El Acto Administrativo de Rectificación núm. MOPC-RECT-005-2026, de 2026-01-23, aprueba un informe rectificativo de la evaluación económica y modifica la parte dispositiva de la adjudicación del proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0005. La tabla rectificada declara desierto el Lote 1 y adjudica los Lotes 2 al 10 a nueve oferentes, con montos individuales de RD$77,409,491.91 a RD$346,019,676.22.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto rectificativo adjudica a INCI el Lote 7 por RD$187,939,692.87. El resumen del informe económico previo del expediente indica que la evaluación individual de INCI consignaba un incumplimiento pese a recomendarlo; esta acta confirma la adjudicación y su consecuencia económica, que amerita cotejo con la evaluación técnica y económica completa.
“LOTE 7- SAN CRISTÓBAL | 76 | INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN INTERNACIONAL INCI, SRL | 7 | 187,939,692.87”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Constructora JS&D, SRLMencionada entre los adjudicatarios del acto del 29/12/2025; no figura en la tabla de adjudicación rectificada.
Mencionado
Grupo II
—
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Parte dispositiva de la adjudicaciónRectificación de adjudicatarios y montos por lote
El acto de adjudicación del 29/12/2025 había incluido a Constructora JS&D, SRL entre los adjudicatarios y no mencionaba a Yellow Ingenieros & Arquitectos, SRL.
La tabla rectificada declara desierto el Lote 1 y adjudica los Lotes 2–10, incluyendo a Yellow Ingenieros & Arquitectos, SRL por RD$196,670,700.53; JS&D no figura en la tabla.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona