Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas ACOGE en cuanto a la forma el recurso interpuesto por la DGM, al comprobar que fue presentado dentro del plazo y con las formalidades legales establecidas en la Ley Núm. 107-13. En cuanto al fondo, DECLARA que las inobservancias alegadas a los principios de transparencia, publicidad, participación y competencia tuvieron un carácter relativo, sin producir indefensión…
Proceso: DGM-CCC-CP-2025-0001 (REMOZAMIENTO Y READECUACION DE LAS DIFERENTES INSTALACIONES UBICADAS…)
Empresas: Peypac, SRL (presentó la acción)NEU INMOBILIEN COMERCIAL, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 7 de julio de 2025, interpuesto por la institución contratante Dirección General de Migración (DGM), contra la Resolución RIC-0097-2025 de fecha de fecha de 3 de julio de 2025, que dispuso la anulación del pliego de condiciones y, por consiguiente, el procedimiento por Comparación de Precios núm. DGM-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para el “remozamiento y readecuación de las diferentes instalaciones ubicadas en el Centro Vacacional DGM”, por haber cumplido con la forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER el recurso de reconsideración, declarando que en el caso de la especie las inobservancias a los principios de transparencia, publicidad, participación y competencia fueron de carácter relativo, e igualmente su nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafos I y II, de la Ley núm. 107-13, por no haber producido indefensión generalizada ni impedido el cumplimiento de los objetivos sustantivos del procedimiento. En consecuencia, procede la continuación de la contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafos I y II, de la Ley núm. 107-13, por no haber producido indefensión generalizada ni impedido el cumplimiento de los objetivos sustantivos del procedimiento. PÁRRAFO: Una vez ejecutada la presente resolución, se ordena que, en un plazo de 5 días hábiles, sea remitido a esta Dirección General un informe detallado y acompañado de las evidencias del cumplimiento de lo dispuesto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de La DGM, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al denunciante, razón social Peypac, S.R.L.; ii) a la institución contratante Dirección General de Migración; y iii) a la adjudicataria razón social Neu Inmobilien Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea notificada a i) la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada por Peypac, S.R.L., al haber sido interpuesta conforme a los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se acoge la solicitud al verificarse que los señalamientos formulados resultaron procedentes y se encuentran debidamente sustentados. En atención al mérito de los alegatos de las partes…
Proceso: DGM-CCC-CP-2025-0001 (REMOZAMIENTO Y READECUACION DE LAS DIFERENTES INSTALACIONES UBICADAS…)
Empresas: Peypac, SRL (presentó la acción)NEU INMOBILIEN COMERCIAL, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Peypac, S.R.L., en contra del procedimiento de Comparación de Precios Núm. DGM-CCC- CP-2025-0001, llevada a cabo por la Dirección General de Migración para el “Remozamiento y readecuación de las diferentes instalaciones ubicadas en el Centro Vacacional DGM”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la razón social Peypac, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGM- CCC-CP-2025-0001, toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante sobre el procedimiento y los puntos planteados en la solicitud de investigación. TERCERO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas y las presentadas por las partes, así como del examen del expediente administrativo del procedimiento de referencia, este Órgano Rector, ANULA el pliego de condiciones y, por consiguiente, del procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGM-CCC-CP-2025-0001, en atención a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23 y el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que establecen la nulidad de los actos que no cumplan con la normativa. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23, como se expuso en el párrafo 91 del presente acto. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, surte efectos la nulidad del pliego de condiciones y por consiguiente el procedimiento por por Comparación de Precios Núm. DGM-CCC-CP-2025-0001; B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, procede que la nulidad del pliego de condiciones y por consiguiente el procedimiento por por Comparación de Precios Núm. DGM-CCC-CP-2025-0001 solo sea declarada. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al denunciante, razón social Peypac, S.R.L.; ii) a la institución contratante Dirección General de Migración; y iii) a la adjudicataria razón social Neu Inmobilien Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
CCC-CP-2020-0015, debido a que pudo constatarse, que no se presentó en el horario establecido en el cronograma Núm. RA-02, de fecha 29 de diciembre de 2020, el cual modificó las actividades del pliego de condiciones del indicado procedimiento.
