Publicado el 25 sept de 2026Fechado el 22 sept de 2026131 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo de Adjudicación MOPC-CCC-LPN-2026-0011: Informe de Evaluación de Ofertas económicas y Recomendación de Adjudicación»
El informe, fechado el 23 de septiembre de 2026, evalúa ofertas económicas y presupuestos de la licitación MOPC-CCC-LPN-2026-0011, con monto estimado de RD$9,200,000,000. Registra importes ofertados por lotes y resultados económicos preliminares, pero el texto suministrado no contiene una adjudicación definitiva. También consigna exclusiones de recomendación por ofertas sin análisis de HAC, garantías insuficientes o emitidas a nombre de otro oferente, y diferencias entre los resultados individualizados y el cuadro consolidado para ofertas con precios unitarios inferiores al umbral del pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (3 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHallazgo en documentosRD$1.1 mil millones
En evaluaciones individuales, el informe afirma que ciertas ofertas no se considerarán aunque inmediatamente las califica como debidamente sustentadas; al menos V.W. Serving aparece luego como CUMPLE en el consolidado de Cibao Sur. La inconsistencia impide identificar con certeza si la oferta fue aceptada o excluida y merece cotejarse con los informes individuales y la decisión final.
“su oferta económica no será tomada en consideración para la evaluación, ya que la misma se encuentra debidamente sustentada debido a que las documentaciones presentadas justifican los montos inferiores… V.W. SERVING, SRL. | 2, 3 y 4. | CUMP”
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
CONSTRUCTORA CAMPOS, SA.Figura como CUMPLE en los resultados económicos preliminares consolidados para Cibao Norte, Cibao Sur y Cibao Nordeste; el informe individual también la registra en otras regiones.
MULTICON. CONSTRUCCIÓN EN GENERAL, SRL.Figura como CUMPLE en los resultados económicos preliminares consolidados para Cibao Norte, Cibao Sur y Cibao Noroeste.
Habilitado
Lotes 1-8
RD$350,000,000
ASFALTO DEL CIBAO, S.R.L.Figura como CUMPLE en los resultados económicos preliminares consolidados para los lotes 1, 2 y 5.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
El informe registra que Constructora Portier presentó la misma póliza de seriedad que Constructora Abrego, a nombre de esta última, y considera que Portier no cumple y no debe recomendarse. La identidad de una garantía entre participantes es un hecho relevante para revisar la documentación y la independencia de las ofertas; el informe no consigna una adjudicación derivada de ello.
“emitida por la aseguradora MULTISEGUROS, S.A. con un monto total de RD$3,850,000.00 (Tres Millones Ochocientos Cincuenta Mil Pesos Dominicanos 00/100) y tiene una vigencia desde el 05/08/2026 hasta el 15/10/2026, se encuentra”
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
El informe registra ofertas económicas por RD$350,000,000 para el lote 1 y otros importes por lotes, mientras que los datos del portal recibidos para este análisis muestran RD$0 y estado Cargada/Pendiente en las ofertas registradas. Puede ser un desfase de actualización del portal, pero conviene verificar la publicación de los resultados y la trazabilidad electrónica de las ofertas.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta económica para el Lote 1 ascendente aun monto de RD$350,000,000.00 (Trescientos Cincuenta Millones de Pesos Dominicanos con 00/100.) CUMPLE.”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
MULTHIERROS & CONSTRUCCIONES, SRL.Figura como CUMPLE en los resultados económicos preliminares consolidados para Cibao Norte, Cibao Sur y Cibao Noroeste.
ASFALTO FABRE SANTOS, SRL.Figura como CUMPLE en el consolidado de Cibao Sur para los lotes 2-4; el informe registra sus ofertas para otros lotes, sin incluir todos esos resultados en el consolidado visible.
Habilitado
Cibao Sur, lotes 2-4
RD$1,050,000,000
CONSTRUCTORA CETSA, SRL.Figura como CUMPLE en los resultados económicos preliminares consolidados para Cibao Sur, lotes 2-4.
Habilitado
Cibao Sur, lotes 2-4
RD$1,050,000,000
V.W. SERVING, SRL.Figura como CUMPLE en el consolidado de Cibao Sur, lotes 2-4; el informe individual contiene además una frase que dice que su oferta no se tomará en consideración pese a describirla como sustentada.
Habilitado
Cibao Sur, lotes 2-4
RD$1,050,000,000
CONSORCIO ISCODOM.Figura como CUMPLE en los resultados económicos preliminares consolidados para Cibao Sur, lotes 2-4. El informe indica RPE provisional.
A ALBA SÁNCHEZ & ASOCIADOS, SASEl informe indica que no será recomendada para adjudicación en las regiones donde no se acogió a la enmienda relativa a excluir el ITBIS del AC-30; no se presenta aquí un resultado consolidado completo de todos sus lotes.
No habilitado
Cibao Norte, lote 1; también figura para otros lotes
RD$350,000,000
CORPORACIÓN NORTEÑA DE ASFALTO, (CONDA) S.A.El informe dice que no se recomendará su oferta en los casos consignados: respuesta a precios unitarios inferiores al 10% considerada insuficiente.
No habilitado
Cibao Norte, lote 1; Cibao Noroeste, lotes 5-8
RD$350,000,000
CONSTRUCTORA MAR, S.R.L.El informe indica que no será recomendada en los lotes donde faltó el análisis de costos de la partida 8.1 (H.A.C.).
