Pago condicionado a la asignación posterior de recursos
· hace 5 meses
El acto indica que el pago de los compromisos se realizará conforme se asignen recursos, sin precisar en este acto la disponibilidad financiera. Es un punto para verificar contra las certificaciones y lineamientos presupuestarios aplicables a la emergencia; el texto no demuestra por sí solo que falten fondos.
““el cumplimiento del pago de los compromisos asumidos por esta entidad, se realizara en la medida en que sean asignados los recursos por la Presidencia de la Republica en coordinación con la Dirección General de Presupuesto””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
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