Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICION HERRAMIENTAS E INSUMOS FERRETEROS | Ministerio de Energía y Minas | RD$10,000 | 25 mar de 2020 | Rescindido |
| ADQUISICION HERRAMIENTAS E INSUMOS FERRETEROS | Ministerio de Energía y Minas | RD$10,000 | 19 mar de 2020 | Cancelado |
| Adquisición de selladores, colorantes, para el parque Temático de Energía Renovable. | Ministerio de Energía y Minas | RD$43,500 | 7 nov de 2019 | Cerrado |
| Adquisición de selladores, colorantes, y latex, para el parque Temático de Energía Renovable. | Ministerio de Energía y Minas | RD$65,800 | 28 oct de 2019 | Activo |
| Adquisición de Pintura y Materiales para Mantenimiento Acera Perimetral Edificio Principal CDEEE | Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales | RD$35,100 | 14 jun de 2019 | Cerrado |
| SOLICITUD PARA LA COMPRA E INSTALACIÓN DE GABINETES PARA LA COCINA DEL CONDEI | Consejo Nacional de Estancias Infantiles (Inactiva) | RD$235,000 | 2 nov de 2018 | Rescindido |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., en lo relativo a revocar el Acta LCP Núm. 0032C-2016, de fecha 5 de septiembre del 2016, ordenar su habilitación para la apertura del Sobre B y en consecuencia revocar también el acta de adjudicación y la contratación realizada en favor de PeyPac, S.R.L. por no tener mérito ninguno de sus…
Procesos: PROSOLI-CP-35-2016PROSOLI-CP-35-2016-129
Empresas: Decora (presentó la acción)Decora Ingeniería y Pisos, SRLPeypac, SRL
República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., en contra del procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROSOLI-CP-35-2016-129, para la “Readecuación de oficinas del departamento de comunicaciones de la Vicepresidencia de la República”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., en lo relativo a revocar el Acta LCP Núm. 0032C-2016, de fecha 5 de septiembre del 2016, ordenar su habilitación para la apertura del Sobre B y en consecuencia revocar también el acta de adjudicación y la contratación realizada en favor de PeyPac, S.R.L. por no tener mérito ninguno de sus alegatos, tal como fue expuesto en la presente resolución y sintetizado en el considerando 45. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas, Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales Progresando con Solidaridad de la Vicepresidencia de la República (PROSOLI) y a las razones sociales Decora, Ingenierías y Pisos, S.R.L., y PeyPac, S.R.L., para su conocimiento y fines correspondientes. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp-gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Decora, Ingeniería y Piso, S.R.L., en fecha 29 de abril de 2016, con relación al relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-LPN-006-2015 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, para la “construcción y terminación de varios proyectos de obras”, por haber sido interpuesto en…
Procesos: CPADP-LPN-006-2015CPADP/LPN/006/2015
Empresas: Decora (presentó la acción)Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)Constructora Rene Diaz, SRLCundinamarca Investments, SRLIngeniería Campos Rodríguez, S.R.L.
ACOGER, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Decora, Ingeniería y Piso, S.R.L., en fecha 29 de abril de 2016, con relación al relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-LPN-006-2015 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, para la “construcción y terminación de varios proyectos de obras”, por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley Núm. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley Núm. 449-06 y la Ley Núm. 47-20, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de medida cautelar y del recurso jerárquico RECHAZAR las conclusiones presentadas por la razón social Decora, Ingeniería y Piso, S.R.L., en lo referente a anular el acta de adjudicación y re adjudicar el Lote Núm. 14 procedimiento de referencia, toda vez que, la nulidad no tendría efectos jurídicos debido a la imposibilidad material debido a que el contrato suscrito y el tiempo transcurrido, como se ha expuesto en los considerandos del 10 al 19 y del 154 y 197 al 205. TERCERO: En cuanto al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-LPN-006- 2015 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial para la “construcción y terminación de varios proyectos de obras”, DECLARAR que dicha institución no cumplió con las disposiciones señaladas en los considerandos del 176 al 185. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura que ordene al Comité de Compras y Contrataciones de referida institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo No. 36 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución para su conocimiento y fines de lugar, a los siguientes proveedores del Estado: 1) Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. (recurrente), Cundinamarca Investment, S.R.L. (adjudicataria), Constructora René Díaz, S.R.L., (oferente), Ingeniería Campos Rodríguez, S.R.L. (oferente) y Luis Manuel Rosario Figueroa (oferente). SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Acoger en cuanto a la forma los recursos jerárquicos presentados por los recurrentes, de igual forma acoger en cuanto al fondo ambos recursos respecto a lo planteado sobre la falta de motivación, por tener fundamento jurídico; Declarar el procedimiento con algunas inobservancias a la normativa del SNCCP; Recomendar las sanciones a las funcionarios responsables conforme a lo que estipula la Ley No. 107-13 y la Ley…
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRLTeqtoplan Arquitectura y Planificación, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma los recursos jerárquicos presentados por: 1) el Ing. Emil José Dotel Rodríguez en contra de la Resolución No. 3/2016 de fecha 1ero. de septiembre de 2016, Lote I, y 2) la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., contra la Resolución No. 4/2016 de fecha 1ero. de septiembre de 2016, resoluciones mediante las cuales el FEDA dio respuesta a sus recursos de impugnación respecto a las adjudicaciones de los Lotes I y II del procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CPO-010-2016, llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la “Contratación de proyectos de construcción de obras” Lote 1, Construcción de Parque en Villa Rivas, Prov. Duarte, República Dominicana, Lote 2, Construcción Casa Club Villa San Carlos, La Romana, República Dominicana, por haber sido presentados con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las conclusiones del Ing. Emil José Dotel Rodríguez y la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L.a relativas a declararlos adjudicatarios de los Lotes I y II de la Comparación de Precios No. FEDA-CPO-010-2016 llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la “Contratación de proyectos de construcción de obras” por los motivos expuestos en los considerandos 217) al 222) de la presente resolución. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZAR la conclusión relativa a ordenar la nulidad Comparación de Precios No. FEDA-CPO-010-2016 llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la “Contratación de proyectos de construcción de obras” por los motivos expuestos en los considerandos 238) al 241) de la presente resolución. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios No. FEDA-CPO- 010-2016, Lote I y Lote II, llevado a cabo por el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA) para la “Contratación de proyectos de construcción de obras” Construcción de Parque en Villa Rivas, Prov. Duarte, República Dominicana, Lote 1, Construcción Casa Club Villa San Carlos, La Romana, República Dominicana, Lote 2, Adecuación Camino Km Cumayasa, Sección la Tumba, La Romana, R.D., Lote 3, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 227). QUINTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, (FEDA), que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas de contratación pública en el procedimiento por Comparación de Precios No. No. FEDA-CPO-010-2016, que hayan participado y permanezca en la actual gestión-, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”, y la Resolución No. 6/2009 emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 2 de marzo de 2009. SEXTO: RECOMENDAR al Director Ejecutivo del Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, (FEDA), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones, peritos y miembros del Comité de Compras y Contrataciones de la institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector, de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SÉPTIMO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso al Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario, (FEDA), Ing. Emil José Dotel Rodríguez, y a la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., Arq. Flora Paola Carrión Castillo y la razón social Teqtoplan Arquitectura y Planificación, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas de la República y la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Rechazar las pretensiones de la recurrente en cuanto a que su oferta sea declarada la adjudicataria del procedimiento. Acoger en cuanto a su solicitud de anulación de la Comparación de Precios No. ZOODOM-CP-04-2016. Recomendaciones para el próximo proceso del ZOODOM.
Procesos: ZOODOM-CP-04-2016ZOODOM-CP-4-2015
Empresas: Decora (presentó la acción)Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: ACOGER en cuanto la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., contra la Resolución No. 03-09- 2015 de fecha 21 de septiembre de 2015, que da respuesta al recurso de impugnación interpuesto contra la Comparación de Precios No. ZOODOM-CP-4-2015 llevada a cabo por el Parque Zoológico Nacional (ZOODOM) para la “Reconstrucción de la plaza del Parque Zoológico Nacional”, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo la conclusión de la razón social Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., en cuanto a que su oferta sea declarada adjudicataria del procedimiento de la Comparación de Precios No. ZOODOM-CP-04-2016, por los motivos expuestos en los considerandos 101) y 102) de la presente resolución. TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la conclusión subsidiaria de la razón social Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., en cuanto a realizar una revisión completa del proceso y de verificarse que no estuvo ajustado a la normativa, que sea declarada la nulidad de la Comparación de Precios No. ZOODOM-CP-04-2016 llevada a cabo por el Parque Zoológico Nacional (ZOODOM) para la “Reconstrucción de la plaza del Parque Zoológico Nacional” . En consecuencia, esta Dirección General DECLARA que el procedimiento estuvo afectado por las irregularidades graves descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 105) que traen como consecuencia ANULAR el procedimiento por comparación de precios. PÁRRAFO: el ZOODOM para la reconstrucción de la plaza central del Parque Zoológico Nacional deberá de realizar una nueva convocatoria en el portal institucional y en el Portal Transaccional definiendo las especificaciones técnicas/fichas técnicas o términos de referencia del nuevo procedimiento: 1) especificaciones técnicas que permitan ponderar objetivamente las ofertas; y 2) el método de evaluación que deberá ser aplicado con apego irrestricto por los peritos designados. CUARTO: RECOMENDAR a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Parque Zoológico Nacional, que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones de la institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, términos de referencias, especificaciones técnicas y criterios de evaluación, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución al Parque Zoológico Nacional (ZOODOM) y la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
RIC-52-2018, concluye: ACOGER de manera parcial en cuanto al fondo las pretensiones presentadas por la recurrente. DECLARAR la nulidad del acto de adjudicación de la “construcción de aceras y contenes en la calle principal de los cuernos a los feos, Guaricano, Santo Domingo Norte, Segunda Etapa” a la razón social Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.
Empresas: Decora (presentó la acción)Constructora Reinoso y Sánchez S.R.LDecora Ingeniería y Pisos, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social La Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., en fecha 19 de mayo de 2016, contra la Resolución sin número de fecha 15 de febrero de 2016, del Comité de Compras del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) que da respuesta su recurso de impugnación sobre el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-003-2016, para la “construcción de diversas obras del municipio” por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: AGOGER las conclusiones subsidiarias de la razón social Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., en lo referente a declarar la nulidad del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-003-2016, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá efecto para la “construcción de aceras y contenes en la calle principal de los cuernos a los feos, Guaricano, Santo Domingo Norte, Segunda Etapa” a la razón social Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L, conforme a los aspectos descritos en el Considerando 183) de la presente resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) en el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-003-2016, llevado a cabo para la “construcción de diversas obras del municipio”, incumplió con las siguientes normas legales: a) Artículos 3 numerales 2), 3) y 4) “principio de economía y flexibilidad”; “principios de igualdad” y “principio de trasparencia” y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que no fueron incluidos en las especificaciones técnicas los criterios de credenciales, evaluación económica y de adjudicación, las formas y plazos de vigencias de las garantías a constituir y las condiciones contractuales y de pago; b) Artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y su modificación, artículos 88 y 103 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y Numeral 05.02 del Manual de Procedimientos para Comparación de Precios, al adjudicar basado en criterios y parámetros de evaluación no indicados en las especificaciones técnicas, a saber, la comparación con un presupuesto base no publicado previamente, y la evaluación de la experiencia de los oferentes. c) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación al realizar la recepción y apertura de las ofertas sin la presencia de un notario público quien debió de instrumentar un acta notarial de las ofertas presentadas y todo lo acontecido durante la apertura de las mismas. d) Artículos 13 y 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el “Principio de Transparencia y Publicidad” establecido en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por no haber remitido íntegramente el expediente del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-003-2016 a esta Dirección General de Contrataciones Públicas. e) Artículo 3, numeral 2) del artículo 4 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley No. 107-13, al incumplir con el deber de motivación del acta de adjudicación. f) Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06, y el artículo 102 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 al no notificar el acta de adjudicación del procedimiento. Numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios; toda vez que en la solicitud de compra no fue determinado el monto de la contratación. g) Los artículos 13 y 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación y el principio de transparencia y publicidad establecido en el numeral 3) del artículo 3 de la Ley No. 340-06 y su modificación, por no haber remitido íntegramente el expediente del procedimiento. CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) que ordene a la Unidad de Compras, peritos evaluadores y al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, debiendo notificar a esta Dirección General en un plazo que no exceda los 90 días, constancia documentada de que este personal ha participado en las capacitaciones referidas, a los fines de que conste en el archivo del expediente. QUINTO: REMITIR formalmente la presente Resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN), las razones sociales: Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., y Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución RIC-51-2018 - pdf - 3.5 kmb RIC-51-2018, concluye: ACOGER de manera parcial en cuanto al fondo las pretensiones presentadas por la recurrente. DECLARAR la nulidad del lote No. I (“Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”) del que no se ha podido constatar la suscripción y ejecución del contrato.
