El acta A.A. 2026-0024, de fecha 2026-10-06, aprueba la evaluación económica y adjudica a IEMCA División Construcciones Civiles, S.R.L. la reconstrucción de vías urbanas en Sosúa por RD$259,290,000.36. El informe incorporado identifica tres ofertas económicas que cumplen; recomienda a IEMCA por ser la de menor precio entre ellas, seguida por Mandrake Comercial y RPC Proyectos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Lorna Carrasco, quien asistió por sí y en representación de la presidenta, y a otros dos miembros; no identifica al titular del área jurídica entre los integrantes. La Ley prevé cinco áreas integrantes del comité y esta composición aprobó la adjudicación; conviene verificar la integración y la delegación aplicadas en la decisión.
“compuesto por LORNA CARRASCO, en calidad de Encargada de Planificación y … MARIA ISABEL JIMENEZ VILLA, en calidad de Responsable de la Oficina de Libre … EL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, por unanimidad de votos, decide”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El acta adjudica a IEMCA por RD$259,290,000.36, mientras que los datos del portal suministrados para sus ofertas la muestran como RD$0 y «Cargada / Pendiente». El estado general del proceso figura adjudicado y celebrado, por lo que podría tratarse de un desfase de actualización; se recomienda verificar el registro público de la oferta y su trazabilidad.
“«SEGUNDO: ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA, al oferente IEMCA División Construcciones Civiles, S.R.L., para la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
Constructora Arquintex, S.R.L.Cumplió la evaluación técnica, pero no la económica; el informe señala falta de desglose, cotizaciones y transparencia del ITBIS.
Marvar & Asociados, S.R.L.No cumplió la evaluación económica por falta de desglose del análisis de costos de partidas principales.
No habilitado
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RD$265,722,298
Codom, S.R.L.No cumplió la evaluación económica; se señalan precios de análisis inferiores a cotizaciones soporte y tratamiento del ITBIS en insumos considerados exentos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona