte de los departamentos encargados de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los contratos de construcción de obras púb”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego reproduce una regla de manual que permitiría iniciar avances de obra mientras se formalizan el contrato y la garantía de fiel cumplimiento. Esa posibilidad difiere de la regla legal que condiciona el inicio de la ejecución a la formalización y demás requisitos indicados; debe verificarse cómo se aplicaría en este proceso de emergencia.
“excepcionalmente podrá iniciarse la recepción de bienes, servicios y avances de obras debidamente autorizado por la Máxima Autoridad Ejecutiva mediante acto administrativo, mientras se formaliza el contrato y la garantía de fiel cumplimient”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego define los lotes I (Valverde), II (Espaillat) y III (Gran Santo Domingo), cada uno por RD$307,640,963.03, con adjudicación por lote limitada a un lote por oferente. El campo del portal que indica «Por lotes: no» no refleja esa lotificación, aunque los ítems publicados en el portal coinciden con los tres lotes. El proceso fue cancelado antes de la adjudicación, por lo que la discrepancia no tuvo efecto en montos ni adjudicaciones.
“LOTES | MONTO ESTIMADO POR LOTES RD$ I | Valverde | 307,640,963.03 II | Espaillat | 307,640,963.03 III | 307,640,963.03”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego exige que la planta de asfalto esté a no más de 75 km de la provincia intervenida. La condición puede limitar la participación a operadores con acceso a plantas cercanas; conviene verificar su sustento logístico y que la distancia se aplique de forma verificable y uniforme.
“La planta asfáltica deberá cumplir los requisitos establecidos en las normas ASTM, los Reglamentos Dominicanos y deberá estar localizada en un radio de no mayor a 75 Km de la provincia a intervenir.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Multhierros & Construcciones, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / Pendiente»; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$276,876,864
Moll, SAEl portal registra la oferta como «Aprobada»; el pliego no consigna una adjudicación ni una decisión final de habilitación.
Mencionado
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RD$276,876,867
Grupo Biserici, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / Pendiente»; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$276,876,867
Terrasa, SRLEl portal registra la oferta como «Cargada / Pendiente»; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$553,736,825
Consorcio PPNorteEl portal registra la oferta como «Cargada / Pendiente»; el pliego no consigna una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona