Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el pedimento de archivo presentado por una de las adjudicatarias debido a que no se aprecian los elementos de notoria improcedencia en la denuncia, así como también se rechaza la inadmisión solicitada por la institución contratante fundamentada en que la solicitud de investigación alegadamente no cumplió con las formas señaladas en la normativa, pues se verificó que la instancia presentada cumplió con…
Proceso: MOPC-MAE-PEEN-2023-0007 (CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIALES QUE FUERON…)
Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (presentó la acción)Aridos Esf, SRLConsorcio Rep Asfalti, SRLConsorcio Rylco & AsociadosConstructora Mar, S.R.L.Yellow Ingenieros & Arquitectos, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el pedimento de la razón social Áridos ESF, S.R.L., respecto a que se archive la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), toda vez que no se aprecian elementos de notoria improcedencia de la solicitud de investigación. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), relativo a que la instancia de la denuncia presuntamente no cumplió con los requerimientos establecidos en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, la Ley Núm. 107-13 y en el Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto Núm. 543-12, toda vez que esta Dirección General ha constatado en la instancia presentada por por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO) cumplió con los requisito establecidos en la normativa. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MOPC-MAE-PEEN-2023-0007, llevado a cabo para la “Construcción y reconstrucción de infraestructuras viales que fueron afectadas por el paso de la Tormenta Franklin”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR cuanto al fondo de la solicitud de la investigación presentada la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MOPC-MAE-PEEN-2023-0007, toda vez que de la revisión de la descripción de las obras a ejecutar no se evidencian elementos que permitan determinar que con la contratación en cuestión no serán atendidas de forma inmediata y sin demora en el tiempo las necesidades provocadas por la Tormenta Franklin. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO); ii) a la institución contratante, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); iii) a la razón social Constructora Mar, S.R.L.; iv) a la razón social Consorcio Rep Asfalti, S.R.L.; v) al Consorcio Rylco & Asociados; vi) a la razón social Yellow Ingenieros & Arquitectos, S.R.L., y vi) a la razón social Aridos Esf, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ANULAR la Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-46-2015, llevada a cabo para la “construcción de aceras, contenes y plaza Dr. Joaquín Balaguer, Navarrete, Provincia Santiago” de conformidad con los artículos 15 numeral 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación, ya que el Órgano Rector constató que el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas no cumplió con el debido…
Proceso: CEIZTUR-CP-46-2015
Empresas: Decora (presentó la acción)Briga Construction, SRLCodeka Engineering Construction, S.R.L.Consorcio Rep Asfalti, SRLDecora Ingeniería y Pisos, SRLDONARGO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SRLy 5 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.