Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Trent, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-43-2024)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Res. Ref. RIC-43-2024 que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 03/04/2024.
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Trent, SRL
· hace 2 años
Hildeny Maria Florencio Estevez · Trent, SRL
· hace 12 días
Glenis Maria Estevez Gomez · Trent, SRL
· hace 12 días
Jose Miguel Florencio Castillo · Trent, SRL
· hace 12 días
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge la solicitud de inhabilitación en cuanto a la forma por haber sido presentada de conformidad con la ley y en cuanto al fondo se dispone la inhabilitación del RPE Núm. 68264 de la razón social Trent, S.R.L. por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2023-0018 (Reconstrucción del Malecón de Haina, Playa Gringo, Municipio Bajos de…)
Empresa: Trent, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), en contra de la razón social Trent, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) contra la razón social Trent, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanentemente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 68264, a partir de la fecha registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7), párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CEIZTUR-CCC-CP-2023-0018, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para la “Reconstrucción del Malecón de Haina, Playa Gringo, Municipio Bajos de Haina, provincia San Cristóbal (Relanzamiento)”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social Trent, S.R.L., titular del Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 68264, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Trent, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR); y, ii) a la requerida Trent, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Res. Ref. RIC-43-2024 que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o adulterados conforme al Núm. 7) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods., y Núm. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 03/04/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Se muestran las 60 más recientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| Activo |
| Servicios de Readecuaciones Varias en Edificio Sede, Club y Punta Cana, DGA | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$834,658 | 9 oct de 2018 | Modificado |
| Proyectos de remodelación de dependencias de la DGA | Dirección General de Aduanas y Puertos | RD$3.4 millones | 23 ago de 2018 | Modificado |
Se acogió en cuanto a la forma y el fondo la solicitud de inhabilitación por incumplimiento contractual, en razón de que ha sido verificado el incumplimiento, sin comprobarse de los alegatos y pruebas depositadas por la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., que éste fue por causas no imputables al proveedor. En particular, si bien se observa el pago tardío del anticipo por parte de Comedores Económicos, posteriormente…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2022-0009 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS…)
Empresas: Grupo Mcfele, SRL (sancionada)Trent, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por Comedores Económicos del Estado Dominicano, en contra de la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por Comedores Económicos del Estado Dominicano contra la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., por incumplimiento contractual, dentro del marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2022-0009, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos para ser utilizados en cocción de las raciones diarias a los comensales y en el suministro de raciones diarias a los privados de libertad”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. DIJU/304/2022, de fecha 18 de agosto de 2022, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 99452, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Grupo Mcfele, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 99452., e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Trent, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma temporal, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., y; ii) los Comedores Económicos del Estado Dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: RECOMENDAR a Comedores Económicos del Estado Dominicano (CEED) ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
CCC-CP-2020-0015, debido a que pudo constatarse, que no se presentó en el horario establecido en el cronograma Núm. RA-02, de fecha 29 de diciembre de 2020, el cual modificó las actividades del pliego de condiciones del indicado procedimiento.
Proceso: CULTURA-CCC-CP-2020-0015 (Readecuaciones de Diferentes Dependencias del Ministerio de Cultura)
Empresas: Compañía Armamentos de Construcciones Civiles, S.R.L.Constructora e Inmobiliaria SF, S.R.L.Ingeniería Carrasco Guerrero, SRLNelson Espian De Jesus Madera FerminPeypac, SRLTrent, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor Nelson Espín de Jesús Madera Fermín de frente a la Resolución Núm. 03/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, que responde al recurso de impugnación interpuesto en contra del procedimiento de comparación de precios Núm. CULTURA-CCC-CP-2020-0015 para la “readecuación de diferentes dependencias del Ministerio de Cultura”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el señor Nelson Espín de Jesús Madera Fermín, RECHAZAR el pedimento de revocar Resolución Núm. 03/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, emitida por el Ministerio de Cultura, que responde al recurso de impugnación interpuesto en contra del procedimiento de comparación de precios Núm. CULTURA-CCC-CP-2020-0015, para la “readecuación de diferentes dependencias del Ministerio de Cultura”, toda vez que los alegatos presentados por la recurrente no tienen méritos, y no se han constatados irregularidades alegadas; así como la solicitud de que se le permita al recurrente depositar sus credenciales como oferente del procedimiento Núm. CULTURA-CCC-CP-2020- 0015, debido a que pudo constatarse, que no se presentó en el horario establecido en el cronograma Núm. RA-02, de fecha 29 de diciembre de 2020, el cual modificó las actividades del pliego de condiciones del indicado procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, 1) Ministerio de Cultura; 2) Nelson Espín de Jesús Madera Fermín; 3) Compañía Armamentos de Construcciones Civiles, S.R.L.; 4) Ingeniería Carrasco Guerrero, S.R.L.; 5) Trent, S.R.L.; 6) Yokasta Carolina Rodríguez Polanco; 7) Peypac, S.R.L.; 8) WW Industria y Construcción, S.R.L.; y 9) Constructora e Inmobiliaria SF, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2020-0003 (Reconstrucción Vías de Acceso y Obras Complementarias Centro de Remo…)
