Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Constructora L. A. S., SRL, Constructora Mar, S.R.L., Mandrake Comercial, SRL y 5 más
La adjudicataria compitió con una empresa que comparte su teléfono o correo
· hace 1 añoRD$450 millones
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Constructora L. A. S., SRL, Constructora Mar, S.R.L., Mandrake Comercial, SRL y 5 más
· hace 1 añoRD$450 millones
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Constructora L. A. S., SRL, Constructora Mar, S.R.L.
· hace 2 años
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Constructora L. A. S., SRL, Constructora Mar, S.R.L., Asfalto del Norte, SRL y 3 más
· hace 2 años
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones · Constructora L. A. S., SRL, Constructora Mar, S.R.L., BJC Ing. Arquitectos Consultores, SRL y 1 más
· hace 2 años
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Micalo Esteban Bermúdez García | Accionista | Documento societarioDocumento en comunidad.comprasdominicana.gob.do, pág. 117 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el pedimento de archivo presentado por una de las adjudicatarias debido a que no se aprecian los elementos de notoria improcedencia en la denuncia, así como también se rechaza la inadmisión solicitada por la institución contratante fundamentada en que la solicitud de investigación alegadamente no cumplió con las formas señaladas en la normativa, pues se verificó que la instancia presentada cumplió con…
Proceso: MOPC-MAE-PEEN-2023-0007 (CONSTRUCCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS VIALES QUE FUERON…)
Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (presentó la acción)Aridos Esf, SRLConsorcio Rep Asfalti, SRLConsorcio Rylco & AsociadosConstructora Mar, S.R.L.Yellow Ingenieros & Arquitectos, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el pedimento de la razón social Áridos ESF, S.R.L., respecto a que se archive la denuncia presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), toda vez que no se aprecian elementos de notoria improcedencia de la solicitud de investigación. SEGUNDO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), relativo a que la instancia de la denuncia presuntamente no cumplió con los requerimientos establecidos en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, la Ley Núm. 107-13 y en el Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto Núm. 543-12, toda vez que esta Dirección General ha constatado en la instancia presentada por por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO) cumplió con los requisito establecidos en la normativa. TERCERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MOPC-MAE-PEEN-2023-0007, llevado a cabo para la “Construcción y reconstrucción de infraestructuras viales que fueron afectadas por el paso de la Tormenta Franklin”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. CUARTO: RECHAZAR cuanto al fondo de la solicitud de la investigación presentada la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (FUNJURIPO) contra el Procedimiento de Excepción por Emergencia Nacional Núm. MOPC-MAE-PEEN-2023-0007, toda vez que de la revisión de la descripción de las obras a ejecutar no se evidencian elementos que permitan determinar que con la contratación en cuestión no serán atendidas de forma inmediata y sin demora en el tiempo las necesidades provocadas por la Tormenta Franklin. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO); ii) a la institución contratante, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); iii) a la razón social Constructora Mar, S.R.L.; iv) a la razón social Consorcio Rep Asfalti, S.R.L.; v) al Consorcio Rylco & Asociados; vi) a la razón social Yellow Ingenieros & Arquitectos, S.R.L., y vi) a la razón social Aridos Esf, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| 1 oct de 2022 |
| Activo |
| Adquisición de líquido RC2 | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$24,453 | 3 ago de 2022 | Activo |
| Adquisición de líquido RC2 | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$24,453 | 8 jun de 2022 | Activo |
| CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$210 millones | 6 dic de 2021 | Modificado |
| Adquisición de Asfalto y RC2. | Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago | RD$4 millones | 21 sept de 2021 | Activo |
| ADQUISICION DE ASFALTOS | Ayuntamiento Municipal Concepción de la Vega | RD$973,500 | 5 ago de 2021 | Activo |
| OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL DE LAS TERRENAS, PROVINCIA SAMANÁ, ANTE LA DECLARATORIA DE… | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$90.3 millones | 6 may de 2020 | Activo |
| CONTRATACION SUMINISTRO DE HORMIGON ASFALTICO CALIENTE (HAC) PARA SER UTILIZADO POR EL MOPC. | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 13 feb de 2020 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO CIUDAD ESPERANZA ETAPA II PROVINCIA BARAHONA | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$106.2 millones | 14 nov de 2019 | Activo |
| CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE LABORATORIOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE TAMIZ NEONATAL Y ALTO RIESGO, SANTO DOMINGO, D.N.” | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$309 millones | 16 sept de 2019 | Activo |
| Contratación de suministro de Hormigón Asfaltico Caliente | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$300 millones | 1 ago de 2019 | Activo |
| “Construcción Estación de Peaje Circunvalación Santiago" | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones | RD$183.9 millones | 29 nov de 2018 | Activo |
La recurrente alega que la Resolución Núm. MOPC-RESP-2021-08 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC en fecha 29 de septiembre de 2021, que dio respuesta al recurso de impugnación interpuesta carece de motivación y solicita que la misma sea anulada.
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Globaltec, SRL (presentó la acción)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLAsfalto del Norte, SRLy 23 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L., contra la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC), en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo para la “Contratación de trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Globaltec, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de que la Resolución Núm. MOPC-RES-2021-08 de fecha 29 de septiembre de 2021 dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, sea anulado por carecer de la motivación suficiente, tal como fue desarrollado en el párrafo 95 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que la oferta presentada por la recurrente sea reevaluada, toda vez que aun teniendo mérito su alegato de que el MOPC no revisó el USB depositado con su oferta técnica, esto no conllevaría la nulidad del informe de evaluación técnica y posteriormente la reevaluación de su oferta, puesto que la oferta presentada en original y copia por la recurrente fue evaluada por los peritos designados conforme al pliego de condiciones, por lo que la no revisión de la memoria USB no constituye una vulneración a la normativa que haga pasible de nulidad el referido informe, atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, tal y como se estableció en el párrafo 96 de la presente resolución. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa el procedimiento de que se trata, en especial las ofertas técnicas “Sobre A” presentadas; y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), a la razón social Globaltec, S.R.L., y a las adjudicatarias; 1) Antigua Investments, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) Áridos ESF, S.R.L.; 4) Inversiones Artigar, S.R.L.; 5) Asfalto del Norte, S.R.L.; 6) Consorcio Andalar Capping, S.R.L.; 7) Consorcio Remix, S.R.L.; 8) Constructora Arquinex, S.R.L.; 9) Constructora Caliche, S.R.L.; 10) Constructora Campos, S.R.L.; 11) Constructora CETSA, S.R.L.; 12) Constructora Copisa, S.R.L.; 13) Constructora Fronteriza, S.A.; 14) Constructora Integrada, S.A.S.; 15) Constructora L.A.S, S.R.L.; 16) Constructora Mar, S.R.L.; 17) Constructora GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERA DE co TR T ero p' B ICAS mo Dom n o Repúbll .1 Uomlnk.ma H:.LÉFO O: 809 68.2 7407 • 829 681 l'107 Dir«cilln Gc,,,c,al Co,,tn,tlldOIICIS Publicas Rizek & Asociados, S.R.L.; 18) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 19) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 20) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 21) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 22) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 23) Ingeniería Losung, S.R.L.; 24) Malespin Constuctora, S.R.L.; 25) Moll Constructora, S.R.L.; 26) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 27) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; y 28) A Alba Sánchez & Asociados, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En primero orden, se advierte que una de los recurrentes, la Arq. Noelia Santos Guerra presentó su desistimiento, lo cual fue acogido pura y simplemente en la resolución, sin necesidad de hacerlo constar en su dispositivo. Sobre los medios de inadmisión: Se rechaza el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: F. Diseño de Ingeniería Lineal, SRL (adjudicataria del proceso)Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.Antigua Investments, SRLAntillean Construction Corporation, SRLAridos Esf, SRLConsorcio Andalar - Cappingy 25 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., respecto a extemporaneidad del recurso jerárquico, toda vez que se verificó que estaba dentro del plazo de los diez (10) días establecidos en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, tal y cómo fue establecido en el párrafo 64 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER el medio de inadmisión planteado por la adjudicataria razón social F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L., contra el recurso jerárquico interpuesto por el señor Pedro María Reynoso, y, por consiguiente, DECLARAR inadmisible el referido recurso jerárquico sin examen al fondo, por falta de legitimación activa del recurrente para presentar este tipo de acción, tal y como se indicó en los párrafos del 65 al 72 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al señor Pedro María Reynoso y a las adjudicatarias; 1) Constructora CETSA, S.R.L.; 2) Antillean Construction Corporation, S.R.L.; 3) F. Diseño de Ingeniería Lineal, S.R.L.; 4) Moll Constructora, S.R.L.; 5) Constructora Campos, S.R.L.; 6) Consorcio Remix, S.R.L.; 7) Constructora Arquintex, S.R.L.; 8) Constructora Abrego, GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINIC A HACIENDA DJR CCJÓ GE RA ECO IRA T CIO p' B ICAS !!edro A. Uub.?tesesq. Manuel Rodtlguet Ob¡lo. Ga,i u~ .amo DomJ o Repübll .1 l>oml11k.uu TELl:FO O: 809 682 7~07 • 82 681 /407 ltA.