Proceso: CULTURA-CCC-CP-2020-0015 (Readecuaciones de Diferentes Dependencias del Ministerio de Cultura)
Empresas: Compañía Armamentos de Construcciones Civiles, S.R.L.Constructora e Inmobiliaria SF, S.R.L.Ingeniería Carrasco Guerrero, SRLNelson Espian De Jesus Madera FerminPeypac, SRLTrent, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor Nelson Espín de Jesús Madera Fermín de frente a la Resolución Núm. 03/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, que responde al recurso de impugnación interpuesto en contra del procedimiento de comparación de precios Núm. CULTURA-CCC-CP-2020-0015 para la “readecuación de diferentes dependencias del Ministerio de Cultura”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el señor Nelson Espín de Jesús Madera Fermín, RECHAZAR el pedimento de revocar Resolución Núm. 03/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, emitida por el Ministerio de Cultura, que responde al recurso de impugnación interpuesto en contra del procedimiento de comparación de precios Núm. CULTURA-CCC-CP-2020-0015, para la “readecuación de diferentes dependencias del Ministerio de Cultura”, toda vez que los alegatos presentados por la recurrente no tienen méritos, y no se han constatados irregularidades alegadas; así como la solicitud de que se le permita al recurrente depositar sus credenciales como oferente del procedimiento Núm. CULTURA-CCC-CP-2020- 0015, debido a que pudo constatarse, que no se presentó en el horario establecido en el cronograma Núm. RA-02, de fecha 29 de diciembre de 2020, el cual modificó las actividades del pliego de condiciones del indicado procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, 1) Ministerio de Cultura; 2) Nelson Espín de Jesús Madera Fermín; 3) Compañía Armamentos de Construcciones Civiles, S.R.L.; 4) Ingeniería Carrasco Guerrero, S.R.L.; 5) Trent, S.R.L.; 6) Yokasta Carolina Rodríguez Polanco; 7) Peypac, S.R.L.; 8) WW Industria y Construcción, S.R.L.; y 9) Constructora e Inmobiliaria SF, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge en cuanto a la forma el recurso jerárquico, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en la Ley. Se rechazan en cuanto al fondo las conclusiones de la recurrente, toda vez que a pesar de tener méritos sus argumentos, no menos cierto es que, debido a las irregularidades graves identificadas en el pliego, que responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento, existe…
Proceso: INDOTEL-CP-018-2018
Empresas: Peypac, SRL (presentó la acción)Project and Construction Services PCS, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por razón social PeyPac, S.R.L., contra a la Resolución Núm. CCC-047-2018, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL en respuesta a su recurso de impugnación contra la Resolución Núm. CCC-035-2018, de fecha 5 de octubre de 2018, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. INDOTEL-CP-018-2018, llevado a cabo para la “Instalación del HUB de Innovación en el Centro Indotel Espacio República Digital”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social PeyPac, S.R.L., toda vez que, si bien es cierto que tienen mérito sus argumentos sobre que en evaluación de las propuestas técnicas se aplicaron criterios no establecidos en el pliego de condiciones, no menos cierto es que, debido a las irregularidades graves identificadas en el pliego, que responden a un mal de origen en el diseño del procedimiento, existe una imposibilidad material de evaluar objetivamente las ofertas, por la falta de criterios de evaluación claros y precisos, tal y como se refirió en el párrafo 70 de la presente decisión. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do TERCERO: DECLARAR que en la Comparación de Precios Núm. INDOTEL-CP-018-2018, se constataron las irregularidades descritas en esta Resolución y sintetizadas en el párrafo 66, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del INDOTEL que ordene al Departamento de Compras, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en formaciones de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) la sobre elaboración de pliegos de condiciones específicas, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución al Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL, y a las razones sociales Peypac, S.R.L., y Project and Construction Services PCS, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., en lo relativo a revocar el Acta LCP Núm. 0032C-2016, de fecha 5 de septiembre del 2016, ordenar su habilitación para la apertura del Sobre B y en consecuencia revocar también el acta de adjudicación y la contratación realizada en favor de PeyPac, S.R.L. por no tener mérito ninguno de sus…
Procesos: PROSOLI-CP-35-2016PROSOLI-CP-35-2016-129
Empresas: Decora (presentó la acción)Decora Ingeniería y Pisos, SRLPeypac, SRL
República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., en contra del procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROSOLI-CP-35-2016-129, para la “Readecuación de oficinas del departamento de comunicaciones de la Vicepresidencia de la República”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico, RECHAZAR las conclusiones de la razón social Decora, Ingeniería y Pisos, S.R.L., en lo relativo a revocar el Acta LCP Núm. 0032C-2016, de fecha 5 de septiembre del 2016, ordenar su habilitación para la apertura del Sobre B y en consecuencia revocar también el acta de adjudicación y la contratación realizada en favor de PeyPac, S.R.L. por no tener mérito ninguno de sus alegatos, tal como fue expuesto en la presente resolución y sintetizado en el considerando 45. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes involucradas, Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales Progresando con Solidaridad de la Vicepresidencia de la República (PROSOLI) y a las razones sociales Decora, Ingenierías y Pisos, S.R.L., y PeyPac, S.R.L., para su conocimiento y fines correspondientes. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp-gob.do. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do
Este Órgano Rector proceda a rechazar la solicitud de fusión del expediente de la solicitud de Medida Cautelar y del expediente de recurso jerárquico. Acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo la solicitud de Medida Cautelar.