Empresas: Decora (presentó la acción)Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L.Decora Ingeniería y Pisos, SRLGABIDU SOLUCIONES, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto la razón social La Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., contra el acta sin número de fecha 15 de febrero de 2016, del Comité de Compras del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) que da respuesta su recurso de impugnación sobre las adjudicaciones del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, para la “construcción de diversas obras del municipio” por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades y plazos establecidos en las disposiciones del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: ACOGER las conclusiones subsidiarias de la razón social Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., en lo referente a declarar la nulidad del procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, por todas las irregularidades descritas en el presente acto, y que surtirá efecto para el lote No. I (“Terminación de la Cancha Eugenio María de Hostos”) adjudicado según el Acta de Adjudicación No. 2 de fecha 28 de enero de 2016, a la razón social Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L., conforme a los aspectos descritos en el Considerando 166) de la presente resolución, de conformidad con las consecuencias jurídicas que disponen los artículos 14 de la Ley 107-13, 15 numeral 6) de la Ley 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación 543-12. TERCERO: DECLARAR que el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) en el procedimiento por Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, llevado a cabo para la “construcción de diversas obras del municipio”, incumplió con las siguientes normas legales: a) Artículos 3 numerales 2), 3) y 4) “principio de economía y flexibilidad”; “principios de igualdad” y “principio de trasparencia” y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que no fueron incluidos en las especificaciones técnicas los criterios de credenciales, evaluación económica y de adjudicación, las formas y plazos de vigencias de las garantías a constituir y las condiciones contractuales y de pago; b) Artículo 8 párrafo II de la Ley No. 340-06 y su modificación, artículos 88 y 103 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 y Numeral 05.02 del Manual de Procedimientos para Comparación de Precios, al adjudicar basado en criterios y parámetros de evaluación no indicados en las especificaciones técnicas, a saber, la comparación con un presupuesto base no publicado previamente, y la evaluación de la experiencia de los oferentes. c) Artículos 84 y siguientes del Reglamento de Aplicación No. 543-06, así como la nota de la parte infine del numeral 4.02 del el Manual de Procedimientos de Comparación de Precios, toda vez que se conocieron las ofertas técnicas ‘‘Sobre A’’ y económicas ‘‘Sobre B’’ de todos los oferentes de manera simultánea, sin rendir la evaluación técnica que se exige y sin contemplar una fase de subsanación de ofertas; d) Artículo 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación al realizar la recepción y apertura de las ofertas sin la presencia de un notario público quien debió de instrumentar un acta notarial de las ofertas presentadas y todo lo acontecido durante la apertura de las mismas. e) Artículos 15 y 26 de la Ley No. 340-06 y su modificación, toda vez que en el informe de evaluación de las ofertas de fecha 26 de enero de 2016, no fue incluido el método empleado para evaluar la experiencia previa de los oferentes; f) Párrafo II del artículo 26 de la Ley No. 340-06, y el artículo 102 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 al no notificar el acta de adjudicación del procedimiento. g) Numeral 02.01 del Manual de Procedimientos de Comparación de Precios; toda vez que en la solicitud de compra no fue determinado el monto de la contratación. CUARTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte (ASDN), a que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participe en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación y en talleres de la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: RECOMENDAR al Alcalde del Ayuntamiento Municipal de Santo Domingo Norte, que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo en la Comparación de Precios No. ASDN-PCP-002-2016, llevado a cabo para la “construcción de diversas obras del municipio”, y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. SEXTO: REMITIR formalmente la presente Resolución al Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN), y a las razones sociales: Decora Ingeniería y Pisos S.R.L., Gabidu Soluciones S.R.L., Constructora Reinoso y Sánchez S.R.L. y Francisca Estela Rodríguez, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTMO: REMITIR formalmente la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución Ref. RIC-47-2018, que concluye lo siguiente: Declara la inadmisión sobrevenida del recurso jerárquico, porque la causa que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del ASDN ha desaparecido.