~ D,rección°"'1.,,.iSI Cor,tnitllCIOIIOS Publlc:,s S.R.L.; 9) Constructora Rizek & Asociados, S.R.L.; 10) Empresa Constructora de Obras Viales, Ecovial, S.R.L.; 11) Antigua Investments, S.R.L.; 12) Alba Sánchez & Asociados, S.R.L.; 13) Ingeniería Losung, S.R.L.; 14) Constructora Portier, S.R.L.; 15) Malespín Constructora, S.R.L.; 16) Globisa Ingeniería e Inversiones, S.R.L.; 17) Constructora L.A.S, S.R.L.; 18) Inversiones Artigar, S.R.L.; 19) Tecnología Asfáltica, S.R.L.; 20) Constructora Mar, S.R.L.; 21) Equipos y Construcciones del Cibao, S.R.L.; 22) Pepsoltech Construcciones, S.R.L.; 23) Constructora Caliche, S.R.L.; 24) Constructora Integrada, S.A.S.; 25) Faneyte & Genao (FAGENCA), S.R.L.; 26) Constructora Fronteriza, S.A.; 27) Áridos ESF, S.R.L.; 28) Roalma Equipos y Asfaltos, S.R.L.; Consorcio Andalar Capping, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se rechaza el medio de inadmisión planteado por el MOPC debido a que, contrario a lo alegado, la solicitud de medida cautelar concluye solicitando la suspensión de etapas del procedimiento de contratación hasta tanto se dé respuesta a su impugnación, por tanto, la naturaleza de la acción es netamente cautelar. Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Constructora Mansan,SRL (presentó la acción)Asfalto del Norte, SRLConstructora Abrego, SRLConstructora Integrada, SASConstructora Mar, S.R.L.Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.y 1 más
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) relativo a que la pretensión de la solicitud de medida cautelar corresponde a una acción de fondo, toda vez que, contrario lo argumentado por la institución contratante, se observa que las conclusiones vertidas por la razón social Constructora Mansan, S.R.L., versan sobre la suspensión del procedimiento, por tanto, se constata su naturaleza precautoria. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Mansan, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo de la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Constructora Mansan, S.R.L., tendente a suspender los efectos del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN-2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, Zona E, Lotes Núms. E1, E2, E3, E4, E5, E6 y E7, en particular, la suscripción, registro y ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, no se han contratado lo elementos para su adopción, pues no ha sido demostrado el peligro en la demora “Periculum in mora”, no se verifica preliminarmente una apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” porque los alegatos requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar, y la ausencia de los dos primeros elementos convierte en innecesaria la ponderación del daño que ocasionaría al interés general el no suspender la contratación de los lotes recurridos, o que en forma contraria, se garantizaría en caso de si hacerlo. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GE ERA DE CO TRA T CIO E P , B ICA Direccillf1 Gc,,w,,l!L C.,.,tnitaoones Publico,; CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y las razones sociales: i) Constructora Integrada, S.A.S.; ii) Asfalto del Norte, S.R.L.; iii) Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.; iv) Malespin Constructora, S.R.L.; v) Constructora Mar, S.R.L., vi) Constructora Abrego, S.R.L., y; vii) Constructora LAS, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias de los lotes en los que participó la recurrente, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Se acogió en cuanto a la forma, la presente solicitud de medida cautelar presentada por la recurrente. En cuanto al fondo se rechaza la solicitud de medida cautelar, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de bien derecho “Fumus Boni Iuris”, en lo relativo a la presunta descalificación automática de la recurrente por presentar un monto excesivamente bajo,…
Proceso: MOPC-CCC-LPN-2021-0004 (CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGÓN ASFÁLTICO…)
Empresas: Corporación Norteña de Asfalto, (CONDA) S.A (presentó la acción)Asfalto del Norte, SRLConstructora Abrego, SRLConstructora Integrada, SASConstructora Mar, S.R.L.Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.y 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Corporación Norteña de Asfalto (CONDA), S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Corporación Norteña de Asfalto (CONDA) S.A., tendente a suspender los efectos del Acto Administrativo de Adjudicación Núm. MOPC-ADJ-040-2021 de fecha 7 de octubre de 2021, emitido en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. MOPC-CCC-LPN- 2021-0004, llevado a cabo por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la “Contratación para trabajos de obras viales y hormigón asfaltico caliente a nivel nacional”, y la eventual ejecución de los contratos, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que, de los elementos requeridos para su adopción, solo ha sido demostrada la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”, sin embargo no ha sido fundamentado en la instancia, el peligro en la demora “Periculum in mora”, y tampoco el daño que ocasionaría al interés general el no adoptar la medida cautelar, o que solo se garantizaría de así hacerlo. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) y a la razón social Corporación Norteña de Asfalto (CONDA) S.A., en su calidad de institución contratante y parte recurrente, respectivamente, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales: i) Constructora Integrada, S.A.S.; ii) Asfalto del Norte, S.R.L.; iii) Globisa Ingeniera e Inversiones S.R.L.; iv) Malespin Constructora S.R.L.; v) Constructora Mar, S.R.L., vi) Constructora Abrego, S.R.L., y; vii) Constructora LAS, S.R.L., en su calidad de adjudicatarias de los lotes en los que participó la recurrente, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General de Contrataciones Públicas: en www.dgcp.gob.do.
