Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| REMOZAMIENTO Y READECUACION DE LAS DIFERENTES INSTALACIONES UBICADAS EN EL CENTRO VACACIONAL DE HAINA, DGM. | Dirección General de Migración | RD$75.6 millones | 26 feb de 2025 | Activo |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
La Dirección General de Contrataciones Públicas ACOGE en cuanto a la forma el recurso interpuesto por la DGM, al comprobar que fue presentado dentro del plazo y con las formalidades legales establecidas en la Ley Núm. 107-13. En cuanto al fondo, DECLARA que las inobservancias alegadas a los principios de transparencia, publicidad, participación y competencia tuvieron un carácter relativo, sin producir indefensión…
Proceso: DGM-CCC-CP-2025-0001 (REMOZAMIENTO Y READECUACION DE LAS DIFERENTES INSTALACIONES UBICADAS…)
Empresas: Peypac, SRL (presentó la acción)NEU INMOBILIEN COMERCIAL, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 7 de julio de 2025, interpuesto por la institución contratante Dirección General de Migración (DGM), contra la Resolución RIC-0097-2025 de fecha de fecha de 3 de julio de 2025, que dispuso la anulación del pliego de condiciones y, por consiguiente, el procedimiento por Comparación de Precios núm. DGM-CCC-CP-2025-0001, llevado a cabo para el “remozamiento y readecuación de las diferentes instalaciones ubicadas en el Centro Vacacional DGM”, por haber cumplido con la forma y plazo establecidos en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13. SEGUNDO: ACOGER el recurso de reconsideración, declarando que en el caso de la especie las inobservancias a los principios de transparencia, publicidad, participación y competencia fueron de carácter relativo, e igualmente su nulidad conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafos I y II, de la Ley núm. 107-13, por no haber producido indefensión generalizada ni impedido el cumplimiento de los objetivos sustantivos del procedimiento. En consecuencia, procede la continuación de la contratación conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafos I y II, de la Ley núm. 107-13, por no haber producido indefensión generalizada ni impedido el cumplimiento de los objetivos sustantivos del procedimiento. PÁRRAFO: Una vez ejecutada la presente resolución, se ordena que, en un plazo de 5 días hábiles, sea remitido a esta Dirección General un informe detallado y acompañado de las evidencias del cumplimiento de lo dispuesto. TERCERO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de La DGM, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. CUARTO: NOTIFICAR la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al denunciante, razón social Peypac, S.R.L.; ii) a la institución contratante Dirección General de Migración; y iii) a la adjudicataria razón social Neu Inmobilien Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea notificada a i) la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana. SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La Dirección General acoge en cuanto a la forma la solicitud de investigación presentada por Peypac, S.R.L., al haber sido interpuesta conforme a los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. En cuanto al fondo, se acoge la solicitud al verificarse que los señalamientos formulados resultaron procedentes y se encuentran debidamente sustentados. En atención al mérito de los alegatos de las partes…
Proceso: DGM-CCC-CP-2025-0001 (REMOZAMIENTO Y READECUACION DE LAS DIFERENTES INSTALACIONES UBICADAS…)
Empresas: Peypac, SRL (presentó la acción)NEU INMOBILIEN COMERCIAL, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la razón social Peypac, S.R.L., en contra del procedimiento de Comparación de Precios Núm. DGM-CCC- CP-2025-0001, llevada a cabo por la Dirección General de Migración para el “Remozamiento y readecuación de las diferentes instalaciones ubicadas en el Centro Vacacional DGM”, por haber sido presentada de conformidad con lo que disponen los artículos 71 y 72 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo de la solicitud de investigación presentada por la razón social Peypac, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGM- CCC-CP-2025-0001, toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante sobre el procedimiento y los puntos planteados en la solicitud de investigación. TERCERO: DECLARAR que, en atención al mérito de los planteamientos y alegaciones denunciadas y las presentadas por las partes, así como del examen del expediente administrativo del procedimiento de referencia, este Órgano Rector, ANULA el pliego de condiciones y, por consiguiente, del procedimiento por Comparación de Precios Núm. DGM-CCC-CP-2025-0001, en atención a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23 y el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13, que establecen la nulidad de los actos que no cumplan con la normativa. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y el artículo 104 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23, como se expuso en el párrafo 91 del presente acto. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, surte efectos la nulidad del pliego de condiciones y por consiguiente el procedimiento por por Comparación de Precios Núm. DGM-CCC-CP-2025-0001; B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, procede que la nulidad del pliego de condiciones y por consiguiente el procedimiento por por Comparación de Precios Núm. DGM-CCC-CP-2025-0001 solo sea declarada. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) al denunciante, razón social Peypac, S.R.L.; ii) a la institución contratante Dirección General de Migración; y iii) a la adjudicataria razón social Neu Inmobilien Comercial, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; SEXTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.