Empresa: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: DECLARAR, la inadmisión sobrevenida del recurso jerárquico presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., porque la causa que dio origen al mismo, la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte ha desaparecido, toda vez que la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., recibió la respuesta a su impugnación contra la adjudicación del procedimiento de Adquisición de Obras por Comparación de Precios, Lotes I, II y III, referencia ASDN-CPC-002-2016. SEGUNDO: REMITIR formalmente esta resolución a las partes vinculadas en el presente proceso Ayuntamiento de Santo Domingo Norte (ASDN) y la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolucíón Ref. RIC-45-2018, la cual concluye lo siguiente: ACOGER el desistimiento de la denuncia presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. contra la Resolución No. CPADP/RL/005/2016 de fecha 11 de julio de 2016 que da respuesta a su recurso de impugnación contra la adjudicación del Lote 4 del procedimiento por Comparación de Precios No. CPADP-CPO-007-2016 llevado a cabo por la Comisión…
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)Inversiones Dufflies, SRL
PRIMERO: DECLARAR que la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial en el procedimiento por Comparación de Precios No. CPADP-CPO-007-2016 llevado a cabo por la para la “Contratación de proyectos de construcción de obras”: a. No cumplió con el artículo 3 numeral 3 sobre “Principio de transparencia y publicidad”, así como tampoco con el artículo 13 y el párrafo I del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación, al no poner a disposición del interesado y del Órgano Rector la copia fiel del expediente para el conocimiento del recurso presentado. b. En el pliego de condiciones, no garantizó los principios de igualdad y libre competencia; transparencia y publicidad; y, economía y flexibilidad contenidos en los numerales 2), 3) y 4) del artículo 3 y violatorias al artículo 20 que exige que los pliegos de condiciones contengan toda la información de la contratación necesaria para preparar las ofertas, ambos artículos de la Ley No. 340-06 y su modificación, ya que diseñó y estableció como criterio de evaluación y adjudicación, la descalificación de ofertas cuando: 1) se encuentren fuera del parámetro definido por el presupuesto referencial y los precios de mercado, sin haber comunicado en el pliego de condiciones ni en otra documentación vinculante, el presupuesto y análisis de precio elaborados, y 2) estén por debajo de un rango mínimo de precios, en relación al promedio de ofertas presentadas lo que no permite valorar las posibilidades y méritos de la adjudicación y por el contrario, puede promover la colusión entre oferentes. SEGUNDO: ACOGER el desistimiento de la denuncia presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. contra la Resolución No. CPADP/RL/005/2016 de fecha 11 de julio de 2016 que da respuesta a su recurso de impugnación contra la adjudicación del Lote 4 del procedimiento por Comparación de Precios No. CPADP-CPO-007-2016 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial para la “Contratación de proyectos de construcción de obras”, y ORDENAR el archivo de su acción, por estar basada en un interés exclusivamente particular. TERCERO: RECOMENDAR al Presidente de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones así como al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) de la República Dominicana, principalmente sobre elaboración de pliegos de condiciones y criterios de evaluación, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley No. 340-06 y su modificación; así como también participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. CUARTO: RECOMENDAR al Presidente de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial que conforme al debido proceso dispuesto en la Ley No. 107-13 y la Ley No. 340-06 y su modificación, investigue a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido y en consecuencia, aplicar, según corresponda, las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y considerando las irregularidades evidenciadas en la presente resolución. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y a las razones sociales Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. e Inversiones Dufflies, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Dirección de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector.
Resolución No. 34/2017, que establece: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 48/2016, de fecha 23 de junio de 2016, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido dictada en consideración a las disposiciones de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, su modificación contenida en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de…
Empresa: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (contra quien se presentó)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de reconsideración interpuesto por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), contra la Resolución No. 48/2016 de fecha 23 de junio de 2016, mediante la cual este Órgano Rector respondió la solicitud de inhabilitación presentada por CEIZTUR contra la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., por haber sido interpuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo de fecha 6 de agosto de 2013. SEGUNDO: CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución No. 48/2016, de fecha 23 de junio de 2016, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido dictada en consideración a las disposiciones de la Ley No. 340-06 sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, su modificación contenida en la Ley No. 449-06 y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y por no haberse comprobado nuevos hechos que cambien la decisión en ella establecida. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas, para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
ANULAR la Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-46-2015, llevada a cabo para la “construcción de aceras, contenes y plaza Dr. Joaquín Balaguer, Navarrete, Provincia Santiago” de conformidad con los artículos 15 numeral 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación, ya que el Órgano Rector constató que el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas no cumplió con el debido…
Proceso: CEIZTUR-CP-46-2015
Empresas: Decora (presentó la acción)Briga Construction, SRLCodeka Engineering Construction, S.R.L.Consorcio Rep Asfalti, SRLDecora Ingeniería y Pisos, SRLDONARGO CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, SRLy 5 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Resolución No. 48-2016 que rechaza la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turística (CEIZTUR).
Proceso: CEIZTUR-CP-26-2015
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (contra quien se presentó)Constructora Inalsa, SRLPisos, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado (RPE) interpuesto por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) en contra de la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L, por haber sido presentada cumpliendo con las formalidad es establecidas en la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06, su [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12 y la Resolución No. 22-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., porque: 1) En relación a inhabilitar a la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., por presentar hechos falsos en su recurso de impugnación de fecha 16 de septiembre de 2015, esta Dirección General de Contrataciones Públicas es de opinión que la inobservancia del recurrente al exponer un alegato sin corroborar la realidad de los hechos no constituye un hecho falso, es decir, que el hecho de que la parte recurrente haya fundamentado su requerimiento sobre la percepción de hechos no comprobados, no constituye una inobservancia a la normativa, sino que forma parte de su libertad de argumentar de que es titular, y 2) Respecto a la inhabilitación solicitada con el fin de perjudicar a un adjudicatario esta Dirección General es de opinión que si bien es cierto que la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., fundamentó sobre aspectos que no son correctos; no menos cierto es que de los documentos que componen el expediente administrativo no se pudo determinar que el recurso de impugnación se presentó con la intención de perjudicar al adjudicatario, toda vez que para su configuración es necesario un elemento intencional de carácter doloso, y este no pudo ser comprobado. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. [firma] CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la razón social Decora ingeniería y Pisos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan.
