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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
De oficio, medio de inadmisión por falta de objeto toda vez que el acta de adjudicación Núm. 49-2023 de fecha de fecha 5.6.2023 surtió sus efectos incluso antes de solicitarse la medida cautelar, con la suscripción del contrato Núm. O-216/2023 suscrito en fecha 9.6.2023, entre el MINERD y la razón social Ingenieros Constructores, Arquitectos y Decoradores, S.R.L.
Proceso: MINERD-CCC-CP-2023-0010 (“Contratación de obra para la terminación de los Centros Educativos…)
Empresas: Ingeniería Carrasco Guerrero, SRL (presentó la acción)Arquitectos y Decoradores, S.R.L.Ingenieros Constructores
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ingeniería Carrasco Guerrero, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Ingeniería Carrasco Guerrero, S.R.L., tendente a suspender los efectos de la Acta de Adjudicación Núm. 49-2023 de fecha 05 de junio del 2023 emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación (MINERD) en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. MINERD-CCC-CP-2023-0010, llevado a cabo por el Ministerio de Educación para la “Contratación de obra para la terminación de los centros ffl: /lji\\ . ' . ' . GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dtreccoón General Contrataciones Públicas educativos: Batey El Jagual, Liceo Aut. Duarte (cercano al río Jayaco) y Básica Eduvigis María Luna (Jima)”, Lote Núm. 3, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, toda vez que se ha verificado que lo que se procura es la suspensión de un acto que ya surtió sus efectos, inclusive con anterioridad a la instancia presentada. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Ingeniería Carrasco Guerrero, S.R.L.; ii) al Ministerio de Educación (MINERD), y; iii) a la razón social Ingenieros Constructores, Arquitectos y Decoradores, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
CCC-CP-2020-0015, debido a que pudo constatarse, que no se presentó en el horario establecido en el cronograma Núm. RA-02, de fecha 29 de diciembre de 2020, el cual modificó las actividades del pliego de condiciones del indicado procedimiento.
Proceso: CULTURA-CCC-CP-2020-0015 (Readecuaciones de Diferentes Dependencias del Ministerio de Cultura)
Empresas: Compañía Armamentos de Construcciones Civiles, S.R.L.Constructora e Inmobiliaria SF, S.R.L.Ingeniería Carrasco Guerrero, SRLNelson Espian De Jesus Madera FerminPeypac, SRLTrent, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por el señor Nelson Espín de Jesús Madera Fermín de frente a la Resolución Núm. 03/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, que responde al recurso de impugnación interpuesto en contra del procedimiento de comparación de precios Núm. CULTURA-CCC-CP-2020-0015 para la “readecuación de diferentes dependencias del Ministerio de Cultura”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por el señor Nelson Espín de Jesús Madera Fermín, RECHAZAR el pedimento de revocar Resolución Núm. 03/2021, de fecha 11 de febrero de 2021, emitida por el Ministerio de Cultura, que responde al recurso de impugnación interpuesto en contra del procedimiento de comparación de precios Núm. CULTURA-CCC-CP-2020-0015, para la “readecuación de diferentes dependencias del Ministerio de Cultura”, toda vez que los alegatos presentados por la recurrente no tienen méritos, y no se han constatados irregularidades alegadas; así como la solicitud de que se le permita al recurrente depositar sus credenciales como oferente del procedimiento Núm. CULTURA-CCC-CP-2020- 0015, debido a que pudo constatarse, que no se presentó en el horario establecido en el cronograma Núm. RA-02, de fecha 29 de diciembre de 2020, el cual modificó las actividades del pliego de condiciones del indicado procedimiento. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, 1) Ministerio de Cultura; 2) Nelson Espín de Jesús Madera Fermín; 3) Compañía Armamentos de Construcciones Civiles, S.R.L.; 4) Ingeniería Carrasco Guerrero, S.R.L.; 5) Trent, S.R.L.; 6) Yokasta Carolina Rodríguez Polanco; 7) Peypac, S.R.L.; 8) WW Industria y Construcción, S.R.L.; y 9) Constructora e Inmobiliaria SF, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.