Publicado el 21 jul de 2026Fechado el 15 jul de 2026147 páginasEn el mensaje «Acto administrativo de adjudicacion Ref. MOPC-MAE-PEEN-2026-0005 ; Informe de evaluación económica MOPC-MAE-PEEN-2026-0005»
El informe de evaluación económica, fechado el 16 de julio de 2026 y remitido el 21 de julio, recomienda adjudicar los lotes 1, 2 y 3 por RD$706,493,964.94 y recomienda declarar desiertos los lotes 4 y 5. Su cuadro clasifica a CODOCON en primer lugar para el lote 4, pero la recomendación final lo declara desierto; además, los documentos posteriores y el portal registran su adjudicación por ese lote, elevando el total adjudicado a RD$885,049,520.85.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra ofertas iniciales idénticas, al centavo, de varios oferentes en distintos lotes; por ejemplo, varios participantes del lote 3 ofertaron RD$223,500,966.98 y en el lote 2 se repite RD$200,957,624.25. Aunque puede corresponder a precios coincidentes o a una referencia presupuestaria común, el patrón merece contraste con las ofertas originales y sus componentes.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
En la evaluación individual de Marvar para el lote 3, la corrección aritmética se consigna como RD$193,403,817.00; el cuadro consolidado muestra RD$193,645,222.49. La diferencia de RD$241,405.49 requiere conciliación documental, aunque el informe no recomienda esa oferta por considerarla temeraria.
“lo cual cambiaría el monto presentado del oferente de RD$226,705,562.70 disminuyendo a un monto corregido de RD$ 193,403,817.00… RESULTADOS: El oferente presentó para la PROVINCIA SAN CRISTOBAL un presupuesto unitario por un monto de RD$226”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
La recomendación final del informe declara desierto el lote 4, aunque su evaluación económica registra a CODOCON en primer lugar y como cumplidor; el portal registra después un contrato a su favor por RD$178,555,556. Conviene verificar la motivación y trazabilidad de la decisión final respecto de la recomendación pericial.
“LOTE 4- SAN CRISTÓBAL | RECOMENDADO A DESIERTO … 178,555,649.99 | 178,555,555.91 | 40.00 | 59.50 | 99.50 | 1”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Para Moresa, el informe justifica el rechazo con el porcentaje global de su oferta frente al precio del Ministerio, mientras que el criterio citado del pliego se refiere al precio unitario de una o más partidas. La diferencia entre el método descrito y el criterio invocado merece revisión porque la exclusión afecta la competencia económica del lote.
“el cual resultó con un 28.38% por debajo del precio del Ministerio… “Si el precio unitario ofertado en una o más partidas es inferior en más de un diez por ciento (10%) en relación con el presupuesto base establecido en el Anexo I. Listado ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proyectos Industriales, SRL (PINSA)El informe indica que no se presentó el análisis de costos de transporte de equipos y que la oferta no se tomaría en cuenta para la recomendación.
No habilitado
Lote 1
RD$282,035,274
Malespín Constructora, SRLNo presentó análisis de costos para transporte de equipos ni rótulo identificador; no se recomienda su oferta.
No habilitado
Lote 1
RD$283,921,865
Terrasa, SRLEl informe señala precio temerario y falta de análisis de costos de transporte de equipos y rótulo identificador.
No habilitado
Lote 1
RD$283,921,865
Consorcio Yarull InverpexEl informe considera no sustentada la oferta por precios temerarios.
No habilitado
Lote 1
RD$282,032,142
Construmarsa, SRLEl informe considera no sustentada la oferta por precios temerarios y señala análisis de costos faltantes.
Terrasa, SRLNo presentó análisis de costos para transporte de equipos ni rótulo identificador.
No habilitado
Lote 2
RD$200,957,624
Consorcio Yarull InverpexNo presentó análisis de costos con el desglose requerido; el informe no toma su oferta en cuenta para recomendar adjudicación.
Constructora Cogusa, SRLNo presentó análisis de costos de transporte de equipos ni rótulo identificador; el informe no recomienda la oferta.
No habilitado
Lote 3
RD$223,500,967
Malespín Constructora, SRLNo presentó análisis de costos de transporte de equipos ni rótulo identificador.
No habilitado
Lote 3
RD$223,500,967
Terrasa, SRLEl informe considera no sustentados los precios por estar más de 10% por debajo del precio del Ministerio y señala análisis de costos faltantes.