resolución No.45-2016 que ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., contra la Resolución No. 06-2016 de fecha 11 de febrero de 2016 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación en respuesta a la impugnación presentada por dicha razón social., contra el Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2015-06-GD, llevado a…
Proceso: ME-CCC-PU-2015-06-GD
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)05.04.2016 6. Intelco, S.R.L.31.03.2016 5. Grupo Goris, S.R.L.Constructora Sharp Dimitri, SRLGonzález Ingenieria Sanitaria y Construcciones, SRLGrupo Goris, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., contra la resolución No. 06-2016 de fecha 11 de febrero de 2016 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación en respuesta a la impugnación presentada por dicha razón social., contra el Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2015-06-GD, llevado a cabo por el Ministerio de Educación, para la "Reparación de Instalaciones Deportivas ubicadas en diferentes Municipios de la provincia Espaillat, para la realización de los Juegos Deportivos Escolares", y ORDENAR el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: RECOMENDAR al Ministro de Educación aplicar las disposiciones legales contenidas en el artículo 13 y 65 de la Ley No. 340-06 y su modificación, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009 de la Dirección General de Contrataciones Públicas, y en consecuencia proceda a investigar y sancionar a los funcionarios responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo al no presentar el expediente administrativo del Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2015-06-GD, llevado a cabo, para la "Reparación de Instalaciones Deportivas ubicadas en diferentes Municipios de la provincia Espaillat, para la realización de los Juegos Deportivos Escolares", no obstante los requerimientos realizados mediante las comunicaciones Nos. DGCP44-2016-000730, DGCP44-2016-001027 recibidas por la institución contratante en fechas 09 de marzo y 04 de abril de 2016, y de igual forma a través del Acto de Alguacil No. 721-16 de fecha 15 de abril de 2016 del ministerial Félix Ariel Santana Reyes. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las siguientes razones sociales: Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., Constructora Sharp Dimitri, S.R.L, González Ingeniería Sanitaria y Construcciones, S.R.L., Ingeniero Eric Octavio Salazar Marizan, señor José Andrés Pigueiras Taveras., Grupo Goris, S.R.L., Intelco, S.R.L., Ingeniero Wilson Rafael Fernández Quiñones, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 44-2016 que DECLARA la inadmisión sobrevenida del recurso jerárquico presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., porque la causa que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Ministerio de Educación (MINERD) ha desaparecido, toda vez que dicho órgano público ha respondido mediante Resolución No.06-2016 a la impugnación…
Proceso: ME-CCC-PU-2015-06-GD
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)Registro de Proveedor del Estado de Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA la inadmisión sobrevenida del recurso jerárquico presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., porque la causa que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Ministerio de Educación (MINERD) ha desaparecido, toda vez que dicho órgano público ha respondido mediante Resolución No.06-2016 a la impugnación presentada por la referida razón social, contra el Procedimiento de Urgencia No. ME-CCC-PU-2015-06-GD, para la "Reparación de Instalaciones Deportivas ubicadas en diferentes Municipios de la Provincia Espaillat, para la realización de los Juegos Deportivos Escolares". SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de Educación (MINERD) para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 30-2016 que SUSPENDE la ejecución del contrato No. 132-2015 firmado entre el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas y la empresa Briga Construction, S.R.L., en fecha 3 de noviembre de 2015, en el marco del procedimiento de Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-46-2015, llevado a cabo por dicha institución para la “construcción de aceras, contenes y plaza Dr. Joaquín Balaguer,…
Proceso: CEIZTUR-CP-46-2015
Empresas: Decora (presentó la acción)Briga Construction, SRLDecora Ingeniería y Pisos, SRL
PRIMERO: ACOGE la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., y en consecuencia SUSPENDER como al efecto SUSPENDE la ejecución del contrato No. 132-2015 firmado entre el Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas y la empresa Briga Construction, S.R.L., en fecha 3 de noviembre de 2015, en el marco del procedimiento de Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-46-2015, llevado a cabo por dicha institución para la "construcción de aceras, contenes y plaza Dr. Joaquín Balaguer, Navarrete, Provincia Santiago", hasta que este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada al referido recurso jerárquico. SEGUNDO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las empresas Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., y Briga Construction, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do 5. QUINTO: ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 16/2016 que ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón DECORA, INGENIERIA Y PISO, S.R.L., contra el Procedimiento por Comparación de Precios No. OPRET No. CP-052-2015 llevado a cabo por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte, en lo adelante OPRET, para la “remodelación de la isleta central avenida San Vicente de Paul, línea 2-B del metro de Santo Domingo” y…
Proceso: CP-052-2015
Empresas: Decora (presentó la acción)Guarico Group, SRL (adjudicataria del proceso)Decora Ingeniería y Pisos, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE el desistimiento del recurso jerárquico presentado por la razón DECORA, INGENIERIA Y PISO, S.R.L., contra el Procedimiento por Comparación de Precios No. OPRET No. CP-052-2015 llevado a cabo por la Oficina para el [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do [sello] Reordenamiento del Transporte, en lo adelante OPRET, para la "remodelación de la isleta central avenida San Vicente de Paul, línea 2-B del metro de Santo Domingo" y ORDENAR como al efecto ORDENA el archivo definitivo del expediente administrativo iniciado a tales fines. SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la razón social Decora, Ingeniería y Piso, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 14/2016 que DECLARA inadmisible el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., porque la causa que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR) ha desaparecido, toda vez que dicho órgano público ha respondido mediante…
Proceso: CEIZTUR-CP-46-2015
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)Registro de Proveedor del Estado de Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA inadmisible el recurso jerárquico por silencio administrativo presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., porque la causa que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR) ha desaparecido, toda vez que dicho órgano público ha respondido mediante Resolución No. CEIZTUR-005-2015 a la impugnación presentada por la referida razón social, contra el proceso por Comparación de [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do Precios No. CEIZTUR-CP-46-2015, llevado a cabo por dicha institución para la "Construcción de Aceras, Contenes y Plaza Dr. Joaquín Balaguer, Navarrete, Provincia Santiago". SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 05/2016 DECLARA la inadmisibilidad sobrevenida del recurso jerárquico presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., porque la causa que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR) ha desaparecido, toda vez que dicho órgano público ha respondido mediante Resolución…
Proceso: CEIZTUR-CP-26-2015
Empresas: Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)Registro de Proveedor del Estado de Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L.
PRIMERO: DECLARAR, como al efecto DECLARA la inadmisibilidad sobrevenida del recurso jerárquico presentado por la razón social Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., porque la causa que dio origen al mismo, esto es la inactividad y consecuente silencio administrativo por parte del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas (CEIZTUR) ha desaparecido, toda vez que dicho órgano público ha respondido mediante Resolución No. CEIZTUR-004-2015 a la impugnación presentada por la referida razón social, contra el proceso por Comparación de Precios No. CEIZTUR-CP-26-2015, llevado a cabo por dicha institución para la "construcción del Parque Municipal del Peñón, Barahona". SEGUNDO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para su conocimiento y fines de lugar. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la parte recurrente, Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. [firma] QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Resolución No. 28-2016 que SUSPENDE el procedimiento por Comparación de Precios No. ZOODOM-CP-4-2015 llevado a cabo por el Parque Zoológico Nacional para la “Reconstrucción de la plaza del Parque Zoológico Nacional”, y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada al…
Proceso: ZOODOM-CP-4-2015
Empresas: Decora (presentó la acción)Construcciones y Servicios Alar del Rey, SRLDecora Ingeniería y Pisos, SRLParque Zoológico Nacional, S.R.L.
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar interpuesta por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., con relación al procedimiento por Comparación de Precios No. ZOODOM-CP-4-2015 llevado a cabo por el Parque Zoológico Nacional para la "Reconstrucción de la plaza del Parque Zoológico Nacional", por haber sido presentada con las formalidades y en el plazo establecido por la normativa. [firma] SEGUNDO: SUSPENDER como al efecto SUSPENDE el procedimiento por Comparación de Precios No. ZOODOM-CP-4-2015 llevado a cabo por el Parque Zoológico Nacional para la "Reconstrucción de la plaza del Parque Zoológico Nacional", y en ese mismo sentido la firma o ejecución de cualquier contrato o actuación vinculado a dicho procedimiento de selección, hasta que este Órgano Rector dé respuesta mediante resolución motivada al referido recurso jerárquico, en atención a lo establecido en el numeral 7 del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. TERCERO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Parque Zoológico Nacional (ZOODOM), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L. y Construcciones y Servicios Alar del Rey S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: Ordenar como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.