Proceso: INDOTEL/CP-018-2018
Empresa: Peypac, SRL (presentó la acción)
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de fusión del expediente de la solicitud de Medida Cautelar y del expediente de recurso jerárquico, toda vez que la finalidad de la medida cautelar es precisamente la anticipación provisoria encaminada a prevenir el daño que podría derivar del retardo de la decisión final
Resolución No. 69-2016 que ANULAR el procedimiento por Comparación de Precios No. MISPAS-CCC-CP-05-2016, llevado a cabo para la “remodelación general del edificio de cinco niveles de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS)”, por las irregularidades descritas en los literales a), b) y c) del presente ordinal y de conformidad con los artículos 14 párrafo I de la Ley 107-13,…
Proceso: MISPAS-CCC-CP-05-2016
Empresas: Armadura Sofía, SRLArtiex, SRLB y D Soluciones & Servicios, S.R.LB y D Soluciones y Servicios, S.R.L.Consorcio Solsanit, SRLConstrucciones Hidráulicas Dominicanas, S.R.Ly 8 más
Lo que decide sale del resumen de la DGCP: el documento no tiene texto legible.
Resolución No. 32-2016 que RECHAZA, los conclusiones presentados por la razón social González Calventi S.R.L, por haber comprobado este Órgano Rector que a pesar de que el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) fundamentó la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. FONPER-LPN-001-2014 en argumentos insuficientes, procede la anulación de la referida licitación conforme al…
Procesos: FONPER-LPN-001-2014No-FONPER-LPN-01-2014
Empresas: Constructora Gonzalez & Calventi, SRL (presentó la acción)Amarante Camilo y Asoc. S.R.L.AP Constructora, SAConstructora Vélez Sánchez S.R.L.Ingenieros y Constructores Modernos CxAItrans, SRLy 5 más
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico interpuesto por la razón social Constructora González Calventi S.R.L., a través de su abogado constituido Licenciado Luis Soto, contra la Resolución No. 11-2015 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) de fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015) en respuesta a su impugnación, en relación al acta 11-2015 que declaró la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. FONPER-LPN-001-2014, llevado a cabo por dicha entidad, para la "construcción del Centro Cultural Contemporáneo en la zona sur de Santiago, provincia Santiago de los Caballeros", por haber sido interpuesta de conformidad con las formalidades y plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, los conclusiones presentados por la razón social González Calventi S.R.L., por haber comprobado este Órgano Rector que a pesar de que el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) fundamentó la anulación del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. FONPER-LPN-001-2014 en argumentos insuficientes, procede la anulación de la referida licitación [firma] conforme al ordenamiento juridico vigente en materia de compras y contrataciones públicas, por inobservancia a las siguientes disposiciones contenidas en: a. De la Ley No. 340-06 sobre compras, contrataciones y su modificación y Reglamento No.543-12: i. Artículo 3 numerales 3 y 4 "Principio de transparencia y publicidad", y "Principio de economía y flexibilidad" y Artículo 20, de la Ley 340-06 y su modificación, al omitir en el pliego de condiciones los elementos a ponderar para la evaluación de las ofertas. b. Del Manual de Procedimiento y del Pliego: ii. El numeral 6.05 del Manual de Procedimiento de la Licitación Pública y 3.8, del Pliego de Condiciones Específicas, al abrir las ofertas económicas sin existir una habilitación de los oferentes basada en criterios de evaluación establecidos en el pliego. TERCERO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA, al Presidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) que ordene a la Unidad de Compras y Contrataciones y el Comité de Compras y Contrataciones de dicha entidad a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también ordene participar en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] Dirección General CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gov.do | www.dgcp.gob.do CUARTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la razón social González Calventi S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales Pimentel Piña y Asociados S.A, Oica S.R.L, AP Constructora, S.A, PeyPac, S.R.L, Víctor Fondeur y Asoc. S.R.L, Ingenieros y Constructores Modernos CxA, Multicon Construcciones General S.R.L, Constructora Vélez Sánchez S.R.L., Sarah Rodríguez Mateo, Amarante Camilo y Asoc. S.R.L., Itrans S.R.L., Pedro Gilberto Tavares y Carlos Pimentel, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.