Comedores Económicos (Inactiva) · Grupo Mcfele, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-40-2024)
· hace 2 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales
Inhabilitado en el Registro de Proveedores
Comedores Económicos (Inactiva) · Grupo Mcfele, SRL
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Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acogió en cuanto a la forma y el fondo la solicitud de inhabilitación por incumplimiento contractual, en razón de que ha sido verificado el incumplimiento, sin comprobarse de los alegatos y pruebas depositadas por la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., que éste fue por causas no imputables al proveedor. En particular, si bien se observa el pago tardío del anticipo por parte de Comedores Económicos, posteriormente…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2022-0009 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS…)
Empresas: Grupo Mcfele, SRL (sancionada)Trent, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por Comedores Económicos del Estado Dominicano, en contra de la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por Comedores Económicos del Estado Dominicano contra la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., por incumplimiento contractual, dentro del marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2022-0009, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos para ser utilizados en cocción de las raciones diarias a los comensales y en el suministro de raciones diarias a los privados de libertad”, por haberse demostrado de manera fehaciente que ha incumplido las obligaciones asumidas en el Contrato Núm. DIJU/304/2022, de fecha 18 de agosto de 2022, y, en consecuencia, INHABILITAR por período de un (1) año su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 99452, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 4) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en el numeral 1), literal b) del artículo 28 del Reglamento Núm. 543-12. PÁRRAFO I: La inhabilitación por un (1) año de la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., no interrumpe y tampoco produce efectos sobre las obligaciones contraídas previo a la emisión del presente acto administrativo. Por tanto, la inhabilitación no podrá afectar procesos de pago pendientes a estos proveedores o por cualquier otra institución pública con la que éste tenga adjudicaciones y contratos en ejecución, acordados previo a la inhabilitación. PÁRRAFO II: La razón social Grupo Mcfele, S.R.L., debe responder los compromisos asumidos ante cualquier institución pública, respecto a las adjudicaciones y contratos sobre los que haya podido resultar favorecidos previo a la inhabilitación, teniendo a cargo la obligación de responder en los términos ofertados y acordados, tal como exige el citado numeral 3) del artículo 32 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 99452., e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma temporal, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social Trent, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma temporal, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) administrado por este Órgano Rector. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la requerida la razón social Grupo Mcfele, S.R.L., y; ii) los Comedores Económicos del Estado Dominicano, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: RECOMENDAR a Comedores Económicos del Estado Dominicano (CEED) ponderar la terminación unilateral del contrato conforme con el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, toda vez que las obligaciones incumplidas por causas del proveedor constituyen causales de terminación contractual. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Ref. RIC-40-2024 que inhabilita por un (1) año por incumplimiento contractual, conforme al Núm. 4) del párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus mods. y literal. b) núm. 1 del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 03/04/2024.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona