Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Según documentos societarios que instituciones del Estado publicaron junto a ofertas y credenciales de esta empresa (certificados de registro mercantil, actas de asamblea y estatutos). La composición pudo cambiar después de la fecha del documento.
| Nombre | Rol | Participación | Fuente |
|---|---|---|---|
| Fresa Adalgisa Beato de los Santos | Accionista | 91 %910 cuotas o acciones | Certificado de registro mercantilDocumento en dgcp.gob.do, pág. 77 |
| René Díaz Polanco | Accionista | 9 %90 cuotas o acciones | Certificado de registro mercantilDocumento en dgcp.gob.do, pág. 77 |
Los nombres salen de documentos públicos y se enlazan por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZA el pedimeinto de que se "desestime" el contenido de la notificación de descalificación, y se le permita subsanar los documentos faltantes que no le fueron solicitados por el MINERD en la etapa correspondiente, toda vez que, a pesar del mérito parcial de su argumento, se verificó que la recurrente no cumplió con el depósito de todos los documentos solicitados como parte de la oferta técnica y tampoco…
Proceso: MINERD-CCC-CP-2018-0080 (Contratación de los Servicios de Rehabilitación de cuatro (4) Centros…)
Empresas: Constructora Roa Domínguez, SRL (presentó la acción)Constructora Rene Diaz, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Roa Domínguez, S.R.L., en contra de la notificación de no habilitación de fecha 8 de febrero de 2019, emitida por el presidente de Compras y Contrataciones del MINERD, en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. MINERD-CCC-CP-2018-0080, llevado a cabo por el Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución para la “Contratación de los Servicios de Rehabilitación de cuatro (4) Centros Educativos: Santa Teresa de Jesus – Altagracia Amelia Calveti, República de Chile, Gral. José Francisco de San Martin y Melania Manzueta - Mata de Plátano, Dirigido a Mipymes”. para la reconstrucción de vías de acceso y obras complementarias Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa Rincón, Monseñor Nouel”, dirigido a Mipymes, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el pedimento de que se “desestime” el contenido de la notificación de descalificación, y se le permita subsanar los documentos faltantes que no le fueron solicitados por el MINERD en la etapa correspondiente y que la institución contratante señala como motivo de su descalificación, ya que a pesar del mérito parcial de su argumento, se verificó que la recurrente no cumplió con el depósito de todos los documentos solicitados como parte de la oferta técnica y tampoco subsanó el Acta de Asamblea en la forma indicada, tal y como se expresó en los párrafos 59 y 60 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR al MINERD: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas “Sobres A”, así como todos los documentos aún sin publicar referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019-003037; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. MINERD- CCC-CP-2018-0080, llevada a cabo para la “Contratación de los Servicios de Rehabilitación de cuatro (4) Centros Educativos: Santa Teresa de Jesus – Altagracia Amelia Calveti, República de Chile, Gral. José Francisco de San Martin y Melania Manzueta - Mata de Plátano”, dirigido a Mipymes la institución contratante no solicitó subsanar la certificación del CODIA, aun siendo este un documento subsanable y también violó el Principio de transparencia y publicidad, así como el artículo 6 del Decreto 350-17 disposiciones señaladas en el párrafo 60 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Constructora Roa Domínguez, S.R.L., parte recurrente, ii) Ministerio de Educación, en la persona de la máxima autoridad de la institución contratante; y iii) Constructora Rene Díaz, S.R.L., adjudicataria del Lote 2. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal de éste Órgano Rector y en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACOGER, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Decora, Ingeniería y Piso, S.R.L., en fecha 29 de abril de 2016, con relación al relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-LPN-006-2015 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, para la “construcción y terminación de varios proyectos de obras”, por haber sido interpuesto en…
Procesos: CPADP-LPN-006-2015CPADP/LPN/006/2015
Empresas: Decora (presentó la acción)Decora Ingeniería y Pisos, SRL (presentó la acción)Constructora Rene Diaz, SRLCundinamarca Investments, SRLIngeniería Campos Rodríguez, S.R.L.
ACOGER, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Decora, Ingeniería y Piso, S.R.L., en fecha 29 de abril de 2016, con relación al relación al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-LPN-006-2015 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, para la “construcción y terminación de varios proyectos de obras”, por haber sido interpuesto en el plazo y con las formalidades de la Ley Núm. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley Núm. 449-06 y la Ley Núm. 47-20, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de medida cautelar y del recurso jerárquico RECHAZAR las conclusiones presentadas por la razón social Decora, Ingeniería y Piso, S.R.L., en lo referente a anular el acta de adjudicación y re adjudicar el Lote Núm. 14 procedimiento de referencia, toda vez que, la nulidad no tendría efectos jurídicos debido a la imposibilidad material debido a que el contrato suscrito y el tiempo transcurrido, como se ha expuesto en los considerandos del 10 al 19 y del 154 y 197 al 205. TERCERO: En cuanto al procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CPADP-LPN-006- 2015 llevado a cabo por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial para la “construcción y terminación de varios proyectos de obras”, DECLARAR que dicha institución no cumplió con las disposiciones señaladas en los considerandos del 176 al 185. CUARTO: RECOMENDAR al Ministro de Agricultura que ordene al Comité de Compras y Contrataciones de referida institución a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo No. 36 de la Ley 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios y obras; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial, para su conocimiento y fines que correspondan. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución para su conocimiento y fines de lugar, a los siguientes proveedores del Estado: 1) Decora Ingeniería y Pisos, S.R.L. (recurrente), Cundinamarca Investment, S.R.L. (adjudicataria), Constructora René Díaz, S.R.L., (oferente), Ingeniería Campos Rodríguez, S.R.L. (oferente) y Luis Manuel Rosario Figueroa (oferente). SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines que correspondan. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines que correspondan. NOVENO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por éste Órgano Rector, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.