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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MINERD en cuanto a que el recurso jerárquico fue presentado con el plazo de los 10 días vencidos, toda vez que el recurso jerárquico se depositó dentro del plazo de los diez (10) días hábiles que establece la normativa. En cuanto al fondo del recurso jerárquico: i. Se rechaza el pedimento de anular la Resolución RSI-032-2021, ya que se ha comprobado que no tiene…
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0005 (REHABILITACION DE 570 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL)
Empresas: Moll, SA (presentó la acción)XCI Dominicana, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el MINERD en cuanto a que el recurso jerárquico fue interpuesto “con el plazo de los 10 días vencidos” , toda vez que se constató que la razón social MOLL, S.A., presentó su recurso dentro del plazo de diez (10) días hábiles, tal y como se indicó en el párrafo 23 de la presente Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social MOLL, S.A., contra el contra la Resolución Núm. RSI-032-2021 de fecha 1ero. de marzo de 2021, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD, en respuesta a su impugnación contra el acta de adjudicación Núm. 50-2020 de fecha 29 de diciembre de 2020, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD, en el marco del procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0005, llevado a cabo para la “Rehabilitación de quinientos setenta (570) centros educativos a nivel nacional” , por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social MOLL, S.A.: i. RECHAZAR el pedimento de anular la Resolución RSI-032-2020 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD, en fecha 1ero. de marzo de 2021, ya que, se ha comprobado que no tiene mérito su alegato en cuanto a la falta de motivación de la respuesta a su recurso de impugnación, tal y como se indicó en el párrafo 62 de esta decisión. • • 1 •• GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS "con el plazo de los 10 días vencidos" "Rehabilitación de quinientos setenta (570) centros educativos a nivel nacional" Dirección General Contrataciones Públicas ii. ACOGER el pedimento de que se revoque la adjudicación del Lote 32, contenido en el Acta Núm. 50-2020 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD en fecha 29 de diciembre de 2020, en consecuencia, se declara su nulidad, toda vez que se ha constatado que en la evaluación de su propuesta económica no el MINERD no le dio la oportunidad de explicar o justificar el precio ofertado, tal y como se explicó en los párrafos 55 y 73 de la presente Resolución. iii. ACOGER el pedimento de que se ordene a los peritos realizar un nuevo examen de las propuestas para el Lote 32, toda vez que se ha constatado que el MINERD inobservó el carácter excepcional para la aplicación del criterio de descalificación de ofertas sobre la base de un precio referencial, dispuesto en el artículo 10 de la Resolución PNP-06-2020, en consecuencia, se ordena al MINERD reevaluar la oferta económica de la razón social MOLL, S.A., con apego a la normativa antes referida, y posteriormente, emitir los actos administrativos subsiguientes que pudieran corresponder, los cuales deberá notificar a la razón social MOLL, S.A., tal y como se indicó en el párrafo 73 de esta decisión. iv. RECHAZAR el pedimento de que se adjudique el Lote 32 del procedimiento de referencia a la razón social MOLL, S.A., toda vez que dicha atribución escapa de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, tal y como se refirió en el párrafo 67 de la presente Resolución. CUARTO: DECLARAR que el MINERD, en el procedimiento de Excepción por Urgencia Núm. MINERD-MAE-PEUR-2020-0005, no cumplió con las disposiciones descritas y sintetizadas en el párrafo 76 de la presente Resolución, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al MINERD y a las razones sociales MOLL, S.A., y XCI Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera los efectos de la resolución atacada , o que solo se garantizaría de así hacerlo.
Proceso: MINERD-MAE-PEUR-2020-0005 (REHABILITACION DE 570 CENTROS EDUCATIVOS A NIVEL NACIONAL)
Empresas: Moll, SA (presentó la acción)XCI Dominicana, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por Moll S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de medida cautelar presentada por Moll S.A., tendente a suspender : 1) los efectos de la Resolución RSI-032-2021 de fecha 1ero. de marzo de 2021, y por vía de consecuencia, el acta de adjudicación Núm. 50-2020 emitida por el Comité de Compras del Ministerio de Educación en fecha 29 de diciembre de 2020, y; 2) la suscripción o ejecución del contrato resultante adjudicado del Lote 32, y de cualquier acto derivado del mismo, en el marco del Procedimiento de Excepción de Urgencia Núm. MINERD-MAE- PEUR-2020-0005, llevado a cabo para la “rehabilitación de quinientos setenta (570) centros educativos a nivel nacional”, hasta tanto sea decidido su recurso de jerárquico, toda vez que, si bien configura la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris, no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, así como tampoco el daño que ocasionaría al interés general si no se suspendiera el procedimiento, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata; Al Ministerio De Educación (MINERD), a la razón social Moll S.A., y a la razón social XCI Dominicana, S.R.L. CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.