Empresas: CONSORCIO TECNOLOGICO DE LA CONSTRUCCION.Constructora Mar, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente denuncia interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), contra el contrato suscrito entre la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE), y el Consorcio Tecnológico de la Construcción representado por la razón social Constructora Mar, S.R.L., celebrado en fecha 5 de febrero de 2010, cuyo objeto fue la “precalificación de consorcios dominicanos para la ejecución de proyectos con financiamiento a nivel nacional, relativo a los renglones: Educación Superior y Construcción de Viviendas”, por haber sido interpuesta de conformidad con lo que disponen los artículos 71, 72, de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto a la forma, el medio de inadmisión planteado por la razón social Constructora Mar, S.R.L. por haber sido presentado de conformidad con la ley y por vía de consecuencia RECHAZA la solicitud de Inhabilitación del Registro de Proveedor del Estado República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do (RPE) interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) contra la razón social Constructora Mar, S.R.L., por falta de calidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 26 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. TERCERO: En cuanto al fondo, DECLARAR que para la celebración del Contrato No. OISOE- FB-012-2010 con la razón social Constructora Mar, S.R.L., en fecha 5 de febrero de 2010, y sus adendas I, II, III y IV, suscritas en fechas 19 de mayo de 2011, 10 de octubre de 2011, 31 de mayo de 2013 y 2 de septiembre de 2014, respectivamente: a) No cumplió con el Principio de transparencia, publicidad y competencia que rigen el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas de conformidad con lo exigido en los artículos 3, literal c) de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No. 200- 04, de fecha 28 de julio de 2004, el artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, los numerales 19 y 21 del artículo 4 de la Ley No. 107-13, al no publicar ni remitir las actuaciones que dieron lugar al Contrato No. OISOE-FB-012-2010 y sus posteriores Enmiendas. b) No cumplió con todas las condiciones que exige el numeral 2) del artículo 31 de la Ley No. 340-06, reglamentada en ese momento por el artículo 117 del Decreto No. 490-07, para el ejercicio de la facultad modificatoria que tiene la Administración, ya que fue incrementado el monto del contrato por circunstancias que no eran imprevisibles. c) No cumplió con los artículos 108 del Reglamento de Aplicación No. 490-07 del 30 de agosto de 2007 (Derogado en fecha 14 de septiembre de 2012 con la entrada en vigencia del Reglamento No. 543-12), vigente al momento de suscripción del contrato y al artículo 20 del Contrato No. OISOE-FB-012-2010, ya que la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato era inferior al 10% establecido en la Ley. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do d) No cumplió con la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley No. 340-06 y en el artículo 45 del Reglamento No. 490-07, vigente al momento de la suscripción del contrato presentar el expediente administrativo que debió realizarse para contratar a la razón social Constructora Mar, S.R.L., obstaculizando la función del Órgano Rector de verificar el cumplimiento de la normativa. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo al contratar la “precalificación de consorcios dominicanos para la ejecución de proyectos con financiamiento a nivel nacional, relativo a los renglones: Educación Superior y Construcción de Viviendas”, que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, aplique las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. QUINTO: Que por no encontrarse en el expediente administrativo piezas documentales importantes, este Órgano Rector no ha podido confirmar lo siguiente: a) Si para llevar a cabo la contratación la institución contratante realizó un procedimiento de selección; b) Si la institución contratante cumplió con el debido procedimiento respecto a los plazos establecidos entre la convocatoria, recepción de ofertas y adjudicación; c) Si la garantía de fiel cumplimiento fue presentada en el plazo de 5 días hábiles a partir de la notificación de adjudicación conforme mandaba el artículo 111 del Reglamento de Aplicación No. 490-07 del 30 de agosto de 2007 (Derogado en fecha 14 de septiembre de República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do 2012 con la entrada en vigencia del Reglamento No. 543-12), vigente al momento de la suscripción del contrato; d) Si la cesión del Contrato No. OISOE-FB-012-2010 hecha a favor de Constructora Mar, S.R.L., se encontraba en el rango del porcentaje permitido en el artículo 32 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEXTO: RECOMENDAR al Director General de la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE), a la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), a las empresas que conformaban el Consorcio Tecnológico de la Construcción al momento de la suscripción del contrato, a saber: 1) Constructora Mar, S.R.L.; 2) Constructora Inca; 3) Constructora CCE y 4) Constructora JM, S.R.L. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do NOVENO: ORDENAR que la presente resolución sea pu