CONSTRUCTORA PORTIER, SRL.El informe indica que la garantía de seriedad presentada estaba a nombre de Constructora Abrego y que no cumplía; señala que no se recomendará a adjudicación.
No habilitado
Yuma, lotes 22-25
RD$1,200,000,000
CONSTRUCTORA ABREGO, SRL.Aparece como oferente en Cibao Sur y como titular de la póliza de garantía presentada por Constructora Portier. El fragmento no permite determinar un resultado consolidado final para sus lotes.
Mencionado
Cibao Sur, lotes 2-4
RD$1,050,000,000
CONSORCIO CDI60.En Valdesia, lotes 15-16, el informe dice que no será recomendado por presentar mano de obra por debajo del tarifario salarial citado.
No habilitado
Valdesia, lotes 15-16
RD$600,000,000
COMPAÑÍA DE INGENIERÍA CIVIL Y ELECTROMECÁNICA, SRL.En El Valle y Enriquillo el informe indica que no será recomendada por tarifas de mano de obra que, según la evaluación, no corresponden a las aprobadas para construcción.
No habilitado
El Valle, lotes 17-18; Enriquillo, lotes 19-21
RD$600,000,000
CONSTRUCTORA NUEVO AMANECER, SRL.El informe declara que no será recomendada en Cibao Nordeste: considera insuficiente la justificación de precios unitarios inferiores al 10% y también registra que no se acogió a la enmienda del AC-30.
No habilitado
Cibao Nordeste, lotes 9-14
RD$2,100,000,000
INOVAL CONSTRUCTORA Y DESARROLLO VIAL, SRL.El informe marca NO CUMPLE para la garantía de seriedad porque su vigencia terminaba el 15/09/2026, antes de la fecha requerida indicada en el pliego.
No habilitado
Valdesia, lotes 15-16; también Higuamo, lotes 26-29
RD$600,000,000
FANEYTE & GENAO, (FAGENCA), SRL.Figura en la evaluación económica para Yuma y Higuamo; el texto proporcionado no incluye el resultado consolidado ni una decisión final para esos lotes.
Mencionado
Yuma, lotes 22-25; Higuamo, lotes 26-29
RD$1,200,000,000
F. DISEÑO DE INGENIERÍA LINEAL, SRL.Figura en la evaluación económica para Yuma y Higuamo; el texto proporcionado no incluye el resultado consolidado ni una decisión final para esos lotes.
Mencionado
Yuma, lotes 22-25; Higuamo, lotes 26-29
RD$1,200,000,000
REMIX, S.A.Figura en la evaluación económica para Yuma y Higuamo; el texto proporcionado no incluye el resultado consolidado ni una decisión final para esos lotes.
Mencionado
Yuma, lotes 22-25; Higuamo, lotes 26-29
RD$1,200,000,000
WTD DOMINICANA, SRL.Figura en la evaluación económica para Yuma y Higuamo; el texto proporcionado no incluye el resultado consolidado ni una decisión final para esos lotes.
Mencionado
Yuma, lotes 22-25; Higuamo, lotes 26-29
RD$1,200,000,000
CONSTRUCTORA ARQUINTEX SRL.Figura en la evaluación económica para Yuma y Higuamo; el texto proporcionado no incluye el resultado consolidado ni una decisión final para esos lotes.
Mencionado
Yuma, lotes 22-25; Higuamo, lotes 26-29
RD$1,200,000,000
CONSORCIO ASFALTICO HP DÍAZ.El informe indica que no será recomendado en Yuma y Higuamo por no acogerse a la enmienda sobre el ITBIS del AC-30.
No habilitado
Yuma, lotes 22-25; Higuamo, lotes 26-29
RD$1,200,000,000
BLUE WAVE AGREGADOS, SRL.Figura en la evaluación económica para Yuma; el texto proporcionado no incluye el resultado consolidado ni una decisión final para esos lotes.
Mencionado
Yuma, lotes 22-25
RD$1,200,000,000
ASFALSUR, SRL.Figura en la evaluación económica de Valdesia; el texto proporcionado no incluye el resultado consolidado ni una decisión final para esos lotes.
Mencionado
Valdesia, lotes 15-16
RD$600,000,000
AQUINO MORENO CONSTRUCCIONES, SRL.El informe indica que no será recomendada en los lotes donde la respuesta a los precios inferiores al 10% no justificó los montos.
No habilitado
Higuamo, lotes 26-29; también Cibao Sur y Valdesia
RD$1,200,000,000
CONSTRUCTORA JS&D, SRL.El informe indica que no será recomendada en los lotes donde no se justificaron precios inferiores al 10%; en Cibao Sur también consigna ausencia del análisis de HAC.
CONSTRUCTORA COGUSA, SRL.En Valdesia el informe indica que no será recomendada tras la evaluación de precios unitarios inferiores al 10%.
No habilitado
Valdesia, lotes 15-16
RD$600,000,000
ARIDOS ESF, SRL.Figura en la evaluación económica para El Valle y Enriquillo; el texto proporcionado no incluye el resultado consolidado ni una decisión final para esos lotes.
Mencionado
El Valle, lotes 17-18; Enriquillo, lotes 19-21
RD$600,000,000
CONSTRUCTORA ASOLCA, SRL.Figura en la evaluación económica para El Valle; el texto proporcionado no incluye el resultado consolidado ni una decisión final para esos lotes.