Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Aquino Moreno Construcciones, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-193-2023)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SAN CRISTÓBAL
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Aquino Moreno Construcciones, SRL
· hace 2 años
German Domingo Aquino Moreno · Aquino Moreno Construcciones, SRL
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Raisa Aquino Rosa Rosa · Aquino Moreno Construcciones, SRL
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Julio Aquino Mojica · Aquino Moreno Construcciones, SRL
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Yuleisi Aquino Rosa · Aquino Moreno Construcciones, SRL
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Ranser Aquino Rosa · Aquino Moreno Construcciones, SRL
· hace 11 días
Ayuntamiento Santiago de los Caballeros · Aquino Moreno Construcciones, SRL
· hace 1 añoRD$27 millones
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| “SOLUCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIALES DE LA PROVINCIA SAN CRISTOBAL QUE FUERON AFECTADAS… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$223.5 millones | 22 jul de 2026 | Activo |
| CONTRATACIÓN PARA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA DE TRABAJOS EN OBRAS VIALES Y ASFALTADO POR EL FENÓMENO ATMOSFÉRICO… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$350 millones | 12 jun de 2026 | Activo |
| “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO” (OBRAS DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO… | Ayuntamiento Santiago de los Caballeros | RD$27 millones | 6 ago de 2025 | Activo |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 11 dic de 2023 | Activo |
| REHABILITACIONES, READECUACIONES, REPARACIONES Y CONSTRUCCIONES DE INFRAESTRUCTURAS COMO CONSECUENCIA DE LOS DAÑOS… | Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos | RD$7.4 millones | 10 nov de 2023 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En atención a los pedimentos de la recurrente, respecto a que se “rehabilite el RPE para poder continuar sirviendo a los intereses del Estado y la sociedad, así como nuestro rol social como empresa” y “revisar otras medidas posibles, que satisfagan el rol sancionador del Estado, sin limitar nuestro derecho al desarrollo en sociedad”, este Órgano Rector los rechaza, toda vez que la recurrente no aportó argumentos o…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2021-0016 (Mejoramiento del Malecón de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez)
Empresa: Aquino Moreno Construcciones, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración presentado por la razón social Aquino Moreno Constructora, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-193-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haberlo interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Aquino Moreno Constructora, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-193-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC- 193-2023 de fecha 27 de diciembre de 2023, que ordena la inhabilitación permanente del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 37232 correspondiente a la razón social Aquino Moreno Constructora, S.R.L., por haber presentado documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento por comparación de precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2021-0016, toda vez que la misma ha sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12 y demás disposiciones que rigen el procedimiento administrativo sancionador. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR); y ii) a la razón social Aquino Moreno Constructora, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-193-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 27/08/2024.
Motivo registrado: Resolución RIC-193-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 27/08/2024.
Motivo registrado: Resolución RIC-193-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados, conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 03/1/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Aquino Moreno Construcciones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 37232, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2021-0016 (Mejoramiento del Malecón de Cabrera, Provincia María Trinidad Sánchez)
Empresas: Aquino Moreno Construcciones, SRL (sancionada)Mejía Aquino Construcciones Industriales, SRL
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Aquino Moreno Construcciones, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Aquino Moreno Construcciones, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 37232, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numeral 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2021-0016, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para el “Mejoramiento del Malecón de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez Relanzamiento.” TERCERO: DECLARAR que la razón social Aquino Moreno Construcciones, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 37232, no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida Aquino Moreno Construcciones, S.R.L. ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.