Publicado el 3 jun de 2026Fechado el 2 jun de 2026162 páginasEn el mensaje «Acto administrativo no. MOPC-EMERGENCIA -ADIF-0008-2026; Informe Definitivo de Evaluación Tecnica»
El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 2 de junio y remitido el 3 de junio de 2026, examina las ofertas del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2026-0001, con presupuesto estimado de RD$5,200,000,000. El acto que aprobó sus resultados registra 26 oferentes habilitados y 20 no habilitados; este informe no adjudica ni consigna montos por oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$350 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Consorcio REP Asfalti, SRL, Remix, S.A.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe reproduce como requisito del RPE la actividad UNSPSC 72130000, identificada allí como construcción general de edificios, para un proceso de obras viales y asfaltado. La falta de correspondencia aparente entre esa clasificación y el objeto merece comprobarse porque puede afectar qué proveedores acreditan elegibilidad.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial CONSTRUCCIÓN GENERAL DE EDIFICIOS sobre “objeto del procedi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Oferentes que registra (46)
20 no habilitado · 15 adjudicado · 9 habilitado · 2 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Asfalto del Norte, SRLEl acto de aprobación de los resultados técnicos lo califica habilitado.
Habilitado
Lotes 10-15
—
Consorcio REP Asfalti, SRLEl acto de aprobación lo califica habilitado tras una evaluación extraordinaria; el informe anterior lo había considerado no habilitado por la carta de referencia bancaria. No aparece entre los contratos relacionados en el portal.
JMéndez Construcciones, SRLEl informe consigna incumplimiento de los índices financieros y del capital de trabajo, así como de requisitos de inspección y derechos de operación de planta. El acto de aprobación la califica no habilitada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Cogusa, SRLEl acto de aprobación de los resultados técnicos la califica no habilitada.
No habilitado
Lotes 1-9
—
Asfaltec del Caribe, SRLEl acto de aprobación de los resultados técnicos la califica habilitada.
Habilitado
Lotes 1-9
—
Asfalto Fabre Santos, SRLEl informe consigna que no completó los equipos mínimos; el acto de aprobación la califica no habilitada.
No habilitado
Lotes 1-9
—
Faneyte & Genao, (FAGENCA), SRLEl informe registra fallas de inspección de planta, una licencia ambiental que no pudo verificarse en línea y equipos que no corresponden a los requeridos.
No habilitado
Lotes 1-6
—
Grupo Alpan, SRLEl informe registra incumplimientos de inspección de planta y falta del permiso ambiental requerido; el acto de aprobación no la incluye entre los habilitados.
No habilitado
Lotes 1-6
—
Consorcio CODOCON-PV Solutions, SRLHabilitado en la evaluación técnica; el portal registra contrato por RD$350,000,000.
Mera, Múñoz & Fondeur, SAEl informe registra que no subsanó estados financieros, permiso ambiental, derechos de operación de planta, equipos y cumplimiento de contratos activos.
Remix, S.AEl acto de aprobación la califica habilitada tras evaluación extraordinaria; el informe definitivo anterior la había clasificado no habilitada. El portal registra contrato por RD$350,000,000.
Habilitado por vía extraordinaria
—
RD$350,000,000
Constructora Ferma, SRLEl acto de aprobación de los resultados técnicos no la incluye entre los habilitados.
No habilitado
Lotes 12-13
—
D.I General Solution, SRLEl acto de aprobación de los resultados técnicos no la incluye entre los habilitados.
No habilitado
Lotes 1-6 y 10-15
—
Constructora Mar, S.R.L.El informe registra que no tenía observaciones pendientes en la evaluación preliminar; el portal registra contrato por RD$350,000,000.
Adjudicado
—
RD$350,000,000
Codom, SRLEl acto de aprobación de los resultados técnicos no la incluye entre los habilitados.
No habilitado
Lotes 10, 11 y 14
—
Harold Machinery, SRLHabilitada en la evaluación técnica; el portal registra contrato por RD$350,000,000.
Consorcio CDI60Habilitado en la evaluación técnica; el portal registra contrato por RD$350,000,000.
Adjudicado
—
RD$350,000,000
Consorcio EMV-CivilrekEl informe registra que la documentación ambiental estaba a nombre de otra compañía y que presentó un contrato de alquiler en vez de acreditar propiedad de la planta.
No habilitado
Lotes 1-9
—
Malespin Constructora, SRLHabilitada en la evaluación técnica; el portal registra contrato por RD$350,000,000.
Adjudicado
—
RD$350,000,000
WTD Dominicana, SRLEl acto de aprobación de los resultados técnicos no la incluye entre los habilitados.
No habilitado
Lotes 10-14
—
Agregados GH, SRLEl acto de aprobación de los resultados técnicos no la incluye entre los habilitados.