Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Multicon. Construcción en General, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-118-2025)
· hace 1 año
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Multicon. Construcción en General, SRL
· hace 1 año
Juan Carlos Vargas Rosario · Multicon. Construcción en General, SRL
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Lenny Amin Manuel Lulo Castellanos · Multicon. Construcción en General, SRL
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Naihomy Jiménez Lapaix · Multicon. Construcción en General, SRL
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Ayuntamiento Santiago de los Caballeros · Lecv, SRL, Multicon. Construcción en General, SRL
· hace 1 año
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Lenny Amín Manuel Lulo Castellanos | Socio · Gerente · Administrador · Firma autorizada | 88.36 %265,080 cuotas o acciones | Lista de socios · 28 abr de 2017Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 33 |
| Juan Carlos Vargas Rosario | Socio | 11.64 %34,920 cuotas o acciones | Acta de asamblea · 28 abr de 2017Documento en transparencia.poderjudicial.gob.do, pág. 30 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de inhabilitación presentada por CEIZTUR, y en cuanto al fondo, DECLARA procedente la sanción por haberse comprobado que la empresa MULTICON, Construcciones en General, S.R.L., incurrió en la presentación de documentación falsa y adulterada, constituyendo la infracción tipificada en el artículo 66, párrafo III, numeral 7 de la…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2024-0025 (Reconstrucción Vía de Acceso a Playa Teco, Distrito Municipal Maimón…)
Empresas: MULTICON (sancionada)Multicon. Construcción en General, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social MULTICON. Construcciones en General, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra la razón social MULTICON. Construcciones en General, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 7977, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y el párrafo III numeral 2 del artículo 233 y párrafo IV del artículo 235, del Reglamento Núm. 416-23, al presentar documentación falsa y adulterada en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC- CP-2024-00025, llevado a cabo para la “Reconstrucción Vía de Acceso a Playa Teco, Distrito Municipal Maimón, Provincia Puerto Plata”. PÁRRAFO I: La inhabilitación permanente de la razón social MULTICON, Construcciones en General, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a este proveedor por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social MULTICON, Construcciones en General, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecido previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores del Estado de la Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por el Órgano Rector, la sanción a la razón social MULTICON, Construcciones en General, S.R.L., Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm.7977, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social MULTICON, Construcciones en General, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al requerido MULTICON. Construcciones en General, S.R.L., y; ii) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-0118-2025, Inhabilitación permanente, por infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y en el numeral 2), párrafo III del artículo 233 del Reglamento de Aplicación. A partir del 05/09/2025.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Activo). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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