Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Construcción Cancha de Baloncesto en San Ramón de Mogollón. | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$2.8 millones | 27 sept de 2019 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZA el pedimeinto de que se "desestime" el contenido de la notificación de descalificación, y se le permita subsanar los documentos faltantes que no le fueron solicitados por el MINERD en la etapa correspondiente, toda vez que, a pesar del mérito parcial de su argumento, se verificó que la recurrente no cumplió con el depósito de todos los documentos solicitados como parte de la oferta técnica y tampoco…
Proceso: MINERD-CCC-CP-2018-0080 (Contratación de los Servicios de Rehabilitación de cuatro (4) Centros…)
Empresas: Constructora Roa Domínguez, SRL (presentó la acción)Constructora Rene Diaz, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Roa Domínguez, S.R.L., en contra de la notificación de no habilitación de fecha 8 de febrero de 2019, emitida por el presidente de Compras y Contrataciones del MINERD, en el marco del procedimiento de por Comparación de Precios Núm. MINERD-CCC-CP-2018-0080, llevado a cabo por el Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución para la “Contratación de los Servicios de Rehabilitación de cuatro (4) Centros Educativos: Santa Teresa de Jesus – Altagracia Amelia Calveti, República de Chile, Gral. José Francisco de San Martin y Melania Manzueta - Mata de Plátano, Dirigido a Mipymes”. para la reconstrucción de vías de acceso y obras complementarias Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa Rincón, Monseñor Nouel”, dirigido a Mipymes, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el pedimento de que se “desestime” el contenido de la notificación de descalificación, y se le permita subsanar los documentos faltantes que no le fueron solicitados por el MINERD en la etapa correspondiente y que la institución contratante señala como motivo de su descalificación, ya que a pesar del mérito parcial de su argumento, se verificó que la recurrente no cumplió con el depósito de todos los documentos solicitados como parte de la oferta técnica y tampoco subsanó el Acta de Asamblea en la forma indicada, tal y como se expresó en los párrafos 59 y 60 de la presente Resolución. TERCERO: ORDENAR al MINERD: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe pericial de evaluación de las ofertas técnicas “Sobres A”, así como todos los documentos aún sin publicar referidos por esta Dirección General mediante comunicación Núm. DGCP44-2019-003037; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que los mismos ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. MINERD- CCC-CP-2018-0080, llevada a cabo para la “Contratación de los Servicios de Rehabilitación de cuatro (4) Centros Educativos: Santa Teresa de Jesus – Altagracia Amelia Calveti, República de Chile, Gral. José Francisco de San Martin y Melania Manzueta - Mata de Plátano”, dirigido a Mipymes la institución contratante no solicitó subsanar la certificación del CODIA, aun siendo este un documento subsanable y también violó el Principio de transparencia y publicidad, así como el artículo 6 del Decreto 350-17 disposiciones señaladas en el párrafo 60 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del MINERD promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la razón social Constructora Roa Domínguez, S.R.L., parte recurrente, ii) Ministerio de Educación, en la persona de la máxima autoridad de la institución contratante; y iii) Constructora Rene Díaz, S.R.L., adjudicataria del Lote 2. SÉPTIMO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal de éste Órgano Rector y en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Resolucion_RIC_204_2020 PDF 741Kb Se rechazó un medio de inadmisión por extemporaneidad planteado por la institución contratante, toda vez que el acto recurrido no fue eficaz y por tanto el plazo para recurrir nunca inició. Se aclara al recurrente que la oferta económica no es subsanable, pero si es posible que la institución solicite aclarar su contenido. Se rechaza recurso porque recurrente no presentó oferta…
Empresas: Constructora Roa Domínguez, SRLJANIEL PEÑA ABREU
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial sustentado en la extemporaneidad del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Roa, S.R.L., toda vez que el acto recurrido no fue República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do eficaz a la luz del artículo 11 de la Ley Núm. 107-13, y por tanto nunca inició a correr el plazo para recurrir, tal y cómo fue planteado en los párrafos 14 al 20 de esta Resolución SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Roa, S.R.L. contra la Resolución Núm. CPADP/RL/008/20018 de fecha 6 de septiembre de 2018, dictado por el presidente del Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial en el marco del procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CCC-LPN-2018-002, para la “Construcción del Destacamento de la Policía Nacional (Tipo 3) para el Municipio de Verón, provincia La Altagracia” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Constructora Roa, S.R.L, ACOGER PARCIALMENTE sus pedimentos, en consecuencia: i) ORDENAR a la CPADP la entrega al recurrente de la información solicitada por éste ante su institución en fecha 13 de agosto de 2018, acorde con la Ley Núm. 200-04 y el artículo 13 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; ii) RECHAZAR su pedimento relativo a realizar una reevaluación de la oferta económica, desestimar su descalificación y reevaluar la oferta ganadora, por falta de facultad, como se indicó en el párrafo 58. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento por Licitación Pública Nacional Núm. CCC- LPN-2018-002, para la “Construcción del Destacamento de la Policía Nacional (Tipo 3) para el Municipio República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do de Verón, provincia La Altagracia”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 62 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: RECOMENDAR al presidente de la CPADP que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a su Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial talleres sobre elaboración de pliego de condiciones, métodos de evaluación de las propuestas económicas en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Así como también que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes la razón social Constructora Roa, S.R.L., la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Provincial y al señor Janiel Peña Abreu, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.