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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

“SOLUCIÓN, CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIALES QUE FUERON AFECTADAS POR EL PASO DE LA TORMENTA MELISSA” (GRUPO II) · Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Publicado el 20 nov de 202589 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MOPC-MAE-PEEN-2025-0005

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar obras viales del Grupo II afectadas por la tormenta Melissa, mediante excepción por emergencia nacional, con un presupuesto base de RD$2,417,034,049.25 y diez lotes. Fija como cierre de ofertas el 28 de noviembre de 2025, impone requisitos técnicos y financieros de habilitación y dispone que, en principio, se adjudique un solo lote por proveedor, con posibilidad de adjudicar lotes adicionales si algunos quedan desiertos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.4 mil millones

Plazo de ocho días calendario para preparar ofertas complejas

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El cronograma va de la publicación del 20 de noviembre a la recepción de ofertas del 28 de noviembre de 2025: ocho días calendario para preparar propuestas de obras distribuidas en diez lotes y con presupuesto base de más de RD$2,417 millones. La excepción no establece aquí un mínimo general, pero el plazo debe ser razonable y proporcional a los requerimientos; procede revisar si permitió competencia efectiva.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional jueves, 20 de noviembre de 2025 … 5. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) viernes, 28 de noviembre de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de capacidad uniformes para lotes de escalas muy distintas

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego exige un equipo mínimo de 16 tipos de maquinaria, experiencia en al menos dos obras similares y capacidad de trabajo y personal, mientras los lotes presupuestados van desde RD$19,939,694.20 hasta RD$384,547,192.99. Aplicar el mismo paquete de capacidad a todos los lotes puede ser desproporcionado para los de menor cuantía y limitar la participación; conviene comprobar la justificación por lote.

“Disponibilidad de equipos y relación de equipos mínimos mediante Formulario SNCC.F.036, tomando en consideración el listado mínimo de equipos indicado en el numeral 3.4 … Participación como contratista principal en proyectos viales”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Incompatibilidad entre la garantía exigida y la circular del proceso

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego incorpora la garantía de seriedad en la evaluación económica y prevé su subsanación, pero la circular del 26 de noviembre resumida en los documentos del proceso aclara que no se exige esa garantía. La discrepancia puede cambiar qué ofertas se consideran conformes y debe contrastarse con las instrucciones efectivamente notificadas a los oferentes.

“Se entregará a los(as) peritos las ofertas económicas para que las evalúen y recomienden la adjudicación conforme a la metodología y criterios establecidos en el numera correspondiente del presente pliego de condiciones junto a la garantía ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…

A revisarHallazgo en documentos

La adjudicación de lotes adicionales queda sujeta a discreción

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

La regla general limita a un lote por proveedor, pero el pliego se reserva la facultad de adjudicar lotes adicionales si quedan desiertos y condiciona la decisión a lo que sea conveniente para la institución, sin precisar un método de asignación. Esto puede alterar el reparto previsto y merece verificarse frente al reporte de lugares ocupados.

“Se adjudicará un (1) solo lote por proveedor, según resulte la evaluación de ofertas, a fines de cumplir con el objetivo indicado. Si por los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego de condiciones fueran a quedar lotes ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentos

Se prevé iniciar trabajos antes del contrato y de la garantía

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego permite iniciar la recepción de bienes, servicios y avances de obras mediante orden mientras se formalizan el contrato y la garantía de fiel cumplimiento. La cláusula abre la posibilidad de ejecutar o avanzar prestaciones antes de que estén formalizados esos instrumentos de control; el documento no indica que esta opción se haya utilizado.

“En los casos de emergencia nacional que por el monto adjudicado se requiera la suscripción de un contrato, excepcionalmente podrá iniciarse la recepción de bienes, servicios y avances de obras debidamente autorizado por la Máxima Autoridad ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 199 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

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Reglamento 416-23, artículo 199 — Garantía de fiel cumplimiento

Artículo 199. Garantía de fiel cumplimiento. Se entenderá como garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor del ente u órgano contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el pliego de condiciones y la orden de compra, orden de servicio, o contrato suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser obligatoriamente integrada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de US$10.000,00,…

A revisarHallazgo en documentos

Se limita la competencia por accionistas coincidentes

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego prohíbe que compitan empresas que coincidan en cualquier socio, incluso si presentan ofertas como personas jurídicas distintas y no integran un mismo consorcio. La restricción puede excluir oferentes por la sola coincidencia accionaria; el documento no precisa cómo se determina ni qué grado de participación o control la activa.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

ContextoHallazgo en documentos

El portal identifica el proceso como no dividido en lotes

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego declara diez lotes y detalla presupuestos separados; en cambio, la ficha del portal suministrada indica «Por lotes: no». La diferencia afecta cómo se presenta y entiende la competencia y la adjudicación por lote; debe verificarse si es una discrepancia de configuración o de visualización del portal.

“El presente proceso está dividido en diez (10) Lotes:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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ContextoHallazgo en documentos

La actividad UNSPSC pasa de preferente a obligatoria

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

En la descripción del objeto, la actividad 30220000 aparece como preferible, pero la lista de documentación legal indica que el RPE debe tenerla inscrita. Esa diferencia deja incierto si la actividad es una orientación o una condición de habilitación y puede generar decisiones distintas sobre la admisión de ofertas.

“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial … Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Umbral de avance previo en contratos de emergencia sin método detallado

Documento del 20 nov 2025 · hace 10 meses

Se excluye de la adjudicación a proveedores con contratos de emergencia anteriores cuyo avance sea inferior al 80%, pero el pliego no define en esta cláusula cómo se calcula el porcentaje ni la fecha de corte. La condición puede incidir en la elegibilidad de contratistas con trabajos previos y conviene comprobar que su medición se aplicó de forma uniforme.

“No serán adjudicados los oferentes que tengan contratos de emergencias anteriores con un nivel de ejecución inferior al 80% de trabajos realizados. En el caso que corresponda, dicho aval será emitido por Viceministerio de Supervisión y Fisc”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (67)

  • Anexos - Listas de Partidas.zipDocumento · 20 nov de 2025
  • Decreto 627-25.pdfDocumento · 20 nov de 2025
  • Acto administrativo CCC MOPC-MAE-PEEN-2025-0005.pdfPliego · 20 nov de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de compra MOPC-MAE-PEEN-2025-0005.pdfSolicitud de compra · 20 nov de 2025
  • Convocatoria MOPC-MAE-PEEN-2025-0005.pdfDocumento · 20 nov de 2025
  • Formularios editables.rarDocumento · 20 nov de 2025
  • 1RA ENMIENDA MOPC-MAE-PEEN-2025-0004.PDFEnmienda · 26 nov de 2025
  • CIRCULAR RESPUESTAS MOPC-MAE-PEEN-2025-0004.PDFEnmienda · 26 nov de 2025
  • Circular de repuestas MOPC-MAE-PEEN-2025-0005.pdfEnmienda · 26 nov de 2025 · 3 señales
  • Enmienda No. 1 MOPC-MAE-PEEN-2025-0005.pdfEnmienda · 26 nov de 2025 · 1 señal
  • Resumen de obra afectadas por el paso de la tormenta melissa Grupo II.PDFDocumento · 28 nov de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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