Proyectos Industriales S. A. y Edificaciones Nacionales S. A., (Edifisa) vs. José Mercedes Nova Rodríguez y Moisés de Jesús Perelló
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Proyectos Industriales S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Proyectos Industriales, SRL → |
| Recurrente | Edificaciones Nacionales S. A., (Edifisa) | |
| Recurrido | José Mercedes Nova Rodríguez | |
| Recurrido | Moisés de Jesús Perelló |
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por las recurrentes Edificaciones Nacionales, S. A., (Edifisa) y Proyectos Industriales, S. A., (Pinsa), contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha veintiocho (28) del mes de julio del año 2014, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas y las distrae a favor y provecho del Lic. Luis Enrique Ricardo Santana, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberla avanzado en todas sus partes.
La Tercera Sala rechaza el recurso de casación de Edificaciones Nacionales y Proyectos Industriales contra una sentencia laboral. Considera que los jueces de fondo valoraron soberanamente las pruebas sobre la dimisión justificada, los beneficios empresariales y la relación de ambas compañías con los trabajadores.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona