La Enmienda No. 01, fechada el 5 de abril de 2026, modifica requisitos técnicos y de habilitación, la metodología de evaluación y el criterio de adjudicación del proceso MOPC-MAE-PEEN-2026-0001. Entre otros cambios, exige una planta de HAC propia de al menos 110 toneladas por hora, establece evaluación técnica de cumple/no cumple y dispone adjudicar un lote por proveedor, aunque también prevé que puedan asignarse lotes adicionales si quedan desiertos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La excepción de adjudicar lotes adicionales debilita el límite de un lote por proveedor y no detalla una regla de prioridad para asignarlos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Se exige una planta propia y exclusiva con capacidad mínima de 110 ton/hora y también propiedad exclusiva de varios equipos. Son condiciones que pueden restringir la participación de empresas sin esos activos, por lo que conviene verificar su proporcionalidad respecto de los lotes y las necesidades técnicas de la emergencia.
“Planta asfáltica propia (no alquilada) capacidad ≥ 110 ton/hora … Nota: "El equipo Planta asfáltica propia (no alquilada) capacidad \u2265 110 ton/hora" deberá ser propiedad exclusiva del proveedor”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La enmienda exige ejecución del 100% para PROPACC I, II y III, pero su regla de adjudicación indica que no se adjudicará a quien no tenga ejecución superior al 100%. La condición literal puede resultar imposible de acreditar y afectar qué oferentes califican, salvo las excepciones por causas ajenas al contratista.
“Los Oferentes cuyas plantas presentadas como parte de su oferta técnica, se encuentren con la capacidad operativa ocupada por contratos suscritos para el PROPACC I (MOPC-CCC-LPN-2021-0004), y que no cuenten con un nivel de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La enmienda presenta equipos como de propiedad exclusiva del oferente y, posteriormente, permite que equipos de la misma clase sean propios o arrendados. La discrepancia puede generar interpretaciones distintas sobre qué documentación habilita al oferente.
“Los siguientes equipos deberán ser propiedad exclusiva del oferente, la misma será verificada mediante aporte de factura de venta con comprobante fiscal o matricula a nombre del proveedor … Los siguientes equipos podrán ser propiedad del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La adjudicación incorpora cobertura regional, ubicación y reducción de costos por distancia, pero el texto no establece ponderaciones ni un mecanismo verificable para comparar esos factores. También combina el límite de un lote por proveedor con la posibilidad de otorgar lotes adicionales sin especificar cómo se decidiría esa asignación.
“Que su ubicación geográfica le permita a la institución abarcar mayor cobertura en toda la región, para responder a los requerimientos de la población. f) Que contribuya abaratar los costos en cuanto a la distancias, pendientes en las”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 11.1, documentación técnica de la ofertaRequisitos de planta, equipos, personal y capacidad operativa
La enmienda no transcribe la versión anterior de estos requisitos.
Exige, entre otros documentos, una planta de HAC propia de al menos 110 ton/hora, equipos mínimos, disponibilidad documentada, personal clave y certificaciones de experiencia y capacidad.
Endurece
Numeral 12.1.3, evaluación técnicaMetodología de evaluación y habilitación
La enmienda no transcribe la metodología anterior.
La documentación técnica se evalúa mediante cumple/no cumple; todos los documentos del numeral 11.1.c pasan a ser habilitantes y obligatorios para abrir la oferta económica.
Endurece
Numeral 15, criterio de adjudicaciónFactores de adjudicación, límite de lotes y asignación adicional
La enmienda no transcribe el criterio anterior.
Considera precio, capacidad no comprometida y cobertura geográfica; establece un lote por proveedor, pero permite adjudicar lotes adicionales a oferentes habilitados si quedan lotes desiertos.
AclaraQuita un control: La excepción de adjudicar lotes adicionales debilita el límite de un lote por proveedor y no detalla una regla de prioridad para asignarlos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…