Empresas: Trent, SRL (presentó la acción)CA & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por TRENT, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-09-2020 de fecha 9 de julio de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de CEIZTUR relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2020- 0003 para la “Reconstrucción vías de acceso y obras complementaria Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa de Rincón, Monseñor Nouel”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por TRENT, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-09-2020 de fecha 9 de julio de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de CEIZTUR relativa a la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2020- 0003 para la “Reconstrucción vías de acceso y obras complementaria Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa de Rincón, Monseñor Nouel”, RECHAZAR la solicitud de revocación de adjudicación y que se ordene emitir una nueva acta de adjudicación a favor de la razón social TRENT, S.R.L., toda vez que la recurrente no fundamentó como su oferta resultaría ser la ganadora, por igual, de que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluar y adjudicar ofertas, como se refirió en los párrafos 72 y 73 de la presente resolución. Además, debido a las graves inconsistencias y ambigüedades del pliego de condiciones, ningún oferente podía ser evaluado y en efecto adjudicado objetivamente y en apego a la normativa. TERCERO: Esta Dirección General procede a ANULAR el procedimiento de licitación pública nacional CEIZTUR-CCC-LPN-2020-0003 para la “Reconstrucción vías de acceso y obras complementaria Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa de Rincón, Monseñor Nouel”, constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 74 específicamente por la omisión del pliego de condiciones de establecer criterios claros en la evaluación de las ofertas y económicas y el criterio de adjudicación, que constituyen irregularidades graves que afectan la licitación ya que impide una evaluación objetiva de las ofertas en violación el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad y artículo 20 de la Ley Núm. 340-06, y en su lugar promueve la aplicación de criterios desconocidos y a posteriori, como fue constatado en la evaluación y adjudicación de las ofertas en violación a los artículos 8 párrafo II y 88 del Reglamento Núm. 543-13, CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de CEIZTUR que ordene a la Gerencia de Compras Institucionales, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en formaciones sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante CEIZTUR, la razón social TRENT, S.R.L., y CA & Asociados, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0010 (Reconstrucción Vial Aguas Blancas, Constanza, Provincia La Vega)
Empresas: Trent, SRL (presentó la acción)Brito Esquea & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por TRENT, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-006-2020 de fecha 27 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por El Comité de Compras y Contrataciones de CEIZTUR contra la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN- 2019-0010 para la “Reconstrucción vial Aguas Blancas, Constanza, provincia La Vega”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y su modificación, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por TRENT, S.R.L., contra la Resolución Núm. CEIZTUR-006-2020 de fecha 27 de marzo de 2020 en respuesta a su recurso de impugnación emitida por El Comité de Compras y Contrataciones de CEIZTUR contra la adjudicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019- 0010 para la “Reconstrucción vial Aguas Blancas, Constanza, provincia La Vega”, RECHAZAR la solicitud de revocación de adjudicación y que se adjudique a la razón social TRENT, S.R.L., toda vez que la recurrente no fundamentó como su oferta resultaría ser la ganadora, ni como su oferta perdió ante los demás oferentes, por igual, de que no es facultad de la Dirección General de Contrataciones Públicas evaluar y adjudicar ofertas, como se refirió en los párrafos 80 y 81 de la presente resolución. Además, debido a las graves inconsistencias y ambigüedades del pliego de condiciones, ningún oferente podía ser evaluado y en efecto adjudicado objetivamente y en apego a la normativa. TERCERO: Esta Dirección General procede ANULAR el procedimiento de licitación pública nacional CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0010, para la “Reconstrucción vial Aguas Blancas, Constanza, provincia La Vega”, constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 85 específicamente por la omisión del pliego de condiciones de establecer criterios claros en la evaluación de las ofertas y económicas y el criterio de adjudicación, que constituyen irregularidades graves que afectan la licitación ya que impide una evaluación objetiva de las ofertas en violación el artículo 3 numeral 4 sobre el principio de economía y flexibilidad y artículo 20 de la Ley Núm. 340-06, y en su lugar promueve la aplicación de criterios desconocidos y a posteriori, como fue constatado en la evaluación y adjudicación de las ofertas en violación a los artículos 8 párrafo II y 88 del Reglamento Núm. 543-13. www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de CEIZTUR que ordene a la Gerencia de Compras Institucionales, a los posibles peritos, y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha institución, que participen en formaciones sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) y sobre el Portal Transaccional, impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en formaciones sobre Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante CEIZTUR, la razón social TRENT, S.R.L., y Brito Esquea & Asociados, S.R.L para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2020-0003 (Reconstrucción Vías de Acceso y Obras Complementarias Centro de Remo…)
Empresas: Trent, SRL (presentó la acción)CA & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Trent, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Trent, S.R.L., tendente a suspender el Acta de adjudicación Núm. CEIZTUR-DJ-486-2020, emitida el 10 de junio de 2020 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2020-0003, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para la reconstrucción de vías de acceso y obras complementarias Centro de Remo y Canotaje, Lago Presa Rincón, Monseñor Nouel”, toda vez que se ha verificado que lo que se procura es la suspensión de una etapa concluida, por lo que consecuentemente ninguna actuación posterior surtirá efectos, siendo ya emitida el acta de adjudicación y suscrito el contrato, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Trent, S.R.L. y CA & Asociados, S.R.L. y al Comité República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Proceso: CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0010 (Reconstrucción Vial Aguas Blancas, Constanza, Provincia La Vega)
Empresas: Trent, SRL (presentó la acción)Brito Esquea & Asociados, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Trent, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Trent, S.R.L., tendente a suspender el Acta de adjudicación Núm. CEIZTUR-DJ-2017-2019, emitida el 24 de febrero de 2020 en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. CEIZTUR-CCC-LPN-2019-0010, llevado a cabo por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para la “reconstrucción acceso vial Aguas Blancas, Constanza, provincia La Vega”, toda vez que se ha verificado que lo que se procura es la suspensión de una etapa concluida, por lo que consecuentemente ninguna actuación posterior surtirá efectos, siendo ya emitida el acta de adjudicación y suscrito el contrato, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, las razones sociales Trent, S.R.L. y Brito Esquea & Asociados, S.R.L., y al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y www.dgcp.gob.do.